JESUSEZ: Como siempre, perdón por espamear pero creo que es de interés para el que se crea lo que escribo...
Impecable artículo Jesús, pero yo creo que la 3ª opción sí podría considerarse un fraude de ley, ya que es una compra "ficticia" por parte de Las Palmas. Solo la cesión y el pago por la misma por Las Palmas sería un negocio impoluto, porque se paga por el servicio que se da y se disfruta, no por algo que se sabe ab initio que no se va a dar, por lo que faltaría un elemento esencial del contrato, o más que faltar, sería fraudulento. No hablo de ilegal porque el préstamo no lo es, pero sí pretende realizar un negocio jurídico por así decirlo "amañado". Es verdad que sigue siendo discutible porque la sanción sigue sin incumplirse, la no inscripción por el Atleti del jugador, pero en esta sí que podrían meter mano si se ponen bordes.
Yo el problema que veo es que el TAS o la FIFA al sancionar pretenden que los efectos se extiendan a la posibilidad de comprar jugadores, es decir, sin sancionar como toca, pretenden que eso esté incluido, entendiendo que ningún jugador querría estar sin jugar meses hasta enero y que cualquier otra operación es compleja porque implica poner de acuerdo a varios clubes, por tener implicaciones fiscales, etc. Y ahí es donde está el problema, las sanciones son las que son, en sus términos. Y buscar resquicios o maneras de que los efectos colaterales de la sanción (que no la sanción en sí) no causen perjuicios al club es perfectamente lícito, como muy bien explicas en el artículo.
Saludos