cerdezo: Seguramente sea una estupidez, pero ¿no atenta contra la libertad el que dos personas que mutuamente se quieren ver no puedan hacerlo por una orden de alejamiento mutua?
Es que que te metan en la cárcel por eso me parece sorprendente. Por hacer una obra de 100 millones que no sirve para nada o que las autopistas radiales estén en quiebra, no, pero por volver con tu novia después de un broncón, sí. No entiendo nada...
El tema es que el que bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento es el principio de autoridad ya que la orden de alejamiento es consecuencia de lo ordenado por un juez y solo es el juez el que puede revocarla, no pueden, ni el condenado ni la victima saltársela de mutuo acuerdo, lo que podían haber intentado es su revocación por haberse reconciliado, si no lo hicieron y hay pruebas del quebrantamiento, condena al canto ineludible, lo de entrar en prisión, depende del juez, ya que, al existir una condena previa, Lucas ya tiene antecedentes penales, y aunque esta condena no suma para entender que concurre reincidencia pues eran delitos de distinta naturaleza, se debe valorar si mandarle a prisión es necesario para evitar la comisión futura por parte de Lucas de nuevos delitos, lo normal es que se lo suspendan por no existir peligrosidad en el comportamiento de Lucas y ser consentido por ambos, pero depende de lo que quiera el juez, si quiere hacer un escarmiento con un personaje público para que todo el mundo de una vez se quite de la cabeza que las ordenes de alejamiento se pueden quebrar por acuerdo entre culpable y victima, ira al trullo