Paul Marble:
De ser cierto, me parece una excelente noticia que se
sancione por la “trata de menores”.
Ahora bien, no son solo Atlético, bar$a y madri$, son prácticamente todos. Otra
cosa es que quieran ejemplarizar con estos.
Por otra parte, me gustaría saber la opinión de don
Jesusez sobre qué defensa podrían tener los clubes y/o los niños ante el
Tribunal de Justicia de la UE. Un Club no irá nunca por temor a las
represalias, pero ¿y si lo hace, por ejemplo, el padre de un crío? ¿Podríamos
estar ante una nueva ley “Bosman”?
Saludos cordiales.
Con mis disculpas anticipadas por la intromisión. En espera de que Don Jesusez diga algo, tu visión es acertada. Aquí entrarían en juego varios derechos de los reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Los de la libertad y derecho a la vida familiar de los arts. 6 y 7, el de la libertad profesional y derecho a trabajar del art. 15 y los derechos del niño a la protección, el bienestar y a tener contacto con sus padres del art. 25. Aparte de los derechos constitucionales de cada uno de los países de la UE, que nunca podrán ser más restrictivos que los de la Carta de Derechos Fundamentales.
En mi opinión, el asunto es radicalmente distinto dependiendo de si los chavales tienen edad legal para trabajar o no. En España se puede trabajar desde los 16 años. Con menor edad está prohibido, salvo que el trabajo esté relacionado con el mundo del espectáculo, en cuyo caso hay que pedir una autorización especial a la Administración. Supongo que en el resto de países de la UE la edad legal de trabajar será similar, pudiendo quizás en alguno estar en los 14. En estos casos, la prohibición del Reglamento de Transferencia de Jugadores del art. 19 de la FIFA podría entrar en colisión con el derecho a trabajar para los chavales que hayan cumplido 16 años, y si un padre acude a la Justicia ordinaria con estos argumentos, en mi opinión podrían darle la razón perfectamente. Aunque el chaval no sea nacional de la UE, creo (y que alguien me corrija sino estoy en lo cierto), que tanto el derecho a trabajar de las leyes nacionales como la mayoría de derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE se aplican a los residentes y no sólo a los ciudadanos de la UE
Si los chavales tienen menos de 16 años, la cosa cambia y prevalece ante todo el interés del menor, aunque los padres estén encantados de la vida. Dando por sentado ante todo, que los clubes han infringido en alguno de sus puntos el art. 19 del Reglamento de Transferencia de Jugadores, naturalmente.
El punto 4 de ese art. 19 del Reglamento de Transferencia de Jugadores dice que toda transferencia internacional de jugadores de este tipo está sujeta a la aprobación de una Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA que se encarga de esto, y que las asociaciones (federaciones) deben solicitar obligatoriamente la aprobación de la autorización de esta Comisión. Con lo cual la infracción que pueda haber cometido el club sería por no comunicar a la Federación Madrileña de Fútbol a algún jugador, y no haber ésta, en consecuencia, solicitado esta autorización previa, creo yo.
Pero como la prensa es una basura, en realidad no sabemos si las infracciones de Trampas y Atleti han sido del art. 19 del Reglamento de Transferencia de Jugadores de la FIFA o del art. 19 bis, que lo que dice es que todos los clubes deben notificar la presencia de todos los jugadores menores de edad de sus academias.
Por lo que he podido ver del Código Disciplinario de la FIFA, no distingue en absoluto entre las conductas graves o menos graves por vulneración de ambos artículos, estableciendo un abanico totalmente discrecional de modalidades de sanción conforme al cual se puede sancionar al club. Una absoluta chapuza, en mi opinión. Pero es así, y no podemos saber qué sanción concreta recaería sobre el club, por el momento.