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La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

Último artículo 07-03-2014 11:09 escrito por JESUSEZ. 163 respuestas.
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  • 04-02-2014 17:00 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Muchas gracias, Señales.

    Os rogaría que nos mantuviérais al tanto de todo.

  • 04-02-2014 17:05 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     Muchas gracias Señales

    DILES QUE SE VAYAN. otro año otro timo.
  • 04-02-2014 17:17 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     Grandes.

    "No consuman" - Diego Pablo Simeone

    Twitter
  • 04-02-2014 17:35 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_declara_nulos_los_acuerdos_para_la_ampliacion_de_capital_del_Atletico_de_Madrid

     

    El Tribunal Supremo declara nulos los acuerdos para la ampliación de capital del Atlético de Madrid

    Fueron adoptados en junta general extraordinaria de accionistas el 27 de junio de 2003

    Autor: Comunicación Poder Judicial

    La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el litigio sobre la impugnación de sendos acuerdos de ampliación de capital de la Sociedad Anónima Deportiva Club Atlético de Madrid, adoptados en junta general extraordinaria de accionistas el día 27 de junio de 2003, en el sentido de ratificar el fallo de segunda instancia que declaró su nulidad, pronunciamiento que no se ve modificado a resultas del análisis de las objeciones en su día formuladas por la sociedad a las que la Audiencia no dio debida respuesta.

    La operación de ampliación de capital fue autorizada por la Audiencia Nacional durante la intervención judicial del club y en la demanda civil que dio origen al pleito al que corresponden los recursos resueltos por el Supremo los demandantes fundaron su petición de impugnación de los acuerdos societarios, por lo que aquí interesa, en la ilegal composición del Consejo de Administración que convocó la referida junta, y en la ilegal presidencia, constitución y quórum de la junta.

    Aunque la demanda fue rechazada en primera instancia, la Sección 28. ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso de apelación y declaró la nulidad de los acuerdos impugnados, acogiendo el motivo de impugnación referente a que no debió permitirse la asistencia a la junta a los señores Gil y Gil y Cerezo Torres, y, por extensión, a sus sociedades instrumentales, ni computar sus acciones para la conformación del quórum porque el importe de aquellas no estaba realmente desembolsado.

    En síntesis, la Audiencia entendió que existió fraude de ley por cuanto el ingreso en su día realizado por los señores Cerezo Torres y Gil y Gil en las cuentas del club, que formalmente suponía el desembolso que les legitimaba para concurrir como socios a la junta y votar los acuerdos de ampliación de capital, no fue sino un elemento más del entramado fraudulento diseñado para eludir las exigencias impuestas por la Ley del Deporte, pues estaba asegurado el reembolso inmediato de esas cantidades.

    En consecuencia, la Audiencia concluyó que la legitimación que deriva de aparecer en el libro registro de acciones carece de virtualidad, pues se trata de una legitimación prima facie, que opera con fuerza de presunción iuris tantum (es decir, que se puede destruir mediante prueba en contrario).

    La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, examina en primer lugar las infracciones de carácter procesal que la parte recurrente imputaba a la Audiencia Provincial. Al respecto, declara en primer lugar que en ninguna causa de abstención o recusación legal incurrió el magistrado Alberto Arribas por la circunstancia de ser aficionado del Atlético de Madrid o por el dato de que su hijo pudiera no simpatizar con la directiva (a la luz de ciertos comentarios en un foro de internet), ya que no son circunstancias que permitan deducir su amistad íntima con los demandantes ni su enemistad manifiesta con el club, ni con su presidente.

    A continuación, rechaza que la sentencia recurrida altere el objeto inicial del proceso, o que vulnere las normas sobre carga de la prueba (no aplicables cuando la sentencia se funda en prueba practicada), o que su valoración probatoria sea errónea.

