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Chuletitas de sentencia v. 2

Último artículo 02-09-2011 14:54 escrito por pizo-gomez. 8 respuestas.
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  • 11-03-2011 11:05

    Chuletitas de sentencia v. 2

     

    Audiencia Provincial de Madrid, sección 28.
    SENTENCIA Nº66/2011
    (Madrid, 4 de marzo de 2011)


    "...Suplican al Juzgado que dictase sentencia por la que I) Se delare nula la Sesión del Consejo de Administración del "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada el día 28 de mayo de 2003. II) Se declare nula la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada el día 27 de junio de 2003..."
    pág. 2


    "... Aprobación de una ampliación del capital social en 22.279.792,23 euros por comprnsación de créditos, y en la aprobación de otra ampliación del capital social en 13.967.521,40 euros, con aportaciones dinerarias, mediante la emisión de 446.632 y 280.000 nuevas acciones ordinarias, respectivamente representadas por medio de títulos nominativos pertencientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 49,884004 euros de valor nominal a la par, con exclusión del derecho de suscripción preferente..."
    pág. 4


    "...Es de observar que en la Sentencia de la Audiencia Nacional (que aparece aportada por copia a los folios 118 y siguientes) se niega la realidad de las aportaciones dinerarias de los mencionados Sres. Gil y Gil y Cerezo Torres... Afirma en esencia el órgano sentenciador que los correspondientes ingresos realizados en las cuentas bancarias del club no tenían otra finalidad que aparentar el desembolso, para inmediatamente ser reintegrados utilizando como cobertura la trama negocial urdida a tal fin por el Sr. Gil y Gil... Contando para ello con la colaboración del Sr. Cerezo Torres (vicepresidente del club) fruto de lo cual, sin haber hecho, ni el Sr. Gil y Gil ni el Sr. Cerezo Torres, la aportación efectiva de los importes correspondientes, el primero se hizo con el 95% de las acciones de la entidad demandada (al vender el Sr. Cerezo Torres "sus" acciones al Sr. Gil y Gil, según indica la sentencia)..."
    pág. 6


    "...En ella el Alto Tribunal afirma sin ambages la existencia del delito a partir de la relación de hechos declarados porbados en la sentencia del órgano inferior, si bien absuelve finalmente a los Srs. Gil y Gil y Cerezo Torres por prescripción de aquel... ACORDAMOS autorizar la ampliación de capital propuesta por el Consejo de Administración del Atlético de Madrid S.A.D. siempre que previamente Gregorio Jesús Gil y Gil y Enrique Cerezo Torres lleven a cabo la aportación dineraria, en efectivo, correspondiente al desembolso inicial..."
    pág 7-8


    "...Y así se refleja en la sentencia impugnada, que la cantidad referida fue ingresada en la caja social con fecha 15 de julio de 2003 (esto es, después de la celebración de la junta en la que se adoptó el acuerdo aprobando la operación)..."
    pág. 8


    "... La relación de hechos probados resulta expresamente consagrada por el último Tribunal, siendo la razón del fallo absolutorio la apreciación de prescripción (lo cual podría llevar a equiparar el supuesto con aquel en el que existe una sentencia condenatoria), lo que resulta indudable es que, de cualquier modo, la falta de vinculación no impone que debamos necesariamente prescindir de tales hechos, ni impide que partamos de  los mismos en la resolución de la controversia, apreciación esta última que refuerza el dato de que en las sentencias de la Audiencia Nacional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, constituyen los únicos elementos de juicio de que disponemos..."
    pág. 10-11


    "... VII) El mismo 30 de junio de 1992, el Sr. Gil y Gil, en su condición de presidente de la S.A.D., se dirigió al Banco de Vitoria solicitándole que, habiéndose procedido en aquella fecha a firmar escritura de cesión a la entidad de la totalidad de los derechos de transferencia de los jugadores profesionales de la plantilla, se sirviera transferir a la cuenta corriente abierta a nombre del Sr. Gil y Gil la cantidad de 1.300.000 pts. VIII) El Sr. Gil y Gil dirigió otra carta fechada el 3 de julio de 1992 a Credit Lyonnais, en la que, aducinedo la misma causa, le solicitaba en su calidad de presidente de la S.A.D. le tranfiriese a la cuenta corriente que el Sr. Gil y Gil mantenía en esa entidad la cantidad de 650.250.000 ptas, y, en paralelo, la transtefrencia de esta suma a otra cuenta del Sr. Cerezo Gil, en concepto de adelanto para la compra por el Sr. Gil y Gil de las acciones que el Sr. Cerezo Torres había suscrito..."
    pág. 12


