Méritos del contrayente de la medalla policial al ciudadano ejemplar (by don cooperador):
Tomo 620/2004.
...Con el designio ya expuesto de hacerse con la totalidad del Club, Jesús
Gil, en colaboración con Enrique Cerezo Torres, hizo que el Atlético de
Madrid le fuera reconociendo deudas no reflejadas en la contabilidad
del Club, otorgándose escrituras notariales...
pág.7
...El
30 de junio de 1992 Enrique Cerezo depositó 650.255.200 ptas.,
procedentes del anticipo del préstamo, en la cuenta 465085-001 antes
mencionada.- Como esos ingresos no tenían otra finalidad que aparentar
el desembolso, para inmediatamente ser reintegrados, el 30 de Junio de
1992 Jesús Gil dirigió una carta al Banco de Vitoria, expresando que,
habiéndose procedido en aquella fecha a firmar escritura de la cesión de
la totalidad de los derechos de transferencia de los jugadores
profesionales de la plantilla del Club, rogaba,
en su calidad de presidente de la Sociedad Anónima Deportiva, se
sirviesen transferir a la cuenta corriente abierta a nombre de Jesús Gil
en la sucursal la cantidad de 1.300.000.000 ptas.
pág.10
...De
esta manera Jesús Gil llegaba a ser propietario del 95% de las
acciones, sin haber hecho él o Enrique Cerezo la aportación efectiva de
1.300.000.000 ptas. por un lado y de 650.255.200 ptas. por otro,
correspondientes a tal desembolso...
pág.11
...El
17 de Noviembre de 1992, Enrique Cerezo Torres, que no tenía acción
alguna del Atlético de Madrid, suscribió con Jesús Gil un contrato por
el que este último acusado vendía al primero, por veinte millones de
pesetas, 23.507 acciones que representan el 9,46% del capital, lo
que arroja un precio por acción de 850.- ptas, mientras que los 3.174
socios que sí desembolsaron el importe de las acciones que compraron
abonaron por cada acción, cinco meses antes, ocho mil trescientas
pesetas (8.300.-ptas).-
pág.11
Tomo 66/2011
"...El fraude de ley es
patente... En este sentido, el fraude de ley entraña como elemento
esencial "un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de
legalidad, violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan,
ya se tenga o no conciencia de burlar la ley..." En el caso que nos
ocupa, los Srs. Gil y Gil y Cerezo Torres ingresaron el importe de las
acciones lo que, en principio les legitimaba como socios con todos los
derechos inherentes a tal condición. Sin embargo, tal hecho no puede ser
contemplado asiladamente. Lo dicho en precedentes párrafos pone de
manifiesto que el desembolso en cuestión operó como un elemento más del
entramado fraudulento expresamente diseñado para la adquisición de las
acciones eludiendo las exigencias impuestas por la Ley del Deporte
(después de frustrarse el inicial propósito del Sr. Gil y Gil de hacerse
con la totalidad del capital social de la nueva sociedad mediante la
compensación de deuda por acciones..."
pág. 13
"... El artículo 6.4 del
Código Civil sanciona el fraude de la ley con aplicación de la norma
defraudada, en el caso presente el artículo 21.2 de la Ley 10/1990 lo
que en definitiva comporta que deba negarse a los partícipes del fraude
la condición de socios en cuanto derivada de los actos con los que se
integró aquel, y por ende, la válida constitución de la junta cuyos
acuerdos son objeto de impugnación pues otra cosa supondría validar la
perpetuación del fraude... Por todo ello se impone con estimación del
recurso en este particular, declarar nulos los acuerdos adoptados en la
Junta General Extraordinaria de CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D. celebrada
el 27 de junio de 2003..."
pág. 14