Como consecuencia del comunicado emitido por el
Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, S.A.D., en el que
se lleva a cabo una “libre interpretación”
del contenido de la Sentencia dictada por la Sección 28ª de la
Audiencia Provincial de Madrid, lo que a su vez ha dado origen a una
serie de comentarios, y a la publicación de diversos artículos de
opinión, que reducen los hechos y fundamentos de la Resolución, a una
especie de “realidad virtual alternativa” en la que el Fallo dictado es
poco menos que intrascendente; la Asociación Señales de Humo quiere
llevar a cabo las siguientes puntualizaciones:
- Que, en el
Fundamento Séptimo, el Tribunal se pronuncia acerca de la imposibilidad
de extender la nulidad de los Acuerdos Sociales, “automáticamente” a
todos y cada uno de los efectos desplegados, por los actos de ejecución
del acuerdo llevados a cabo antes de la sentencia.
- Que, de
forma literal, la Audiencia Provincial considera que deben “ser
respetados los posibles derechos adquiridos por socios o por terceros de
buena fe, que obraron fiados de la apariencia jurídica creada por los
acuerdos impugnados”.
- Que a continuación, en dicho Fundamento
Jurídico Séptimo de la Sentencia, expresamente se deja la puerta abierta
a que “el apelante pueda plantear la extensión de los efectos de la
nulidad de los acuerdos allí donde y ante quien corresponda, según el
trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que
merezca cada caso”.
Por lo tanto, de forma clara, la Sección 28ª
de la Audiencia Provincial de Madrid desestima la pretensión de declarar
nulas las operaciones posteriores a dichas ampliaciones de capital del
año 2003, única y exclusivamente como medida de protección de los
derechos adquiridos por socios o terceros de buena fe, considerando al
mismo tiempo, la propia Resolución dictada, como base jurídica para
solicitar la extensión, de los efectos de la Nulidad, a los actos
posteriores que procedan.
En consecuencia, carece de rigor, y
resulta como mínimo aventurada, la afirmación contenida al respecto, en
el comunicado emitido por el Consejo de Administración de la S.A.D
respecto a que, la actual estructura accionarial del Club, no se verá en
ningún caso afectada por la Sentencia que se va a recurrir.
La
apariencia de intrascendencia de la Resolución dictada y de sus efectos
presentes y futuros, que pretende dar el Consejo de Administración de la
S.A.D, con el precipitado apoyo de algunos medios de comunicación; se
contradice radicalmente, por otra parte, tanto con su muy activa
actuación procesal, durante la larga tramitación del Procedimiento que
culmina con la Sentencia dictada, como con su anunciada intención de
recurrir la misma ante el Tribunal Supremo, recurso que según nos
informan nuestros letrados cuenta con escasa probabilidad de prosperar.