La verdad es que no hay por donde cogerlo. Es un quiero y no puedo. Es un digo y me desdigo. Lo único medio interesante es lo de los acuerdos verbales y su eficacia, digo medio, porque aquí no se da. Intentan, de nuevo confundir, mezclando conceptos y medias verdades y disfrazarlo de parafernalia jurídica y legal.
En este caso el acuerdo verbal o escrito no es para la firma del contrato, sino para la aceptación de las condiciones de renovación. Ni siquiera es un acuerdo para que Vitolo firme. Esto es, que si el jugador firma, tiene que firmar con esas condiciones pactadas, verbal o por escrito, aunque lo de verbal es un poco lolailo en estos ambientes de mercaderes sin escrúpulos, pero eficacia teórica tiene. O sea, que Vitolo no podría ir a firmar y decir, pues ahora quiero 5 kilos en lugar de 3, si ha habido un acuerdo firmado (o verbal) sobre las condiciones, con su consentimiento bien personal a través de sus representantes habilitados para ello.
Pero claro eso y nada es lo mismo. Porque el Cerdilla le podría decir al jugador: Acordamos 3 kilos, así que son 3. Y Vitolo decir: Pues no firmo el contrato y que os den por culo. Y el Cerdilla le diría: Bueno, vale, 5 kilos.
En resumen resumiendo: que ni siquiera para el jugador aceptar las condiciones de renovación con sangre reciente del jugador le obliga a firmar el contrato. Por eso, en todos estos casos, siempre se apostilla: A FALTA DE LA FIRMA DEL JUGADOR. No hay más. Sin firma no hay nada. Se lo puede repensar 800 veces antes de la firma y pueden sacar diez mil mensajes de que había prometido que firmaría, que si no firma, no firma. Como el que se va a casar y en el last second se da la vuelta y se las pira.
Otra cosa muy distinta son las consecuencias de negocios ya realizados vinculados a la promesa de firma de ese contrato (o a la boda). Imaginemos que los novios contratan el viaje de novios y lo pagan antes de la boda. La boda no se realiza porque el novio ha hecho cuentas y le sale más rentable pagarle la mitad del viaje que ya habían acoquinao que aguantar a la parienta a diario. Si se hace el longui, sí se le podría exigir ese pago ya que hay un perjuicio económico injusto causado a la novia.
Pues lo mismo. Imaginemos que los representantes acuerdan una indemnización"X" si el jugador finalmente no firma. Pues eso sí sería reclamable, y si se pudiera demostrar que verbalmente se acordó así, pues también.
Por tanto, los acuerdos o pactos verbales con eficacia contractual son ciertos pero para casos muy residuales y sobre todo en los que por el tracto continuo y de confianza entre las partes no hay controversia ni necesidad de elevarlo a público o ni siquiera a escrito. Es decir, si tu y yo estamos de acuerdo y mientras estemos de acuerdo, quién coño va a discutir si estamos de acuerdo en lo que estamos de acuerdo? Ejemplo: un alquiler sin contrato escrito en el que yo te dejo el piso por "x" dinero. Pero en qué casos se puede dejar a la buena voluntad de las partes un acuerdo económico con repercusiones laborales, administrativas, fiscales... ? Desde luego, no en este asqueroso y podrido mundo del fútbol, bueno qué coño, en este mundo en general.