La sentencia en contra del club presidido por Florentino Pérez ratifica
una vez más que los contratos de larga duración promovidos por Mediapro
con varios equipos españoles son un obstáculo para la libre competencia.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid contra la resolución de la Comisión Nacional de Competencia
que fijó que los contratos entre los operadores televisivos y los
clubes de fútbol para la emisión de partidos de Liga y Copa del Rey que
tenga una vigencia superior a tres años se anulaban y prohibían a partir
de la presente temporada.
Con esta resolución del alto tribunal se confirma la nulidad de los
negocios a largo plazo que pusieron en marcha el club que preside Florentino Pérez y Mediapro, firma audiovisual controlada por Jaume Roures i Llop.
La CNC abrió un expediente en junio de 2012 a la productora y a la
sociedad anónima deportiva al entender que han incumplido la prohibición
de firmar contratos de adquisición de derechos audiovisuales.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la
Sala de lo Contencioso recuerda que los contratos de adquisición de
derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final)
con una duración superior a tres temporadas, son acuerdos entre empresas
que, por sus efectos, caen bajo la prohibición de los artículos 1 de la
Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El
Real Madrid alegaba en su recurso a la CNC que “la larga duración en la
cesión de derechos da estabilidad económica a los clubs de fútbol
obteniendo mayor montante económico”.
Competencia, no obstante, considera que “no existen elementos
objetivos en los que basar tal afirmación, pues nada impide que una
cesión de derechos sucesiva en el tiempo por periodos limitados, no
impliquen la misma o mayor recaudación en conjunto, que una cesión de
derechos por un tiempo superior”, refleja el documento. Contra la
sentencia de la AN cabe recurso de casación.
Precisamente, hace unas semanas, la Audiencia Nacional también tiró un recurso similar presentado por el Valencia CF.
Dicha sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmaba la
decisión de Competencia al entender que la limitación de tres años está
"plenamente justificada" y es "proporcional en pro de la protección de
un interés público constitucional".
Competencia puso coto a este tipo de contratos en 2010
El pasado 14 de abril de 2010 la CNC ya dictó resolución en un
expediente sancionador en este sentido -que afectaba tanto a operadores
como a equipos de fútbol de Primera y Segunda División- y encomendó la
vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la
Dirección de Investigación de la CNC. El Consejo de la CNC estimó que
duraciones de los contratos superiores a tres años "tendrían efectos
restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisición de estos
contenidos", al "no permitir una salida al mercado lo suficientemente
periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como
para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos", según
informó la citada agencia.