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Embargo, sentencia, apropiación indebida, intervención judicial, administración judicial y prescripción del delito

Último artículo 21-04-2008 10:27 escrito por Laraq. 2 respuestas.
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  • 26-03-2008 15:58

    Embargo, sentencia, apropiación indebida, intervención judicial, administración judicial y prescripción del delito

    La Audiencia devuelve el control de las acciones del Atlético a Gil

    http://www.elpais.com/articulo/deportes/Audiencia/devuelve/control/acciones/Atletico/Gil/elpepidep/20040212elpepidep_6/Tes

    Madrid - 12/02/2004 

    La Audiencia Nacional acordó ayer levantar el embargo sobre el 94,5% de las acciones del Atlético y devolver su control a Jesús Gil (85,5%) y Enrique Cerezo (9%). La decisión se produjo después de que ambos restituyesen en julio pasado los 11.721.269,82 euros (1.950 millones de pesetas) en que estaban valorados los títulos y que, según la sentencia que les condenó en su día, no abonaron en 1992 para hacerse con ellos. Ese pago fue la condición de la Sala para autorizar una ampliación de capital de 36 millones. El auto mantiene el embargo sobre otros bienes de ambos.

    La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió ayer devolver a Jesús Gil, ex presidente del Atlético, y a Enrique Cerezo, el actual dirigente del club, el control de las acciones de la entidad que estaban a su nombre -el 85,5% del total en el caso del primero y el 9% en el caso del segundo- que permanecían embargadas desde abril de 2002 por decisión del juez Juan del Olmo a causa del llamado caso Atlético.

    Un acuerdo que no invalida, sin embargo, la sentencia del 14 de febrero de 2003 que condenó a Gil y a Cerezo por "apropiación indebida" y que ambos recurrieron ante el Tribunal Supremo, cuya resolución todavía está pendiente. Tampoco afecta a la intervención judicial del club, que se mantiene.

    El auto, simplemente, considera que "la responsabilidad civil, en lo que se refiere al delito de apropiación indebida ha quedado salvaguardada, y, en consecuencia, procede el levantamiento de algunas de las medidas cautelares acordadas respecto a dichos imputados".

    La decisión mantiene el embargo sobre otros bienes y cuentas bancarias de Gil, Cerezo y Miguel Ángel Gil Marín, hijo del primero y consejero delegado del club. Respecto a la situación de éste, el auto considera "que no procede el levantamiento de medida cautelar alguna". Además, matiza: "Los bienes que permanecen embargados se considera que pueden ser suficientes para hacer frente al pago de la responsabilidad civil que pueda declararse en su caso, sin necesidad de proceder a nuevos embargos".

    En febrero de 2003, la propia Audiencia condenó a los dos dirigentes por "apropiación indebida" del 94,5% de las acciones del Atlético. Se consideró probado entonces que ni Gil ni Cerezo pusieron realmente el dinero, 11,7 millones de euros, necesario para hacerse con el control de esos títulos cuando el club se convirtió en sociedad anónima deportiva en 1992.

    Posteriormente, en junio de 2003, el consejo de administración de la entidad rojiblanca, presidido por Gil Marín, propuso una ampliación del capital por valor de 36 millones. La condición que impuso entonces la Audiencia para autorizar esa operación fue que tanto Gil como Cerezo abonasen los mencionados 11,7 millones.

    "Con esta sentencia, las acciones vuelven a sus verdaderos dueños", declaró ayer Cerezo; "estamos muy contentos porque esto nos permitirá volver a la sitiuación de hace cuatro años". A su vez, Gil Marín puntualizó que "el día a día del club no va a cambiar porque sigue estando el interventor judicial".

    En enero de 2000, el juez Manuel García Castellón ordenó la administración judicial del Atlético y bloqueó todas las cuentas bancarias de la entidad. Jesús Gil y su familia fueron sustituidos entonces como rectores por Luis Manuel Rubí. Pero en abril de ese mismo año la administración se suavizó y pasó a ser una intervención. Rubí abandonó el puesto que ocupaba y Gil volvió a ser el presidente, aunque bajo la tutela y supervisión del interventor, Luis Romasanta.

    Más tarde, en mayo de 2001, el juez Juan del Olmo decidió levantar parcialmente la intervención, lo que permitía a Gil no dar cuenta de las operaciones financieras por un montante inferior a los 600.000 euros. El 12 de abril de 2002, el propio Del Olmo ordenó el embargo de las acciones de Gil y le bloqueó igualmente varias cuentas bancarias.

    Finalmente, el 14 de febrero de 2003, la Audiencia condenó a Gil y a Cerezo por apropiación indebedida. Ese mismo día, su abogado, Horacio Oliva, anunció que recurrirían ante el Tribunal Supremo alegando que en el fallo no se tiene en cuenta "la prescripción del delito".

    El Calderón no estorba en este proyecto

    POR UN ATLETI DIGNO
  • 08-04-2008 9:16 en respuesta a

    Re: Embargo, sentencia, apropiación indebida, intervención judicial, administración judicial y prescripción del delito

    Información para los que atacan a Don Manue

     

    El Calderón no estorba en este proyecto

    POR UN ATLETI DIGNO
  • 21-04-2008 10:27 en respuesta a

    Re: Embargo, sentencia, apropiación indebida, intervención judicial, administración judicial y prescripción del delito

    Resumidito

     

    El Calderón no estorba en este proyecto

    POR UN ATLETI DIGNO
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