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ASdH presenta demanda contra el planeamiento urbanístico de La Peineta

Con fecha de hoy, lunes 10 de julio, la Asociación Señales de Humo ha formulado demanda contencioso administrativa frente a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio de la Peineta”. Distrito de San Blas-Canillejas, dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

ASdH en definitiva, impugna la modificación puntual del sector donde hoy se ejecutan los trabajos de edificación del denominado Estadio Wanda Metropolitano y sus aledaños.

La demanda ha recaído en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya ha dictaminado a favor de otras demandas de la Asociación Señales de Humo, concretamente en el ámbito Mahou-Calderón.

El principal motivo para presentar la demanda es, como ya lo ha sido en muchas otras ocasiones, el cumplimiento del mandato estatutario que obliga a ASdH a trabajar para que todas las actuaciones en que esté involucrado el Club Atlético de Madrid SAD estén sometidas a la más estricta legalidad. Dados los antecedentes de los rectores y propietarios mayoritarios ilegítimos del Club, Miguel Ángel Gil Marín y Enrique Cerezo, involucrados a lo largo de los últimos años en diversas irregularidades, entendemos que es necesario, en la medida de nuestras posibilidades, someter al necesario control de legalidad todo lo que promueven. En este caso se somete a idéntico control a las administraciones actuantes, Ayuntamiento y Comunidad de Madrid.

La demanda, que pide la nulidad radical del planeamiento, se basa en los siguientes motivos, que exponemos de forma sucinta y sin entrar aquí en mayores consideraciones de tipo jurídico:

Primero -
Nulidad del planeamiento por desviación de poder.

Segundo
- Nulidad del planeamiento por desafectación de sistemas generales en interés privado.

Tercero - Nulidad del planeamiento por errónea clasificación del suelo. Vulneración del art. 14.2 de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto - Nulidad por vulneración del art. 36.6 c) de la ley 9/2001. Relativo a la ejecución de menos plazas de aparcamiento en la parcela del estadio de las que marca la ley.

Quinto - Nulidad por vulneración del art. 67.2 de la ley 9/2001 relativo a la compensación de dotaciones.

Sexto - Falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas por la Ley del Ruido 37/2003.

Séptimo - Nulidad de pleno derecho del planeamiento aprobado por omisión en el procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

Desde la Asociación Señales de Humo consideramos que la situación provocada por los ilícitos que, a nuestro modo de ver, mantiene el planeamiento impugnado, imputables tanto al Ayuntamiento como a la propia SAD, somete a los aficionados del Atleti a un patente estado de indefensión e inseguridad, del que ya hemos venido advirtiendo a lo largo de todos estos años.

Asimismo, entendemos que todas estas irregularidades incidirán en la futura emisión de licencia para la puesta en marcha del denominado Estadio Wanda Metropolitano, cuya paralización solicitaremos en tanto no se solventen aquéllas y, en consecuencia, instamos al Club a que adopte las previsiones que considere oportunas ante la eventual falta de autorización de dicha puesta en funcionamiento para la próxima temporada, dado que aún cuenta en propiedad con el Estadio Vicente Calderón en perfecto estado de uso y ello, sin perjuicio de las acciones que pudiera formular, si lo tuviera a bien, contra el Ayuntamiento de Madrid, ante el nuevo escenario provocado por la demanda promovida por Señales de Humo y en cumplimiento de lo regulado en el Convenio Patrimonial de 12 de diciembre de 2008.

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julio 10, 2017 6:06

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