kikogol II: JESUSEZ: kikogol II: JESUSEZ: kikogol II: Por cierto que lo que veo es que hemos fichado a los dos sustitutos de este y el francés y ellos todavía no han pagado la clausula ni que yo sepa han dicho oficialmente que la van a pagar. ¿Que pasaría si te han informado de que lo van a hacer y finalmente no lo hacen?, ¿Te los comes con patatas?, yo se de laboral pero con esto me pierdo.
Lo tienen todo controlado, todo hablado, con unos y con otros. Al final todo son ventas pactadas y no hay lugar para las sorpresas. Solo queda el fleco de Semedo en la ecuación.
Entiendo que es así, simplemente digo que no habiendo nada por escrito, lo de Rodrigo y Llorente te puedes quedar al final con los dos, pero imaginemos que quien va a contratar al frances se echa para atrás por ejemplo porque se hace una triada en sus vacaciones y ya tienes hecho lo de Joao Felix.
SALUDOS.
Usted que dice que entiende de laboral, única rama del derecho que no practico desde hace años, ¿no cree que lo que hizo Antuán hace algo más de un mes fue dimitir, diciendo que se iba del Aleti a 30 de junio?
El derecho deportivo es distinto y de hecho en este caso media una indemnización en caso de dimisión cuando en laboral lo normal suele ser penalizaciones (por falta de preaviso por ejemplo). La cuestión es si la dimisión se hace efectiva si no se presenta el dinero de la rescisión.
Además lo lógico es que haya una prueba fehaciente de la dimisión, en el caso del francés puede valer el vídeo pero en el caso del futuro Busquets no lo sé.
Vamos que es mas deformación profesional, pero me resultaba curioso si por ejemplo el Barsa ficha a Neymar y no pudiera pagar la clausula del francés que pasaría si en la fecha indicada no presenta la indemnización. ¿Sigue vigente el contrato?.
SALUDOS.
]El art. 16 del RD 1006/1985, regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, lo contempla:
Art. 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.
Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
Obviamente, ese pacto al respecto es la cláusula, por lo cual cabría inferir de que el anuncio/dimisión de Antuán ya ha generado el derecho del Atleti a cobrar la indemnización o cláusula resolutoria. No conozco casuística al respecto y que pasaría si un jugador dice que se va y luego no paga, supongo que sería un incumplimiento y el Club podría exigir ese pago, más allá de la segura falta de solvencia si ese jugador no ficha por otro club.
"El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
Luis Aragonés en su Gaudeamus
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