Si hay alguien en sala que conozca a periodistas de renombre, o sepa como hacerle llegar a don cooperador este articulo aún VIGENTE de la ley del deporte:
Artículo 19.
1. Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptan la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las sociedades anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura S.A.D..
3. Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha practica.
4. Las Sociedades Anónimas Deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.
Pa que deje de rajar sobre futuros de Asobal en la SAD, hagan el favor de hacerselo llegar. Así, se documenta un poquejo, y de paso lo hacen los consortes-papagayos que estiman en más salir de restaurantes que empollarse la ley del deporte pa desarrollar su trabajo (que es distitno de oficio, según don cooperador). Por el que cobran en ocasiones pastizales, sin saber hacer la O con un canuto.
Lo ruego encarecidamante.
Estoy hasta los huevos de la cancioncita esta, cuando el motivo de la desaparición de la gloriosa sección fué precisamente el advenimiento de las SADs.