El Real Club Deportivo informa sobre el 'caso Adrián'
Martes 19/07/2011 21:44,
canaldeportivo,
A Coruña
En relación con el laudo dictado por D. Miguel Cardenal respecto a
la interpretación del artículo 18 del Convenio Colectivo del Fútbol
Profesional el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A. D. informa lo
siguiente:
1. El Convenio Colectivo a que se refiere el citado laudo, ha sido
rechazado en el momento de su aprobación por la representación del R.
C. Deportivo de La Coruña en la LFP por cuanto se entendía entonces y se
confirma ahora, que tal convenio no defiende en absoluto los intereses
de los clubes y SADs que conforman la LFP.
2. La cuestión se debate entre la LFP y la AFE, siendo totalmente
ajeno a tal discusión el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. que, como
los otros clubes integrados en la LFP , está obligado a soportar tales
acuerdos, aunque como en el presente caso, discrepe de ellos.
3. En cuanto al artículo 18 objeto del laudo, esta parte entiende que
dicho laudo no responde a la cuestión principal que se le ha planteado.
En efecto lo que se le planteaba por la LFP (el R. C. Deportivo de La
Coruña, S.A. D. no estaba legitimado para someterse a este laudo, y de
estarlo no se hubiera sometido) es una cuestión de aplicación de derecho
transitorio, concretamente si el derecho del R. C. Deportivo de La
Coruña, S.A.D. nacido durante la vigencia del repetido Convenio puede
desplegar o no sus efectos, una vez que la norma bajo la cuál nace es
extinguida o derogada.
4. Tal cuestión está perfectamente clara en nuestro ordenamiento
jurídico que establece el principio tempus regit factum conforme al cuál
los efectos de un derecho nacidos al amparo de una norma está
regulado, tanto por lo que afecta a sus condiciones de forma o de fondo,
cuanto por lo que se refiere a todos sus efectos pasados, presentes y
futuros, por la ley del tiempo en que el hecho fue jurídicamente
cumplido, salvo el caso de que la ley nueva excluya, en mayor o menor
grado, la eficacia del ordenamiento jurídico antiguo
5. De forma manifiestamente errónea, en nuestra opinión, el arbitro
designado entendió que a partir del día 31 de mayo de 2.011 ya no pueden
nacer nuevos derechos de formación y promoción (con lo que estamos de
acuerdo), y además, que tampoco pueden desplegar sus efectos los
derechos nacidos antes de dicha fecha, lo que nos parece una barbaridad,
porque eso significa que durante toda la temporada 2.010/2.011 no se
pueden generar derechos de formación y promoción, en contra de lo que
dice el propio convenio.
6. Creemos en definitiva que el laudo es manifiestamente erróneo y
perjudicial a los intereses del R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. y
seguiremos defendiendo los derechos encomendados en todas las vías en
que sea posible hacerlo.
LA CORUÑA, 19 DE JULIO DE 2011.