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El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) regula el régimen fiscal de
impatriados. La nueva LIRPF introduce modificaciones respecto a la tributación
de los sujetos pasivos acogidos a este régimen, denominado por algunos “Ley
Beckham”, por los beneficios fiscales que supone para los deportistas extranjeros
que fichan por clubes españoles.
Recordemos que este régimen fiscal opcional es aplicable
a aquellas personas físicas no residentes que como consecuencia de un contrato
de trabajo se desplacen a territorio español y adquieran la condición de
residentes fiscales en España, y supone tributar conforme a las normas
previstas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el
periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco años
posteriores.
Requisitos para la
aplicación del régimen
Los requisitos previstos en la norma que deben cumplirse
para la aplicación de este régimen son los siguientes:
-Que la persona física de la que se trate no haya sido
residente en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a
territorio español.
-Que el desplazamiento a territorio español se produzca
como consecuencia de un contrato de trabajo.
-Que
dichos trabajos se realicen efectivamente en España
-Que estos trabajos se realicen para una empresa o entidad
residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de
una entidad no residente en territorio español.
Con
la modificación operada en 2010, se endurece el régimen de rentas del trabajo
de los extranjeros desplazados a España, al exigirse a partir de ahora que las
retribuciones no superen la cuantía de 600.000 euros. Esta modificación entra en vigor
el 1 de enero de 2010 pero la disposición transitoria decimoséptima de la Ley de Presupuestos respeta los
derechos adquiridos por los trabajadores desplazados a España con anterioridad
a la citada fecha, los cuales podrán seguir aplicando este régimen especial sea
cual fuere su retribución.
De aquí cabe inferir que el Kun estaría
sometido todavía a la Ley Beckham, por lo que el coste de la operación estaría
gravado con el 24 % de IRPF nada más.
"El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
Luis Aragonés en su Gaudeamus
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