Esa gran desconocida por muchos... Abrimos este espacio para comentar aspectos relativos a ella.
Primer fuego, su constitución:
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Club Atlético
de Madrid», instituida y domiciliada en Madrid, paseo Virgen del
Puerto, número 67.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por don Jesús Gil y Gil en nombre y representación y como
Presidente del Consejo de Administración y Consejero delegado de la
sociedad anónima denominada «Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima
Deportiva», se procedió a constituir una fundación de interés general,
de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación
en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la
misma, ante el Notario de Madrid don Ignacio Fuentes López el día 27 de
diciembre de 1996.
El fundador expone su intención «de crear la undación Club Atlético de
Madrid'' como institución benéfico-cultural docente deportiva,
constituida sin ánimo de lucro, como fundación cultural privada
promovida por el lub Atlético de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva'',
bajo el protectorado del Ministerio de Cultura».
Segundo.-La «Fundación Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima
Deportiva», tendrá por objeto: «La promoción, fomento, financiación y
desarrollo de actividades relacionadas con la Cultura Física y el
deporte del Fútbol, a través de concesiones de becas y ayudas para el
estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a los
futbolistas y dirigentes que hayan destacado, tanto durante su vida
deportiva como después de la misma; colaboración con otras personas o
entidades con fines de promoción y difusión del fútbol, publicaciones,
cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural
musical y deportiva, concursos artísticos y, en general, cualquier otro
relacionado con el objeto fundacional».
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, es la siguiente: A) La cantidad de 12.000.000
de pesetas, aportadas por la entidad fundadora, constando certificación
de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a
nombre de la fundación, y B) La totalidad de los 1.939 trofeos
existentes, que constan relacionados en el inventario, y que han quedado
incorporados al acta de constitución y Estatutos de la fundación y que
el «Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva», dona a la
fundación, habiéndose valorado dichos trofeos en la cantidad de
200.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se
encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente, don Jesús
Gil y Gil; Secretario, don Miguel Angel Gil Marín, y Patronos, don Jesús
Gil Marín, don Óscar Gil Marín, doña Myriam Gil Marín, don Severiano
Gil y Gil y don Clemente Villaverde Huelga, todos los cuales han
aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Club Atlético de Madrid» se
recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma. Vistos la
Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de
fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivo Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Reales Decretos 316/1996, de 23 de
febrero; 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y 384/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente
aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las
fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría
General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés general y a la suficiencia de la dotación;
considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del
Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en
los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones
Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son
culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación
es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y
demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el
Registro de Fundaciones.
Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales en
virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996,
previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto
inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
«Fundación Club Atlético de Madrid», de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, paseo Virgen del Puerto, número 67, así como el patronato cuya
composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la
Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.