-fernando-: Agradezco a kikogol II que, como en tantas otras ocasiones, se aleje del fanatismo que sitúa la realidad en términos de amigo/enemigo (que tanto dificulta y confunde la verdadera lucha de poder que es el fútbol, pues toda guerra es ejercicio de la razón y todo fanatismo es sinrazón pura) e introduzca una variable analítica en el asunto de Morata y el árbitro. Por ello, me animo a manifestarle mi desacuerdo con su interpretación. Contra lo que dice Axteris, la posición superior del árbitro respecto a los jugadores no es en absoluto "autoimpuesta" sino que viene determinada por las normas establecidas en un reglamento específico que, conviene recordarlo, por el hecho de aplicarse a la práctica de un deporte no deja de tener un carácter plenamente jurídico. El fútbol es, entre otras cosas, un hecho jurídico. Y es el propio reglamento (aquel en que se fundamenta el fútbol como hecho jurídico) el que inviste al árbitro de una posición superior en lo que atañe al gobierno del partido en materia sancionadora y disciplinaria. Ese reglamento, como toda norma jurídica, tiene "fuerza de obligar" y, en su virtud, inviste al árbitro del poder suficiente para que las reglas que lo constituyen se cumplan. Las reglas, ni que decir tiene, han sido instituidas conforme a la razón (una razón determinada) y, también conforme a esa razón, aceptadas por la comunidad en que van a aplicarse. Son, por tanto, el instrumento de que se vale el árbitro para que esa razón (esa justicia) prevalezca. Por ello, cuando un jugador, por ejemplo, le insulta, en lugar de lanzarse a por él o, a su vez, insultarle, se limita a sacar una tarjeta de su bolsillo y mostrársela con la mano alzada (en lo que vemos, por otra parte, el reconocimiento del interés no solo informativo sino también educativo que esa sanción lleva consigo). Para que la razón (esa razón aceptada por todos) gobierne los hechos. Este carácter de figura investida ni más ni menos que para que la razón gobierne es, a mi entender, kikogol II, lo que hace absolutamente improcedente e inadecuado que cualquier cosa contraria a la razón tenga su presencia en esa figura. Por ejemplo, la afectividad. Dentro de lo posible, naturalmente, pues se trata de seres humanos en medio de un campo de batalla deportiva y sometidos al cansancio físico, la presión ambiental, etc. Pero los árbitros tienen que evitar la afectividad con la misma contundencia que un juez que preside un tribunal. En un sentido (reprobatorio) o en otro (condescendiente). Porque la afectividad quiebra la facultad de hacer valer la fuerza de obligar que confiere su vigencia y su significado a toda norma. Podría decirse que una acción afectiva llevada a cabo en el minuto 15 de un partido no tiene por qué poner en duda la ecuanimidad de una acción sancionadora llevada a cabo en el 18. Pero no es así, porque, en mi opinión, la improcedencia de la acción afectiva no se deriva del momento en que se produzca sino de la figura de aquel que la ejecuta en el contexto en que la ejecuta, que es un juez en el terreno mismo en que ha de impartir justicia.
Me ha hecho usted pensar y es algo que en este foro últimamente se produce poco. Estoy de acuerdo con el planteamiento en cuanto a que la autoridad al árbitro, igual que a un juez, le viene por el reglamento que al fin y al cabo es la norma jurídica que rige el futbol y puedo estarlo también en cuanto a que en la relación del árbitro con el jugador no puede existir un grado afectividad que de una impresión de simpatía y por tanto de cercanía con un determinado jugador o en el caso contrario de un exceso de confianza que haga ver lo contrario, una superioridad o antipatía personal. En ambos casos la objetividad del juzgador se puede poner en entredicho y dada la responsabilidad que tiene y las consecuencias que se derivan no sería lo deseable.
Pero todo esto que me parece evidente no puede significar que terminemos con el trato humano porque al fin y al cabo somos personas e igual que una excesiva cercanía puede dar una impresión como he dicho de falta de objetividad una excesiva distancia también puede conllevar una desconfianza en base a que se considere al juzgador como alguien incapaz de empatizar con los problemas y actitudes que está juzgando y por tanto de tomar una decisión justa. La razón al fin y al cabo es algo vivo que no se puede constreñir a la aplicación de una determinada norma por razonada que su elaboración haya sido sino que debe servir para adaptarla a cada situación.
En el caso que nos ocupa y en mi opinión se dan dos de las situaciones de las que hemos tratado. En la primera el árbitro intenta explicar a Morata el por qué de su decisión y calmarle utilizando para ello la palabra y el contacto físico, un contacto que en mi opinión no se puede ver de otra forma como un intento de que el jugador no vaya a más y que en ningún caso me parece inadecuado, aquí para mi se equivoca el jugador que reacciona como un niño malcriado y que pone en evidencia algunas de las dudas respecto a su carácter que yo tenía. A partir de ahí todo cambia y solo hay que ver la cara del árbitro cuando son sus compañeros los que tratan de calmarle para ver que no ha entendido la reacción del jugador y le ha sentado entre mal y peor. Y aquí viene cuando el que se equivoca es el árbitro que en una reacción no mucha mas madura que Morata se encabezona y se dedica a buscarle hasta que no puede evitar darle la colleja de marras y que hacen justa su sanción.
El problema para mi como he dicho en mi primer mensaje es el excesivo rigorismo actual con el contacto humano y que se ve reflejado en el reglamento. La palmada en la espalda, la mano en el hombro, el medio abrazo y por salirnos del futbol el darte la mano o dos besos son para mi gestos que aumentan la confianza entre personas aún cuando en determinada situación se encuentren en estadios distintos y a uno le toque tomar la decisión y al otro asumirla.
Perdón por la perorata pero es que me ha dado usted pie a ello.
SALUDOS