    Finalmente, niega defectos en la constitución de la relación jurídico-procesal por cuanto la legitimación pasiva en supuestos de impugnación de acuerdos sociales recae en la sociedad, no en los socios, lo que eliminaba la posibilidad de que se tuviera que demandar a los señores Cerezo Torres y Gil y Gil, además de que estos no opusieron la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (no haber llamado al pleito a quienes se debía llamar), ni se dan los presupuestos para su apreciación de oficio.

    No obstante lo anterior, la Sala aprecia que la sentencia recurrida no fue plenamente congruente al no examinar las objeciones que el club opuso como argumento subsidiario en su contestación a la demanda, las cuales, en síntesis, consistieron en que el sentido de los acuerdos impugnados no habría variado ni siquiera privando de voto a los señores Gil y Cerezo, por cuanto que los accionistas comparecidos alcanzaban el quórum exigido y los acuerdos se adoptaron por las mayorías legales.

    Esta omisión obliga al Supremo a asumir funciones de tribunal de instancia y a resolver este aspecto no resuelto en segunda instancia, lo que, sin embargo, no conduce a la estimación de los argumentos de la parte recurrente ni de su recurso de apelación, resultando además, según la Sala, innecesario examinar el recurso de casación.

    Según razona la sentencia, para saber qué relevancia tuvo en los acuerdos finalmente adoptados la participación indebida de los señores Gil y Cerezo, ha de realizarse el llamado test o prueba de resistencia, que consiste en que “de la cifra originariamente considerada (para el quórum de constitución o para la mayoría) se restan el porcentaje en el capital (o los votos) atribuidos irregularmente a personas que no estaban legitimadas para asistir (o para votar). Si, tras realizar esta sustracción, con el restante porcentaje de capital asistente se alcanza el quórum suficiente, la junta se entiende válidamente constituida; en caso contrario, la junta es nula (y con ella los acuerdos adoptados) por estar irregularmente constituida. Y del mismo modo en lo que respecta al cálculo de la mayoría”.

    Dado que la junta del día 27 de junio se constituyó en primera convocatoria, la Sala concluye que no hay que resolver sobre lo que hubiera pasado en segunda convocatoria, sino que con los datos de esa primera convocatoria se demuestra que en ningún caso se habría superado la prueba de resistencia, “pues para ello hubiera sido necesario que quienes concurrieron poseyeran más del 50% del capital social suscrito con derecho a voto”, lo que no fue el caso.

    Además, la Sala Primera reitera que la eficacia legitimadora del libro registro de acciones nominativas está supeditada al control judicial y puede realizarse no solo a priori, con anterioridad al ejercicio de los derechos sociales (antes de la celebración de la junta), sino también a posteriori, con ocasión de la impugnación de acuerdos sociales por un defecto en la constitución, con carácter prejudicial.

    Para el Supremo, “la impugnación de los acuerdos adoptados en aquella junta, que se basa en un defecto en su constitución por el desacuerdo entre la apariencia que muestra el libro de socios, respecto del desembolso de las acciones, y la realidad, es un cauce adecuado para juzgar, a efectos incidentales, sobre la corrección de la inscripción”.

  • 04-02-2014 17:38 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    sukidesu:

    Muchas gracias, Señales.

    Os rogaría que nos mantuviérais al tanto de todo.

     

    En unas horas la ASdH sacará la nota de prensa oficial toda vez que tiene ya la sentencia.

    Va a hacer falta mucho apoyo para lo que se avecina, en forma de asociados, acciones, plaquetas y comunicación.

    Aupa Atleti.

     

    La mente humana tiende a creer que los problemas pueden solucionarse con reuniones u otros conjuros institucionales, sin necesidad de cambiar el contexto que los genera (JOSÉ MANUEL NAREDO)

    Ahora sabemos que nada bueno vendrá, si no lo traemos nosotros. (P.GUERRA)
  • 04-02-2014 18:06 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Grandisima noticia ¡¡¡ Aguante Señales ¡¡¡
    El Calderón no estorba en este proyecto

    POR UN ATLETI DIGNO
  • 04-02-2014 18:39 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Esto es un siete del tamaño del Calderón en el traje de los prescritos. ¡Qué gran noticia! ¡¡Aguante Señales!!

