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Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

Último artículo 03-02-2011 23:32 escrito por pasaoporagua. 4641 respuestas.
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  • 03-02-2011 14:14 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    Chinasky:

    En cuanto al porcentaje de IRPF tengo serias dudas en el caso concreto de Aguero. El porcentaje no es el fijo que marcas porque los futbolistas extranjeros se acogen al famoso 24% (creo recordar que es) en cuanto a fiscalidad. Pero al haber obtenido el pasaporte español no sé si se la puede serguir aplicando, tendría que investigarlo, sino sí estamos en los sesenta y tantos que apunta Jesús. En el caso de Forlán, se iría al 24% seguro.

    En el resto es tal como cuentas.

     

    Yo tampoco lo tengo claro, pero si hablan de los 80 kilos es por algo. Lo que no tengo dudas es en lo que hablas de Forlan. La ley beckam se aplica solo en los 6 primeros años que lleve en España y Forlan entre Vilarreal y Atleti ya los lleva, llego a España en 2004. Este ya cotiza al 45%.
    ATLETI ATLETI, ATLETICO DE MADRID... SIN GIL
  • 03-02-2011 14:17 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    JESUSKUN:
    Suspendido quedo en no haber leído tu mensaje previo, cierto es, como cierta fue mi extrañeza (errónea) en que desconocieras esa cuestión, ya tan manida. Disculpas pues.

    Hombre, en tu decargo, para levantar el suspenso, la verdad es que lo puse tan seguro de lo que estaba diciendo que la frase por escueta podía parecer confusa, dando por sentado que se iba a entender la ironía. En cualquier caso es un tema que está en debate. A Hacienda, aunque cace por la parte del IRPF no le hace demasiada gracia que operaciones de tanto montante se escapen del IVA. Había una propuesta que está parada en la que se pretendía que el jugador para rescindir su contrato, salvo que fuera para cesar su actividad laboral, es decir, no seguir prestando servicios para ningún otro club, tuviera que presentar la oferta del Club comprador, que en estos casos sería igual a la cláusula y que se hiciera un contrato de compra-venta normal con su consiguiente IVA, es decir, el club comprador por mediación del jugador ingresa el montante de la cláusula más el correspondiente IVA. Luego, a posteriori el jugador haría su declaración de IRPF que resultara de la operación en función de los ingresos reales obtenidos de ambos clubs durante ese periodo. Realmente sería más lógico, porque todo el mundo sabe que ni el jugador ingresa ese dinero, ni lo pone él. Porque ésa es otra, el jugador tiene unos ingresos de 45MM ese año, que son los que les facilita el comprador para ejercitar la cláusula, pero por otro lado automáticamente los entrega al club que deja de contar con sus servicios, con lo cual debería ser un gasto deducible y a su vez éste club recibe un ingreso de 45MM que no está sujeto a IVA. La realidad es que el caso nunca se ha dado porque siempre han sido ventas encubiertas con IVA, pero yo no tengo claro que Hacienda se quedara tan pancha ante esa situación por mucho que la Ley española tenga ese vacío, porque en este caso hay una sociedad, la que deja de contar con el jugador que tiene un ingreso de muchos millones de euros que no están sujetos a IVA... Huh? Complicado, muy complicado... Pero además el club comprador desembolsa 45MM + IRPF que no puede compesar legalmente, algo que con el IVA si podría, y como mucho puede deducirse el ¿gasto?, ¿inversión? (teóricamente sí, en activos), amortización (entiendo que en función de la duración del contrato), etc. Por eso huyen de esa fórmula como del agua caliente. Que no nos cuenten milongas, todos los jugadores que se van de un equipo con contrato en vigor es porque el Club les ha vendido de forma encubierta o no, pero vendidos. Eso de que los jugadores juegan donde quieren es otra gran mentira. Otra cosa es que bajen rendimiento y se vuelvan perros o se declaren en rebeldía para forzar su salida, pero al final, si el Club no vende es casi imposible que salgan.

     

    Quesada siempre presente!!!
  • 03-02-2011 14:18 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    alber:
    Yo tampoco lo tengo claro, pero si hablan de los 80 kilos es por algo. Lo que no tengo dudas es en lo que hablas de Forlan. La ley beckam se aplica solo en los 6 primeros años que lleve en España y Forlan entre Vilarreal y Atleti ya los lleva, llego a España en 2004. Este ya cotiza al 45%.

