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¿OT? Menudo precedente, ¿no?

Último artículo 02-12-2011 18:24 escrito por spqr2004. 23 respuestas.
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  • 01-12-2011 18:10 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

     Hombre... Además se me ocurre que dado que la jurisdicción penal es preferente sobre la administrativa, pueden ir mañana al juzgado de lo penal, autoinculparse y punto.  No son mas delincuentes (y no me refiero a los que gritaron precisamente) por que no se entrenan.

    Vae victis!
  • 01-12-2011 20:11 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

    spqr2004:

    Madder:

     

    spqr2004:

     Lo que es es una patada a la Constitución, y un atropello de proporciones descomunales al estado de derecho.

    Para empezar, no es materia de derecho administrativo, si no de derecho penal  Todo esto de que los jueces de lo administrativo usurpen a los de los penal la jurisdicción viene de lejos.  Peor aún es cuando directamente  la administración la que impone sanciones que corresponderían a los tribunales de lo penal, o se inmiscuyen en asuntos privados sancionando con multas a favor del estado aquello que los jueces deberían sentenciar con indemnizaciones para los perjudicados como pasa con la LOPD o la LSSI. Bueno, ahora que releo lo que hace la sentencia es confirmar la sanción administrativa,  Barbaridad sobre barbaridad.

      Es mas que evidente que de acuerdo con la Ley O. del Poder Judicial, y el Codigo Penal,  los hechos podrían ser constitutivos de delito o falta, y un juez tendría de lo penal, con las garantias procesales de dicho procedimiento, decidir cual es la pena a aplicar.

    Insultar a alguien NO TIENE NINGÚN CONTENIDO ADMINISTRATIVO (relación entre persona y administración del estado).

    Leyes ilegales, y jueces... bueno me callo que viene algún funcionario demasiado quisquilloso y me funde.

    El problema de la jurisdicción lo solucionaron  con la inconstitucional Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que convierte todo lo que pasa en un estadio en carne de sanción administrativa y claro, dado que en ese ámbito hay presunción de veracidad de la policia prácticamente se invierte la carga de la prueba. Además de que las sanciones de la susodicha ley y reglamento son muy superiores a las que tocarían por el mismo hecho si se aplica el código penal. Por ejemplo, una pelea sin lesiones por lo penal es una minimulta y según la ley de marras te supone no menos de 6000 euros y prohibición de acceso a un estadio por al menos un año y sin posibilidad de conradecir a la autoridad.

     Vamos que la sanción es menos si hostias al árbitro un lunes en su ciudad de origen que si le insultas un domingo en el fútbol

     

     

     

    Como tu dices la ley es inconstitucional e ilegal por que arrebata la jurisdicción a quien constitucionalmente le corresponde por Ley (LO del poder judicial)  y va contra los derechos humanos al privar al juzgado del tribunal ordinario que le corresponde.  De ahí todo lo demas.  Sin duda que si algún valiente se atreve a llevar el tema por la via de lo penal, al tribunal constitucional (si no sale político) o a Tribunal Europeo ganaria SIN DUDA.

    Si en este país hubiera eggs, habría muuuchos condenados por prevaricación.

     

     

    spqr2004:

    Madder:

     

    spqr2004:

     Lo que es es una patada a la Constitución, y un atropello de proporciones descomunales al estado de derecho.

    Para empezar, no es materia de derecho administrativo, si no de derecho penal  Todo esto de que los jueces de lo administrativo usurpen a los de los penal la jurisdicción viene de lejos.  Peor aún es cuando directamente  la administración la que impone sanciones que corresponderían a los tribunales de lo penal, o se inmiscuyen en asuntos privados sancionando con multas a favor del estado aquello que los jueces deberían sentenciar con indemnizaciones para los perjudicados como pasa con la LOPD o la LSSI. Bueno, ahora que releo lo que hace la sentencia es confirmar la sanción administrativa,  Barbaridad sobre barbaridad.

      Es mas que evidente que de acuerdo con la Ley O. del Poder Judicial, y el Codigo Penal,  los hechos podrían ser constitutivos de delito o falta, y un juez tendría de lo penal, con las garantias procesales de dicho procedimiento, decidir cual es la pena a aplicar.

    Insultar a alguien NO TIENE NINGÚN CONTENIDO ADMINISTRATIVO (relación entre persona y administración del estado).

    Leyes ilegales, y jueces... bueno me callo que viene algún funcionario demasiado quisquilloso y me funde.

    El problema de la jurisdicción lo solucionaron  con la inconstitucional Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que convierte todo lo que pasa en un estadio en carne de sanción administrativa y claro, dado que en ese ámbito hay presunción de veracidad de la policia prácticamente se invierte la carga de la prueba. Además de que las sanciones de la susodicha ley y reglamento son muy superiores a las que tocarían por el mismo hecho si se aplica el código penal. Por ejemplo, una pelea sin lesiones por lo penal es una minimulta y según la ley de marras te supone no menos de 6000 euros y prohibición de acceso a un estadio por al menos un año y sin posibilidad de conradecir a la autoridad.