  • 04-02-2014 18:58 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Pasan los años, pasan los jugadores,
    La directiva no deja de chingar

    Nos queda el Club, queda la camiseta,
    Los pvutos golfos, se tienen que marchar.

     

    Quesada siempre presente!!!
  • 04-02-2014 19:49 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Felicidades y gracias. Recuperar el Aleti para los aléticos valdría más que ningún palmarés.
    - Periodista (Ser): "¿Qué te parece lo del cocodrilo que le han regalado al presidente, Jesús Gil?"
    - Quique Setién: "Pues espero que crezca, se haga grande y se lo coma".

    Diles que se vayan

    Por un Aleti con identidad, popular, democrático, de los socios: ¡¡NO AL FÚTBOL NEGOCIO!!
  • 04-02-2014 20:21 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Es una vergüenza para el fútbol español que unos señores que la justicia ha condenado sigan al frente de una entidad deportiva, sólo por el hecho de que los delitos prescribieron. En cualquier pais del mundo medio serio, al menos ya que ha caducado el plazo para pedirles responsabilidades, lo mínimo es inhabilitarlos para que sigan gestionando el club.
    Somos rebeldes y ganadores
  • 04-02-2014 20:23 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     Enhorabuena Aleti!

    Ánimo, es duro, pero yo he visto a Martín Esperanza currarse de esto que tienes tú. Me escuchas? eh? Te voy a hablar fuerte además para que no esto... Que sales adelante, eh! Que sales! Que te lo digo yo! He visto a Martín Esperanza y a algún otro jugador peor, y sales adelante! Ahora, con temperamento, con tal, eh? Venga, venga... Pero te digo, te hablo fuerte porque sé que... que tal, y ahora si que dependes de ti y dependes de tal, y decir va, y voy y voy. Martín Esperanza todo, porque tu tienes los meniscos hasta bien! El no tenia ni meniscos, eh? Venga!

    GRANDISIMO LUIS ARAGONES!!!
  • 04-02-2014 21:19 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Rubén Uría en twitter "Solo hay que saber leer. Sentencia del tribunal supremo, párrafo IV. Lo que se cuenta tiene un nombre: Escándalo.

    Se refiere a esto:

    En síntesis, la Audiencia entendió que existió fraude de ley por cuanto el ingreso en su día realizado por los señores Cerezo Torres y Gil y Gil en las cuentas del club, que formalmente suponía el desembolso que les legitimaba para concurrir como socios a la junta y votar los acuerdos de ampliación de capital, no fue sino un elemento más del entramado fraudulento diseñado para eludir las exigencias impuestas por la Ley del Deporte, pues estaba asegurado el reembolso inmediato de esas cantidades.

    Edito: La sentencia en pdf: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2014/02/04/sentencia_atletico.pdf

  • 05-02-2014 1:14 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Rubén Uría en Estudio Estadio dice lo de la sentencia, y el, me voy a callar, del moderador, todos sabemos el nombre de ese... le corta y dice que hay que hablar de la sanción de la cris, que lo del tribunal ya lo hablarán otro día, sí eso. En fin, que asco da todo.
    Quesada siempre presente!!!
  • 05-02-2014 9:44 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Lo de este país es vomitivo, está podrido hasta la médula. Esto debería ser noticia de portada en todos los medios, al menos los deportivos. Pero no, ellos ha hablar de almuerzos, tarjetas o no tarjetas y demás zarandajas. Aguante Atleti, aguante señales. 

  • 05-02-2014 11:37 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    http://www.meneame.net/backend/media.php?type=comment&id=14231316&version=0&ts=1391531109&image.jpeg
    Tengo ocultas las firmas de los demás en opciones, pero pongo la mía.

    Siempre Cholista y siempre Aragonesista
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