    Sí, por el tiempo que lleva sí, fue un mal ejemplo, no tuve en cuenta eso, me refería a que sí es 100% extranjero. En cuanto a que si hablan de 80 kilos es por algo, o no, porque generalmente hablan por hablar. El debate más serio sobre este tema lo he visto en este foro, no en ningún medio de comunicación.
    Quesada siempre presente!!!
  • 03-02-2011 14:27 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

     Forlan tiene pasaporte español.

     

  • 03-02-2011 14:37 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    juanpunk:

     Forlan tiene pasaporte español.

    Pues vale, un extranjero, el que sea, tendría un IRPF más bajo. 

    Quesada siempre presente!!!
  • 03-02-2011 14:45 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    En el caso de Forlan no hay ninguna duda de que cotiza al 45%. Aunque tenga la doble nacionalidad, o bien por su parte como español, o bien por su parte de como extranjero con mas de 6 años de residencia, para él no hay tu tía.
    Este no se escapa, no como en el caso del Kun que tenemos dudas de si puede acogerse al 24% como extranjero que lleva menos de 6 años, o el 45% por ser ya españolito.
    ATLETI ATLETI, ATLETICO DE MADRID... SIN GIL
  • 03-02-2011 15:02 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    En derecho laboral, cuando hay una contraposición de normas del mismo rango, el trabajador (futbolista) en este caso se puede acoger a la  norma más favorable, la aplicación de la que fuese más beneficiosa para su interés. Osea qué podría acogerse a una u otra en función de su interés. Aunque la ausencia de jurisprudencia y antecedentes, hacen de esto meras especulaciones. Pero yo diría que Agüero, que tributa al 23.5% desde que está en España, tributaria en caso de rescisión unilateral de contrato por cláusula rescitoria al 23.5% del IRPF. Me imagino que en caso de que se acogiera al 45% habiendo tributado estos años al 23.5% podría no ser muy legal (o al menos alegal),



    "En política solo triunfa quien pone la vela donde sopla el aire; jamás quien pretende que sople el aire donde pone la vela." A. Machado
  • 03-02-2011 15:03 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

     Yo dira que el Kun el año que viene ya tributaria al 43 y no solo por los años sino porque la renovacion se podria considerar como una novacion dle contrato y en ese caso la retroactividad de la ley Beckham no existiria.

     

    Todo esto suponiendo que la hayan quitado, que es lo que se dijo en prensa.

  • 03-02-2011 15:07 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    juanpunk:

     Yo dira que el Kun el año que viene ya tributaria al 43 y no solo por los años sino porque la renovacion se podria considerar como una novacion dle contrato y en ese caso la retroactividad de la ley Beckham no existiria.

     

    Todo esto suponiendo que la hayan quitado, que es lo que se dijo en prensa.

     

     

    La ley Beckham (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) sigue en vigor. y yo entiendo que aunque se supusiera una novación del contrato, el Kun al no llevar todavía 6 años en España y tener doble nacionalidad, se puede todavía acoger al 23.5% de tributación. Por el principio de aplicación de la norma mas beneficiosa. Eso sí, el año que viene ya no habría discursión. Como un españolito más.

     

    Así mismo la Ley Beckham me parece vergonzosa.



    "En política solo triunfa quien pone la vela donde sopla el aire; jamás quien pretende que sople el aire donde pone la vela." A. Machado
  • 03-02-2011 15:12 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

     Bueno, buscando más información y algún antecedente he encontrado este artículo bastante interesante sobre el tema.

     

    http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&task=view&id=262&Itemid=33



    "En política solo triunfa quien pone la vela donde sopla el aire; jamás quien pretende que sople el aire donde pone la vela." A. Machado
  • 03-02-2011 15:31 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    EMO:
    La ley Beckham (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) sigue en vigor. y yo entiendo que aunque se supusiera una novación del contrato, el Kun al no llevar todavía 6 años en España y tener doble nacionalidad, se puede todavía acoger al 23.5% de tributación. Por el principio de aplicación de la norma mas beneficiosa. Eso sí, el año que viene ya no habría discursión. Como un españolito más.

     

    Así mismo la Ley Beckham me parece vergonzosa.

