Aunque los más indicados para explicar las consecuencias de la desestimación del recurso son los abogados de SdH, a cuyo criterio, desde luego, me someto, trataré, en lo que pueda, de clarificar la situación haciéndola entendible, a la luz de las sentencias y del artículo posteado anteriormente. He de decir ante todo, y aún no me lo creo, que eduguada tenía bastante parte de razón y no yo, porque la sentencia implica algo -aunque no se dice expresamente- sobre la apropiación indebida de 1992 que es una gran luz para todos. Aunque también hay que ponerse en guardia por otro asunto. Decir ante todo que la sentencia que aborda el tema en profundidad, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011, que es la que verdaderamente hay que explicar, mientras que la reciente sentencia del Supremo sólo confirma la de la Audiencia Provincial, salvo en un motivo, el relativo al test de resistencia, que al final no tiene mayor relevancia:
SdH impugna la composición del Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, SAD, así como los acuerdos tomados en la Junta de socios celebrada el 27 de junio de 2003, y además todos los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero, por haberse constituído la misma inválidamente. El 14 de febrero de 2003 la Orca había sido condenada por la Audiencia Nacional a restituir 236.056 acciones al Club Atlético de Madrid, pero el 4 de junio de 2004 el Tribunal Supremo estimó prescrito el delito y anuló la obligación de devolución de las acciones.
En esa Junta de 2003 se acordó:
1) Una ampliación de capital de 22.279.000 € (redondeando) por compensación de créditos, repartido en 446.632 acciones.
2) Otra ampliación de capital de 13.967.000 € (redondeando) poniendo pasta, repartido en 280.000 acciones.
El capital de la SAD
estaba dividido en 248.480 acciones en el momento de la constitución de la Junta. Gil y Cerezo se apropiaron indebidamente de 235.494, por lo que sólo 12.986 acciones tenían
derecho a voto. En el acta de la junta figura que comparecieron socios titulares de 240.532 acciones. El Tribunal Supremo dice que, aunque figurasen como accionistas en el Libro de socios, los titulares de esas 235.494 lo hicieron mediante un desembolso ficticio, por lo que no eran accionistas cuando se constituyó la Junta, en 2003.
Restando las
235.494 simuladas, las acciones con derecho a voto presentes en la Junta fueron 5.038, que sobre las 12.986 sí desembolsadas, representaban
el 38,79% del capital social suscrito con derecho a voto. La Junta tenía que constituirse en primera convocatoria con el 50% del capital social. Como no lo fue, todos sus acuerdos son inválidos.
Ahora, ¿qué pasa en la práctica?
El autor del artículo "Gil no era sutil" se inclina por la corriente que afirma que ha de obligarse al Club Atlético de Madrid, SAD a reducir capital y amortizar las acciones.¿Qué significa esto? Pues que el Club Atlético de Madrid, SAD debería devolver a Meme y Cerezo la pasta que hayan puesto y estos deben devolver al club las acciones, reduciendo simultáneamente el capital correspondiente, y repartiéndose entre el resto de accionistas (SdH incluida) la propiedad del club.
Ahora, se distinguen varias situaciones:
1) La nulidad del aumento de capital de 1992 (la apropiación indebida), y cuya amortización correspondiente no puede ser forzada con base en la sentencia ahora publicada, porque no era objeto del recurso. Aquí es donde la Sentencia del Supremo ha confirmado la visión de la Audiencia Provincial, sin quitar ni añadir nada, dando una luz de esperanza: al ser la apropiación indebida una cuestión de orden público,
¡¡¡no hay plazo de caducidad para impugnar el acuerdo de 1992!!! Así, como suena.
2) La nulidad del aumento de capital de 2003, que sí era el objeto del recurso. En principio parecería que el Club Atlético de Madrid debería ser forzado desde el momento en que sea firme la Sentencia del Supremo a devolver a Meme y Cerezo 13.967.000 € y 22.279.000 € (aunque estos últimos 22 millones no eran de pasta de verdad, sino un supuesto crédito que tenían Meme y Cerezo contra el Atlético), y ambos deben devolver al Club 446.632 y 280.000 acciones, que simplemente se destruirán o desaparecerán. Pero el autor del artículo mentado dice que es dudoso que ni siquiera se les deba devolver nada. Y esto sí se puede forzar inmediatamente, en cuanto sea firme la Sentencia del T. Supremo.
3) Nulidad de los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero (contratos, fichajes, patrocinios, estadio, etc., etc., es decir, todo): aquí simplemente se dice que no se puede declarar nula una pluralidad indeterminada de actos, y sobre todo, que hay que proteger los derechos adquiridos de terceros que hubiesen adquirido derechos o contraído obligaciones con el Club fiados en la apariencia de legalidad de la propiedad del mismo.
Es decir, que habría que ir pasito a pasito concretando de qué actos concretos se quiere solicitar la nulidad, pero no puede hacerse en general, de forma indiscriminada.
Ahora, las malas noticias:
- Si la Junta de 2003 se hubiese constituído en segunda convocatoria, la ampliación hubiese sido válida, pues la mayoría de acciones suscritas con derecho a voto requerida para el caso de segunda convocatoria es sólo del 25%. ¡Ojo para lo sucesivo!
- Meme y Cerezo aún podrían recurrir ante el T. Constitucional la Sentencia del Supremo, aunque no le veo mucho margen. Ruego a Dios que no lo hagan, o que si lo hacen, les inadmitan el recurso, sin entrar a conocer del mismo.
Por supuesto, siempre habrá agoreros que vengan diciendo todo lo contrario de esto. Ya sabemos al servicio de quién están. Creo no haber metido la pata en nada. Pero si es como parece, amigos, ¡se abre una gran esperanza para la familia atlética!
Infinitas gracias a SdH. Si finalmente todo transcurre, con las grandes dificultades que habrá, como quiere la Justicia, no habrá palabras ni cervezas en el mundo para agradecerles lo que han hecho.
Editado: he corregido pequeñas incorrecciones del mensaje original.