    "...El fraude de ley es patente... En este sentido, el fraude de ley entraña como elemento esencial "un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la ley..." En el caso que nos ocupa, los Srs. Gil y Gil y Cerezo Torres ingresaron el importe de las acciones lo que, en principio les legitimaba como socios con todos los derechos inherentes a tal condición. Sin embargo, tal hecho no puede ser contemplado asiladamente. Lo dicho en precedentes párrafos pone de manifiesto que el desembolso en cuestión operó como un elemento más del entramado fraudulento expresamente diseñado para la adquisición de las acciones eludiendo las exigencias impuestas por la Ley del Deporte (después de frustrarse el inicial propósito del Sr. Gil y Gil de hacerse con la totalidad del capital social de la nueva sociedad mediante la compensación de deuda por acciones..."
    pág. 13


    "... El artículo 6.4 del Código Civil sanciona el fraude de la ley con aplicación de la norma defraudada, en el caso presente el artículo 21.2 de la Ley 10/1990 lo que en definitiva comporta que deba negarse a los partícipes del fraude la condición de socios en cuanto derivada de los actos con los que se integró aquel, y por ende, la válida constitución de la junta cuyos acuerdos son objeto de impugnación pues otra cosa supondría validar la perpetuación del fraude... Por todo ello se impone con estimación del recurso en este particular, declarar nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D. celebrada el 27 de junio de 2003..."
    pág. 14

     

    "...Sin perjuicio de que el apelante pueda plantear la extension de los efectos de la nulidad de los acuerdos alli donde y ante quien corresponda segun el trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que merezca cada caso...."

    pág. 15

     


    "... Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el CLUB ATLÉTICO DE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA contra la meritada sentencia... Imponer al CLUB ATLÉTICO DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA las costas ocasionadas por el recurso de apelación.
    pág. 16

    Diles que se vayan
  • 11-03-2011 11:52 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

    Tomad el texto que figura mas arriba y a enviarlo a los "sordos" que se relacionan abajo.
    Nos van a oir, en los foros y en el Campo.



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    ¡¡Vamos coño, que los tenemos en la lona!!

     

     

     

    Diles que se vayan
  • 11-03-2011 13:44 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

     

    En el Campo, en la calle, en los juzgados, en las ADSL...

    A por ellos.

    ¡Atleti somos nosotros!

    Diles que se vayan
  • 11-03-2011 15:00 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

    unos cuantos impresentables mas:

    Lama: manuellj@colaboradores.sogecable.com

    Carreño: manucarreno@cuatro.com

    Pulido: JulioP@Colaboradores.Sogecable.com

    Juanma castaño: JuanCM@Colaboradores.Sogecable.com

    Diles que se vayan
  • 11-03-2011 15:32 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

     Algunos estan petando:

    No se ha podido realizar la entrega a estos destinatarios o listas de distribución:

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    GIL CULPABLE,CEREZO MARIONETA.
    DILES QUE SE VAYAN
  • 11-03-2011 21:20 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

     Lo primero es manifestar mi satisfacción por pertenecer a este foro desde hoy (a primeros de més me haré asociado).

    Dicho lo cual, mis correos ya están mandados. Excepto los dos que comenta el compañero, el resto han sido enviados con éxito.

    Les vamos a echar,.

    Cuando todo parece perdido siempre aparece un amigo que te ofrece su mano para levantarte.
  • 01-09-2011 3:34 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

    Esto tan poco es humo. ni son chuletitas a la barbacoa....ES UN FRAUDE.

     



  • 01-09-2011 10:04 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

     La del Supremo, la suelen tildar de "vieja" y "ya pasó". Nos ha jodío, es que si no hubiera pasao no sería una sentencia, sino un oráculo.

    Esta, de la ampliación.... Algún autodenominado periodista llegó a asegurar que la había estudiado a fondo, y que llegaba a la conclusión de que... les beneficiaba más que perjudicaba. ¡Lavírgen! Los hay pertinaces...

    Diles que se vayan
  • 02-09-2011 14:54 en respuesta a

    Re: Chuletitas de sentencia v. 2

     PATENTE FRAUDE DE LEY

    Diles que se vayan
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