     Vamos que la sanción es menos si hostias al árbitro un lunes en su ciudad de origen que si le insultas un domingo en el fútbol

     

     

     

    Como tu dices la ley es inconstitucional e ilegal por que arrebata la jurisdicción a quien constitucionalmente le corresponde por Ley (LO del poder judicial)  y va contra los derechos humanos al privar al juzgado del tribunal ordinario que le corresponde.  De ahí todo lo demas.  Sin duda que si algún valiente se atreve a llevar el tema por la via de lo penal, al tribunal constitucional (si no sale político) o a Tribunal Europeo ganaria SIN DUDA.

    Si en este país hubiera eggs, habría muuuchos condenados por prevaricación.

     

     

    spqr2004:

    Madder:

     

    spqr2004:

     Lo que es es una patada a la Constitución, y un atropello de proporciones descomunales al estado de derecho.

    Para empezar, no es materia de derecho administrativo, si no de derecho penal  Todo esto de que los jueces de lo administrativo usurpen a los de los penal la jurisdicción viene de lejos.  Peor aún es cuando directamente  la administración la que impone sanciones que corresponderían a los tribunales de lo penal, o se inmiscuyen en asuntos privados sancionando con multas a favor del estado aquello que los jueces deberían sentenciar con indemnizaciones para los perjudicados como pasa con la LOPD o la LSSI. Bueno, ahora que releo lo que hace la sentencia es confirmar la sanción administrativa,  Barbaridad sobre barbaridad.

      Es mas que evidente que de acuerdo con la Ley O. del Poder Judicial, y el Codigo Penal,  los hechos podrían ser constitutivos de delito o falta, y un juez tendría de lo penal, con las garantias procesales de dicho procedimiento, decidir cual es la pena a aplicar.

    Insultar a alguien NO TIENE NINGÚN CONTENIDO ADMINISTRATIVO (relación entre persona y administración del estado).

    Leyes ilegales, y jueces... bueno me callo que viene algún funcionario demasiado quisquilloso y me funde.

    El problema de la jurisdicción lo solucionaron  con la inconstitucional Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que convierte todo lo que pasa en un estadio en carne de sanción administrativa y claro, dado que en ese ámbito hay presunción de veracidad de la policia prácticamente se invierte la carga de la prueba. Además de que las sanciones de la susodicha ley y reglamento son muy superiores a las que tocarían por el mismo hecho si se aplica el código penal. Por ejemplo, una pelea sin lesiones por lo penal es una minimulta y según la ley de marras te supone no menos de 6000 euros y prohibición de acceso a un estadio por al menos un año y sin posibilidad de conradecir a la autoridad.

     Vamos que la sanción es menos si hostias al árbitro un lunes en su ciudad de origen que si le insultas un domingo en el fútbol

     

     

     

    Como tu dices la ley es inconstitucional e ilegal por que arrebata la jurisdicción a quien constitucionalmente le corresponde por Ley (LO del poder judicial)  y va contra los derechos humanos al privar al juzgado del tribunal ordinario que le corresponde.  De ahí todo lo demas.  Sin duda que si algún valiente se atreve a llevar el tema por la via de lo penal, al tribunal constitucional (si no sale político) o a Tribunal Europeo ganaria SIN DUDA.

    Si en este país hubiera eggs, habría muuuchos condenados por prevaricación.

     

     

    Que grandes sois, en término jurídico, no me extraña que revolqueis a los delincuentes en los tribunales civiles.
    En esta SAD que es una agencia de compraventa, los jugadores son una multipropiedad.
  • 01-12-2011 20:30 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

     

    spqr2004:

     

    Como tu dices la ley es inconstitucional e ilegal por que arrebata la jurisdicción a quien constitucionalmente le corresponde por Ley (LO del poder judicial)  y va contra los derechos humanos al privar al juzgado del tribunal ordinario que le corresponde.  De ahí todo lo demas.  Sin duda que si algún valiente se atreve a llevar el tema por la via de lo penal, al tribunal constitucional (si no sale político) o a Tribunal Europeo ganaria SIN DUDA.

    Si en este país hubiera eggs, habría muuuchos condenados por prevaricación.

    Hay un caso que afecta a alguien próximo, que pese a estar empezando el contencioso todavía y es pronto para saber, bien podría acabar en el TC y de ahí a ver como se pronuncia porque la ley es la leche.