    Tenia entendido que sigue en vigor para los contratos anteriores al 2010, o sea los que ya estaba acogidos a este norma, pero que a partir del 2010 como tal esta finiquitada.
    ATLETI ATLETI, ATLETICO DE MADRID... SIN GIL
  • 03-02-2011 16:33 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    alber:
    EMO:
    La ley Beckham (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) sigue en vigor. y yo entiendo que aunque se supusiera una novación del contrato, el Kun al no llevar todavía 6 años en España y tener doble nacionalidad, se puede todavía acoger al 23.5% de tributación. Por el principio de aplicación de la norma mas beneficiosa. Eso sí, el año que viene ya no habría discursión. Como un españolito más.

     

    Así mismo la Ley Beckham me parece vergonzosa.

    Tenia entendido que sigue en vigor para los contratos anteriores al 2010, o sea los que ya estaba acogidos a este norma, pero que a partir del 2010 como tal esta finiquitada.
     

     

    Desconozco este dato. ¿Al final se incluyó la modificación en los presupuestos de 2010?



    "En política solo triunfa quien pone la vela donde sopla el aire; jamás quien pretende que sople el aire donde pone la vela." A. Machado
  • 03-02-2011 19:33 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    @font-face { font-family: "MS 明朝"; }@font-face { font-family: "Verdana"; }@font-face { font-family: "Verdana"; }@font-face { font-family: "Cambria"; }@font-face { font-family: "Lucida Grande"; }p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 12pt; font-family: Cambria; }.MsoChpDefault { font-family: Cambria; }div.WordSection1 { page: WordSection1; }

    El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) regula el régimen fiscal de impatriados. La nueva LIRPF introduce modificaciones respecto a la tributación de los sujetos pasivos acogidos a este régimen, denominado por algunos “Ley Beckham”, por los beneficios fiscales que supone para los deportistas extranjeros que fichan por clubes españoles.

     

    Recordemos que este régimen fiscal opcional es aplicable a aquellas personas físicas no residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo se desplacen a territorio español y adquieran la condición de residentes fiscales en España, y supone tributar conforme a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco años posteriores.

     

    Requisitos para la aplicación del régimen

     

    Los requisitos previstos en la norma que deben cumplirse para la aplicación de este régimen son los siguientes:

     

    -Que la persona física de la que se trate no haya sido residente en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

    -Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

        -Que dichos trabajos se realicen efectivamente en España

    -Que estos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

     

    Con la modificación operada en 2010, se endurece el régimen de rentas del trabajo de los extranjeros desplazados a España, al exigirse a partir de ahora que las retribuciones no superen la cuantía de 600.000 euros. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2010 pero la disposición transitoria decimoséptima de la Ley de Presupuestos respeta los derechos adquiridos por los trabajadores desplazados a España con anterioridad a la citada fecha, los cuales podrán seguir aplicando este régimen especial sea cual fuere su retribución.

     

    De aquí cabe inferir que el Kun estaría sometido todavía a la Ley Beckham, por lo que el coste de la operación estaría gravado con el 24 % de IRPF nada más.

     

     
    "El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
    Luis Aragonés en su Gaudeamus

    Diles que se vayan
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  • 03-02-2011 20:27 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    Orey:

     el rakitic este que han fichado los gitanos le da 100 vueltas a elias y ha costado 1,5 y el nuestro 9 kilates

    Si, pero el tal Rakitic ha dejado una mierda de comisión a Del Nido cosa que no ha sucedido con Elías.

  • 03-02-2011 20:29 en respuesta a

    Re: Post Oficial de Rumorología 2010 - 2011

    JESUSKUN:

    De aquí cabe inferir que el Kun estaría sometido todavía a la Ley Beckham, por lo que el coste de la operación estaría gravado con el 24 % de IRPF nada más.

    Si eso esta claro Jesús. La duda es si una vez obtenida la doble nacionalidad y el pasaporte como español, dejas de tener derecho a acogerte a esta ley para extranjeros residentes en España. 

    Lo que expone EMO es lógico, ante las dos opciones siempre puedes elegir la mas vantajosa para ti, pero sigo teniendo mis dudas porque dejas de ser extranjero,  para lo bueno y para lo malo

     

    ATLETI ATLETI, ATLETICO DE MADRID... SIN GIL
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