http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=6953
2) Declarando de modo expreso la nulidad de los
contratos de arrendamiento de las mismas películas suscritos con fecha
de 30 de septiembre de 1986 entre CESAREO GONZÁLEZ, S.A., (PRODUCCIONES
CINEMATOGRÁFICAS) y DOÑA MARGARITA VILLARREAL MATEO como arrendadoras, y
DON ENRIQUE CEREZO TORRES como arrendatario, así como la nulidad de
todos los actos y negocios jurídicos que DON ENRIQUE CEREZO TORRES haya
podido realizar sobre las películas objeto de dichos contratos.
3) Condenando a VIDEO MERCURY FILMS, S.A. y a DON
ENRIQUE CEREZO TORRES a hacer entrega a la demandante de los materiales o
elementos físicos y documentación relacionados con las películas objeto
de esta litis y de los frutos, rentas, precios o cualesquiera
rendimientos económicos que hubieran percibido por razón de dichas
películas, y cuya cuantificación se verificará en ejecución de
Sentencia.
4) Condenando igualmente a VIDEO MERCURY FILMS,
S.A. y a DON ENRIQUE CEREZO TORRES, con carácter solidario, a indemnizar
a la demandante de cuantos daños y perjuicios le hayan irrogado con
motivo de su actuación, daños y perjuicios que serán objeto de
valoración en ejecución de Sentencia.
5) Condenando también a las Sociedades TELEVISIÓN
ESPAÑOLA, S.A., EL CORTE INGLES, S.A. e HIPERCOR, S.A. a estar y pasar
por los pronunciamientos de la Sentencia y, además, a hacer entrega a la
demandante de todos los materiales relacionados con las películas
objeto de este pronunciamiento que obren en su poder, y a indemnizar a
la demandante de cuantos daños y perjuicios le hayan irrogado, daños y
perjuicios que se valorarán en ejecución de Sentencia.
6) Y condenando a todos los demandados en esta
ampliación que se opusieren a las pretensiones, al pago de las costas de
este litigio".
e) Seguido el procedimiento, el Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Madrid, dictó Sentencia el 24 de junio de 1995 en
la que, estimando parcialmente la demanda, se establecieron las
siguientes declaraciones y condenas: 1) se tuvo por ejercitado en tiempo
y forma del derecho de opción de compra de Victory Films en el contrato
de 26 de enero de 1987; 2) se declararon nulos los contratos de
arrendamiento de 30 de septiembre de 1986 y las escrituras públicas de
compraventa de 14 de abril de 1997 suscritas por doña Margarita
Villarreal Mateo y Cesáreo González, a favor de don Enrique Cerezo
González y a doña Margarita Villarreal a cumplir la obligación derivada
del citado contrato; 3) se condenó a los mencionados demandados, así
como a don Enrique Cerezo Torres y a Vídeo Mercury Films, a entregar a
la actora los títulos y documentos accesorios de titulación, materiales y
elementos físicos relacionados con las películas objeto del contrato,
con excepción de las películas propiedad de don Benito Perojo, S.A. y
Samuel Menkes Pilo; 4) se condenó a los codemandados a indemnizar a la
actora los daños y perjuicios causados en la cuantía que se determinaría
en ejecución de sentencia; 5) se condenó a doña Margarita Villarreal y a
Cesáreo González, S.A. a percibir el resto del precio del contrato; 6)
se condenó a que se requiriera a los laboratorios Cinematoraje Riera,
Fotofilms Madrid, S.A. Fotofilms, S.A. y Madrid Films, S.A., a poner a
disposición de la actora todos los documentos, negativos, internegativos
y demás soportes sobre las películas incluidas en el contrato, con la
excepción de las que con anterioridad se habían señalado.
Interpuesto recurso de apelación contra la
referida Sentencia, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid,
dictó Sentencia el 18 de septiembre de 1998, en la que desestimó los
recursos de apelación promovidos por una parte, por Victory Films y, por
otra, por los demandados Cesáreo González, S.A., doña Margarita
Villarreal Mateo, Vídeo Mercury Films, S.A., don Enrique Cerezo Torres,
don Samuel Menkes Pilo y Producciones Benito Perojo, S.A., y confirmó
íntegramente la Sentencia recurrida.
f) Contra la Sentencia de apelación presentaron
recurso de casación tanto Victory Films, S.A., como los codemandados
Cesáreo González, S.L. (antes S.A.), doña Margarita Villarreal Mateo,
Video Mercury Films, S.A., don Enrique Cerezo Torres, don Samuel Menkes
Pilos y Producciones Benito Peroso, S.A.
Salud.