Audiencia Provincial de Madrid, sección 28.
SENTENCIA Nº66/2011
(Madrid, 4 de marzo de 2011)
"...Suplican al Juzgado que
dictase sentencia por la que I) Se delare nula la Sesión del Consejo de
Administración del "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada el día 28
de mayo de 2003. II) Se declare nula la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada
el día 27 de junio de 2003..."
pág. 2
"... Aprobación de una
ampliación del capital social en 22.279.792,23 euros por comprnsación de
créditos, y en la aprobación de otra ampliación del capital social en
13.967.521,40 euros, con aportaciones dinerarias, mediante la emisión de
446.632 y 280.000 nuevas acciones ordinarias, respectivamente
representadas por medio de títulos nominativos pertencientes a la misma
clase y serie que las ya existentes, de 49,884004 euros de valor nominal
a la par, con exclusión del derecho de suscripción preferente..."
pág. 4
"...Es de observar que en la
Sentencia de la Audiencia Nacional (que aparece aportada por copia a los
folios 118 y siguientes) se niega la realidad de las aportaciones
dinerarias de los mencionados Sres. Gil y Gil y Cerezo Torres... Afirma
en esencia el órgano sentenciador que los correspondientes ingresos
realizados en las cuentas bancarias del club no tenían otra finalidad
que aparentar el desembolso, para inmediatamente ser reintegrados
utilizando como cobertura la trama negocial urdida a tal fin por el Sr.
Gil y Gil... Contando para ello con la colaboración del Sr. Cerezo
Torres (vicepresidente del club) fruto de lo cual, sin haber hecho, ni
el Sr. Gil y Gil ni el Sr. Cerezo Torres, la aportación efectiva de los
importes correspondientes, el primero se hizo con el 95% de las acciones
de la entidad demandada (al vender el Sr. Cerezo Torres "sus" acciones
al Sr. Gil y Gil, según indica la sentencia)..."
pág. 6
"...En ella el Alto Tribunal
afirma sin ambages la existencia del delito a partir de la relación de
hechos declarados porbados en la sentencia del órgano inferior, si bien
absuelve finalmente a los Srs. Gil y Gil y Cerezo Torres por
prescripción de aquel... ACORDAMOS autorizar la ampliación de capital
propuesta por el Consejo de Administración del Atlético de Madrid S.A.D.
siempre que previamente Gregorio Jesús Gil y Gil y Enrique Cerezo
Torres lleven a cabo la aportación dineraria, en efectivo,
correspondiente al desembolso inicial..."
pág 7-8
"...Y así se refleja en la
sentencia impugnada, que la cantidad referida fue ingresada en la caja
social con fecha 15 de julio de 2003 (esto es, después de la celebración
de la junta en la que se adoptó el acuerdo aprobando la operación)..."
pág. 8
"... La relación de hechos
probados resulta expresamente consagrada por el último Tribunal, siendo
la razón del fallo absolutorio la apreciación de prescripción (lo cual
podría llevar a equiparar el supuesto con aquel en el que existe una
sentencia condenatoria), lo que resulta indudable es que, de cualquier
modo, la falta de vinculación no impone que debamos necesariamente
prescindir de tales hechos, ni impide que partamos de los mismos en la
resolución de la controversia, apreciación esta última que refuerza el
dato de que en las sentencias de la Audiencia Nacional y de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, constituyen los únicos elementos de juicio
de que disponemos..."
pág. 10-11
"... VII) El mismo 30 de
junio de 1992, el Sr. Gil y Gil, en su condición de presidente de la
S.A.D., se dirigió al Banco de Vitoria solicitándole que, habiéndose
procedido en aquella fecha a firmar escritura de cesión a la entidad de
la totalidad de los derechos de transferencia de los jugadores
profesionales de la plantilla, se sirviera transferir a la cuenta
corriente abierta a nombre del Sr. Gil y Gil la cantidad de 1.300.000
pts. VIII) El Sr. Gil y Gil dirigió otra carta fechada el 3 de julio de
1992 a Credit Lyonnais, en la que, aducinedo la misma causa, le
solicitaba en su calidad de presidente de la S.A.D. le tranfiriese a la
cuenta corriente que el Sr. Gil y Gil mantenía en esa entidad la
cantidad de 650.250.000 ptas, y, en paralelo, la transtefrencia de esta
suma a otra cuenta del Sr. Cerezo Gil, en concepto de adelanto para la
compra por el Sr. Gil y Gil de las acciones que el Sr. Cerezo Torres
había suscrito..."
pág. 12
"...El fraude de ley es
patente... En este sentido, el fraude de ley entraña como elemento
esencial "un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de
legalidad, violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan,
ya se tenga o no conciencia de burlar la ley..." En el caso que nos
ocupa, los Srs. Gil y Gil y Cerezo Torres ingresaron el importe de las
acciones lo que, en principio les legitimaba como socios con todos los
derechos inherentes a tal condición. Sin embargo, tal hecho no puede ser
contemplado asiladamente. Lo dicho en precedentes párrafos pone de
manifiesto que el desembolso en cuestión operó como un elemento más del
entramado fraudulento expresamente diseñado para la adquisición de las
acciones eludiendo las exigencias impuestas por la Ley del Deporte
(después de frustrarse el inicial propósito del Sr. Gil y Gil de hacerse
con la totalidad del capital social de la nueva sociedad mediante la
compensación de deuda por acciones..."
pág. 13
"... El artículo 6.4 del
Código Civil sanciona el fraude de la ley con aplicación de la norma
defraudada, en el caso presente el artículo 21.2 de la Ley 10/1990 lo
que en definitiva comporta que deba negarse a los partícipes del fraude
la condición de socios en cuanto derivada de los actos con los que se
integró aquel, y por ende, la válida constitución de la junta cuyos
acuerdos son objeto de impugnación pues otra cosa supondría validar la
perpetuación del fraude... Por todo ello se impone con estimación del
recurso en este particular, declarar nulos los acuerdos adoptados en la
Junta General Extraordinaria de CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D. celebrada
el 27 de junio de 2003..."
pág. 14
"...Sin
perjuicio de que el apelante pueda plantear la extension de los
efectos de la nulidad de los acuerdos alli donde y ante quien
corresponda segun el trato individualizado y correspondientes
consecuencias legales que merezca cada caso...."
pág. 15
"... Desestimar el recurso de
apelación interpuesto por el CLUB ATLÉTICO DE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA
DEPORTIVA contra la meritada sentencia... Imponer al CLUB ATLÉTICO DE
MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA las costas ocasionadas por el recurso
de apelación.
pág. 16