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Consecuencias de la sentencia que declara nulas acciones del Atleti

Como consecuencia del comunicado emitido por el Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, S.A.D., en el que se lleva a cabo una “libre interpretación” del contenido de la Sentencia dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que a su vez ha dado origen a una serie de comentarios, y a la publicación de diversos artículos de opinión, que reducen los hechos y fundamentos de la Resolución, a una especie de “realidad virtual alternativa” en la que el Fallo dictado es poco menos que intrascendente; la Asociación Señales de Humo quiere llevar a cabo las siguientes puntualizaciones:

- Que, en el Fundamento Séptimo, el Tribunal se pronuncia acerca de la imposibilidad de extender la nulidad de los Acuerdos Sociales, “automáticamente” a todos y cada uno de los efectos desplegados, por los actos de ejecución del acuerdo llevados a cabo antes de la sentencia.

- Que, de forma literal, la Audiencia Provincial considera que deben “ser respetados los posibles derechos adquiridos por socios o por terceros de buena fe, que obraron fiados de la apariencia jurídica creada por los acuerdos impugnados”.

- Que a continuación, en dicho Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia, expresamente se deja la puerta abierta a que “el apelante pueda plantear la extensión de los efectos de la nulidad de los acuerdos allí donde y ante quien corresponda, según el trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que merezca cada caso”.

Por lo tanto, de forma clara, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima la pretensión de declarar nulas las operaciones posteriores a dichas ampliaciones de capital del año 2003, única y exclusivamente como medida de protección de los derechos adquiridos por socios o terceros de buena fe, considerando al mismo tiempo, la propia Resolución dictada, como base jurídica para solicitar la extensión, de los efectos de la Nulidad, a los actos posteriores que procedan.

En consecuencia, carece de rigor, y resulta como mínimo aventurada, la afirmación contenida al respecto, en el comunicado emitido por el Consejo de Administración de la S.A.D respecto a que, la actual estructura accionarial del Club, no se verá en ningún caso afectada por la Sentencia que se va a recurrir.

La apariencia de intrascendencia de la Resolución dictada y de sus efectos presentes y futuros, que pretende dar el Consejo de Administración de la S.A.D, con el precipitado apoyo de algunos medios de comunicación; se contradice radicalmente, por otra parte, tanto con su muy activa actuación procesal, durante la larga tramitación del Procedimiento que culmina con la Sentencia dictada, como con su anunciada intención de recurrir la misma ante el Tribunal Supremo, recurso que según nos informan nuestros letrados cuenta con escasa probabilidad de prosperar.

Comentarios

 

israpach ha opinado:

Adelante, pasito a pasito... esto ve cogiendo inercia... adelante!!!

Fuerza!

Aguante!

Verde y oro!!!!!

marzo 12, 2011 3:01
 

leivinha ha opinado:

Sí Magil, Cinexín la Audiencia os vuelve a recordar que sois unos delincuentes y que los acuerdos de aquella junta se produjeron en FRAUDE DE LEY.

marzo 12, 2011 5:43
 

tercuato ha opinado:

En la mayoria de los articulos usais los terminos literales de las sentencias, cosa que me parece correctisima; pero seguramente por mi ignoracia hacia esos terminos tan tecnicos me cuesta entender el total de los articulos publicados.

Hablando en plata, que no me entero de una mierda!! jejeje!!

Asi que si no os importa, cada semana o cada vez que ocurra algo relevante, podiais hacer un resumen en cristiano para los ignorantes como yo.

Un saludo. Gracias.

marzo 15, 2011 2:49

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