TiToMoRsA: yo creo que la 3ª opción sí podría considerarse un fraude de ley, ya que es una compra "ficticia" por parte de Las Palmas. Solo la cesión y el pago por la misma por Las Palmas sería un negocio impoluto, porque se paga por el servicio que se da y se disfruta, no por algo que se sabe ab initio que no se va a dar, por lo que faltaría un elemento esencial del contrato, o más que faltar, sería fraudulento.
Discrepo aunque está bien argumentado.El objeto del contrato no es ilegal, como tampoco hay quebrantamiento de la sanción, pues fichar se puede, no inscribir, que es precisamente lo que se cumple.Es como si en un sell and lease back inmobiliario, se dice que la venta no tiene objeto porque acto seguido se alquila el edificio al que vende y en ningún momento pierde la posesión. No hay fraude de ley porque lo que se persigue es asegurar el fichaje, no eludir los efectos de la sanción, que siempre se respetan.
TiToMoRsA: Yo el problema que veo es que el TAS o la FIFA al sancionar pretenden que los efectos se extiendan a la posibilidad de comprar jugadores,
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus...si la FIFA hubiese pretendido eso lo habría resuelto así.
"El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
Luis Aragonés en su Gaudeamus
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