Existe una Normativa para los abonados 2011-12:
Normativa aplicable a los socios del Club Atlético de Madrid S.A.D.
Temporada 2011-2012
http://www.clubatleticodemadrid.com/Web/gestion/Aficion/Abonados/pdf/normativa_1112.pdfY en el apartado 4:
4-RÉGIMEN SANCIONADOR
En el caso de que un socio haya cometido una infracción, tanto dentro del Estadio Vicente Calderón como
en sus inmediaciones, en otros estadios donde juegue el Atlético de Madrid como visitante o durante el
desplazamiento al mismo, el Departamento de Seguridad del Club propondrá la sanción a aplicar en cada
caso, que consistirá en la retirada del carné durante un periodo de tiempo determinado o de forma
permanente, en función de la gravedad de su actuación.
También podrán ser sancionados aquellos socios cuya infracción consista en cualquier tipo de acto,
manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia, agresividad o dañe la imagen de la entidad, aunque se haya producido fuera de los recintos
deportivos o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los partidos.
Infracciones leves (sanción de 1 a 3 partidos):
Uso fraudulento de su abono (utilización por un tercero siendo intransferible).
Tenencia, introducción o consumo de sustancias prohibidas (alcohol u otras) dentro del Estadio.
Impedimento o no colaboración con empleados del Club, seguridad privada o Policía, para
facilitar el orden en los accesos o evacuación de las instalaciones.
Entrada al recinto con cualquier objeto prohibido dentro del mismo.
No ocupación de la localidad asignada durante el desarrollo del encuentro.
Acceso o intento de acceder al recinto deportivo con un abono que no esté al corriente de pago.
Infracciones graves (sanción de 4 a 6 partidos):
Reventa onerosa del abono o entrada.
Acceso o intento de acceder al recinto deportivo sin entrada ni abono.
Exhibición de pancartas, banderas o similares con simbología política, violenta, racista, que
inciten a la violencia, denigren a las personas, dañen la imagen de la entidad o constituyan un
acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el acontecimiento deportivo.
Amenazas o insultos al personal de seguridad, empleados o dirigentes del Club.
Daños causados en las instalaciones del Club (destrozos, pintadas, etc…)
Reincidencia de faltas leves en dos o más ocasiones.
Infracciones muy graves (retirada permanente del carné y baja definitiva de la condición de socio sin
posibilidad de admisión futura):
Acceso al terreno de juego u otras zonas no autorizadas antes, durante o después del partido.
Agresión a las fuerzas de seguridad del estado, vigilantes jurados, empleados del Club u otros
espectadores.
Lanzamiento de cualquier objeto al terreno de juego, al exterior del estadio o a otros espectadores.
Manipulación de petardos, fuegos de artificio o bengalas.
Falseamiento o manipulación de documentos o declaraciones con objeto de la obtención de algún
beneficio.
Reincidencia de faltas graves en dos o más ocasiones.
No obstante, se podrán valorar diversos aspectos que reduzcan o amplíen el grado de sanción (por ejemplo,
antigüedad del socio, circunstancias personales, reincidencia, etc…).
Una vez se decida la sanción a aplicar, el Área de Atención al Atlético comunicará por teléfono o por escrito
la sanción aplicada al abonado, donde se notificarán los motivos que han causado la sanción y la fecha de
aplicación de la misma.
Si el sancionado quiere realizar alegaciones tendrá un plazo máximo de siete días, presentándolas por
escrito al Área de Atención al Atlético.
Durante el período en el que un socio se encuentre sancionado, no podrá beneficiarse de ninguno de los
derechos que le otorga su carné; por tanto, no podrá acceder al estadio, obtener descuentos en las
instalaciones o servicios del Club, adquirir entradas, ceder su butaca, etc…
Los socios serán responsables de cualquier uso fraudulento o infracción que se cometa con su carné,
incluso si este es utilizado por otra persona.
Estas sanciones serán independientes de la responsabilidad legal que pudiera derivarse del uso o acción
fraudulenta de cada abonado en el recinto, y de las sanciones económicas o de otra índole que impongan
los organismos competentes.
¿Esto es nuevo? Yo no recuerdo haberlo visto publicado otros años
TENEMOS LA CABEZA EN EL SUELO
D. Enrique Cerezo. Contorsionista