No la tiene porque al parecer en alguna de sus múltiples cesiones, la chapucilla de hazlo tu, no mejor tu, trajo como consecuencia que Costa perdiera la residencia legal y por ello, con independencia de la situación jurídica que esto trae consigo -trabajar sin autorización de residencia, susceptible de expulsión del país- hizo que perdiera la continuidad en la residencia, por lo que tuvo que empezar de cero a acumular los dos años seguidos de residencia legal y continuada que exige la ley a los brasileños, eso, sumado a que seguramente la pidió en alguna provincia, no en Madrid, véase Valladolid por ejemplo -con lo que el Registro Civil encargado de su tramitación, el el lugar de residencia, retrasa enormemente el trámite- y la "celeridad" con que la Administración tramita estos expedientes, un par de añitos a lo tonto -aunque por ley deberían ser seis meses- nos da la interminable tramitación, se debe resaltar que, con la cesión a los registradores de la propiedad de la gestión de estos expedientes operada hace unos pocos meses, se están empezando a resolver los cientos de miles de expedientes que se encontraban paralizados en el Ministerio de Justicia, lo que trae como consecuencia el colapso del Registro Civil para el trámite -imprescindible- del juramento y posterior inscripción, aunque esto se puede acelerar, como supongo que harán.
respecto a la política de nacionalizaciones, en principio, parece correcta, 10 años para cualquiera y 2 para países con los que tenemos un especial vinculo cultural, que para eso los colonizamos, luego tenemos especialidades -un año al cónyuge de español, al nacido en España, cinco al que tiene reconocido el derecho de asilo, etc etc- . Respecto a la doble nacionalidad, depende de si existe convenio de doble nacionalidad con país determinado, y, en general, existe convenio de doble nacionalidad con todos los países iberoamericanos, lo que implica reciprocidad, es decir, si yo quiero nacionalizarme brasileño, puedo hacerlo sin renunciar a mi nacionalidad española, evidentemente, cuando este en España seré tratado, para lo bueno y para lo malo, como ciudadano español, sin poder alegar, en aras a evitar una sanción u obligación, mi nacionalidad de origen.