Esta es la guía sobre qué pueden fichar y que no puede hacer Atlético y Real Madrid de aquí al cumplimiento de su sanción FIFA.
Fichar jugadores: Atético y Real Madrid pueden fichar futbolistas de aquí al 31 de enero e inscribirlos.
Fichajes y cesiones: La FIFA no admite, al
considerarlo fraude de Ley, que Madrid y Atlético fichen futbolistas a
partir de hoy, fecha en que les fue comunicada la sanción, y los dejen
cedidos en otros equipos para recuperarlos en verano o en enero de 2017.
Si el Madrid quisiera a Lewandowski o Pogba, podría incorporarlos ahora
pero no comprarlos y dejarlos cedidos en Bayern o Juventus.
Cedidos: Los dos clubes pueden repescar a los
jugadores que tengan cedidos en el momento en que se produjo la sanción,
que tiene fecha de hoy. Falta por determinar si podrían ceder jugadores
ahora y recuperarlos en junio. Podría ser el caso de Óliver Torres, al
que el Atlético estudiaba prestar este invierno. Lo lógico es que sí se
permita porque el jugador, en cualquier caso, siempre habrá sido
propiedad del Atlético, antes y después de la sanción.
Renovaciones: Están permitidas.
Ventas de futbolistas: Están permitidas.
El caso Torres: Pertenece al Milán pero está
cedido en el Atlético de Madrid hasta el 30 de junio, fecha en que
quedaría libre. Si el Atlético desea mantenerle está obligado a comprar
su pase antes del 31 de enero de este año y hacerle un contrato por una
temporada más.
El caso Morata: El Real Madrid sólo podría
recomprarle antes del 31 de julio e incorporarle ya a su plantilla. No
podría regresar en verano porque no está cedido sino vendido con
cláusula de recompra.
Cambio de entrenador: Está permitido en cualquier momento. El técnico no se considera fichaje.
Secciones: Los clubes filiales no pueden incorporar
jugadores, pero sí otras secciones del club, como el Féminas en el caso
del Atlético de Madrid.
Filiales: Pueden ser utilizados por el primer equipo
siempre que estén inscritos en las categorías inferiores antes del 30
de junio de 2016, fecha en que da comienzo la sanción.
Suspensión cautelar: Pueden fichar desde el momento
en que les sea concedida hasta que el órgano competente, Apelación o el
TAS, resuelvan el fondo del asunto. Estos órganos disciplinarios
determinarán hasta que plazo se extiende esa suspensión cautelar.
http://futbol.as.com/futbol/2016/01/14/primera/1452785501_721872.html