Amigo, ¿Te sigues fiando de la prensa?
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En enero de 2004, una nueva normativa que entró en vigor que permite a
un jugador representar a un país a nivel internacional juvenil y a otro
a nivel internacional mayor, la condición es de que el jugador aplique
antes de cumplir 21 años.
La FIFA modificó su política más amplia sobre la
elegibilidad internacional. Un fallo de
emergencia por parte del Comité de FIFA estimó que los jugadores deben
ser capaces de demostrar una "conexión clara" a un país que no había
nacido pero desea representar, esta sentencia declaró explícitamente
que, en tales escenarios, el jugador debe tener por lo menos un padre o
un abuelo que nació en ese país, o el jugador debe haber residido en el
país durante al menos cinco años.
El requisito de residencia para los jugadores que carecen de
nacimiento o conexiones ancestrales con un determinado país se amplió de
dos a cinco años en mayo de 2008 en el Congreso de la FIFA como parte
de los esfuerzos de Blatter para preservar la integridad de las
competiciones entre equipos nacionales.
El estatuto actual de la FIFA pertinente, el artículo 17: Adquisición
de una nueva nacionalidad, establece lo siguiente: Un jugador que desee
... (Supone) una nueva nacionalidad y que no ha jugado fútbol
internacional (en un partido en una competición oficial de cualquier
categoría o de cualquier clase de fútbol para una Asociación) será
elegible para jugar en el equipo representativo de nuevo sólo si se
cumple una de las condiciones siguientes:
(A) Nació en el territorio de la asociación en cuestión;
(b) Su madre o el padre biológico nació en el territorio de la asociación en cuestión;
(c) Su abuela o abuelo nació en el territorio de la asociación en cuestión;
(D) El jugador ha vivido al menos durante cinco años después de
llegar a la edad de 18 años en el territorio de la asociación en
cuestión.
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Entiendo que sigue siendo seleccionable.