    Lo curioso es que existe legislación similar en muchos sitios de Europa, en Football Supporters Europe están creando una red de abogados de los distintos países para asistir a los hinchas que viajen por Europa http://www.fanseurope.org/es/component/content/article/84.html

     

    ¡Aplasta Arteche!
  • 01-12-2011 22:51 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

     ¿Contencioso?  Para mi lo que podría ser delito es que ante unos hechos que constituyen una falta penal (y que carecen de contenido administrativo, ya que no es función de la administración juzgar las relaciones entre personas aficionados o no)  no abstenerse y mandarlos al juzgado correspondiente para que sean juzgados conforme a la constitución, a las leyes y a los tratados internacionales (derechos humanos),


    ¿Que hace un funcionario conociendo de unos hechos penales? ¿O un juez de lo contencioso? Es mi jurídica opinión.

    Vae victis!
  • 02-12-2011 0:59 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

     

    Artículo 633. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.

    Vae victis!
  • 02-12-2011 14:04 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

    spqr2004:
    ...serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días...

    Perdona, pero no he podido evitar reírme un buen rato con estas cosas... Ja,ja, ¿quién paga el GPS? ¿Lleva cámara incorporada para saber lo que haces?

    Ay, qué pena con las penas.

     

    ¡¡¡Aúpa Atleti!!!
  • 02-12-2011 14:54 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

    Aristes:

    spqr2004:
    ...serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días...

    Perdona, pero no he podido evitar reírme un buen rato con estas cosas... Ja,ja, ¿quién paga el GPS? ¿Lleva cámara incorporada para saber lo que haces?

    Ay, qué pena con las penas.

     

     

     

    A ver Aristes.  Normalmente esta pena lo que supone es quedarte en casa un par de días, en los cuales puede aparecer en un momento indeterminado la policía por ahí y si no estás donde dices se te puede caer el pelo, por que no cumplir una condena está mucho mas fuertemente castigado.  Además estas condenas suelen ser canjeables por multas a muy pocos euros por día de sanción.

     

    Vae victis!
  • 02-12-2011 15:54 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

    spqr2004:

    Aristes:

    spqr2004:
    ...serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días...

    Perdona, pero no he podido evitar reírme un buen rato con estas cosas... Ja,ja, ¿quién paga el GPS? ¿Lleva cámara incorporada para saber lo que haces?

    Ay, qué pena con las penas.

     

    A ver Aristes.  Normalmente esta pena lo que supone es quedarte en casa un par de días, en los cuales puede aparecer en un momento indeterminado la policía por ahí y si no estás donde dices se te puede caer el pelo, por que no cumplir una condena está mucho mas fuertemente castigado.  Además estas condenas suelen ser canjeables por multas a muy pocos euros por día de sanción.

    Je, je, me imagino que es algo así como cuentas, por lo que he visto en alguna película, pero no me dirás que a los que somos profanos en la materia, dicho así como está, pues bueno, que es como para tomárselo un poco en plan gracia.

    De todas formas, gracias por la aclaración, espero que si alguna vez me condenan a ello, por lo menos me pille con el frigorífico esté lleno de cervezas.

    Un saludo.

     

    ¡¡¡Aúpa Atleti!!!
  • 02-12-2011 18:24 en respuesta a

    Re: ¿OT? Menudo precedente, ¿no?

    Aristes:

    spqr2004:

    Aristes:

    spqr2004:
    ...serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días...

    Perdona, pero no he podido evitar reírme un buen rato con estas cosas... Ja,ja, ¿quién paga el GPS? ¿Lleva cámara incorporada para saber lo que haces?

    Ay, qué pena con las penas.

     

    A ver Aristes.  Normalmente esta pena lo que supone es quedarte en casa un par de días, en los cuales puede aparecer en un momento indeterminado la policía por ahí y si no estás donde dices se te puede caer el pelo, por que no cumplir una condena está mucho mas fuertemente castigado.  Además estas condenas suelen ser canjeables por multas a muy pocos euros por día de sanción.

    Je, je, me imagino que es algo así como cuentas, por lo que he visto en alguna película, pero no me dirás que a los que somos profanos en la materia, dicho así como está, pues bueno, que es como para tomárselo un poco en plan gracia.

    De todas formas, gracias por la aclaración, espero que si alguna vez me condenan a ello, por lo menos me pille con el frigorífico esté lleno de cervezas.

    Un saludo.

     

     

     

    Lo que te aconsejo es que si te intentan poner una sanción administrativa de estas relacionadas con antiviolencia,  vayas rapidamente al juzgado de lo penal a inculparte.  Es mas rapido. ligero, y barato que ser inocente y someterte a un proceso ilegal administrativo, o que tener que ir al Constitucional o a Europa a defenderte, defensa que tendría que estar basada tanto en tu inocencia (o no) como en la ausencia de contenido administrativo de lo que se te acusara.

    Para ir a un campo no hace falta tener una licencia administrativa y  la posible tipicidad penal de los hechos impide que debán de ser sancionados o juzgados administrativamente (es obligación de cualquiera poner los hechos de caracter penal ante la autoridad competente, por supuesto del funcionario o juez administrativo también, absteniendose de cualquier otra actuación).

     

    Vae victis!
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