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La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

Último artículo 07-03-2014 11:09 escrito por JESUSEZ. 163 respuestas.
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  • 07-02-2014 20:10 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     Tengo la sensación de que nadie, o casi nadie, se da cuenta de lo que realmente puede pasar, esto es, que desalojen a estos mendas del club y que se abra una especie de proceso constitutivo para formar una nueva junta, elecciones, subasta publica, o lo que cojones proceda. Lo comenté en e partido de copa en la peña y ni cristo se hacía a la idea, de los que habían oido algo... 

    El mayor exito de la educación es la tolerancia

  • 07-02-2014 20:21 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    No, eso no va a pasar, eduguada. La sentencia no va de eso.


  • 07-02-2014 20:41 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     Pues tu me dirás... Otra cosa que puede pasar, no es por dar ideas, es que estos hijos de perra presenten otro recurso, escrito o lo que estimen para que la sentencia no se vaya al limbo, esto es, que le digan al tribunal que "ponen algo de pasta por aquí por allí y seguimos jugando..."; o algun iluminado jurista desde dentro lo sugiera...

    El mayor exito de la educación es la tolerancia

  • 11-02-2014 15:16 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

  • 12-02-2014 10:43 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Los abogados hablan para que no se entienda?

    Hay algun plazo para el cumplimiento de la sentencia y ver las consecuencias reales de dicha sentencia?

    Un saludo y muchas gracias.

    ATLETI O MUERTE.
  • 12-02-2014 10:55 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    GaN:

    En relación con el aumento de 2003, la cuestión es más dudosa respecto de si Gil y Cerezo, que suscribieron el aumento ahora declarado nulo tienen derecho a que, una vez realizada la reducción de capital, se les devuelvan sus aportaciones.

     

    ¿Lo qué?

    A lo que yo veo, amigo Sancho, estos no son caballeros, sino gente soez y de mala ralea. Dígolo, porque bien me puedes ayudar a tomar la debida venganza del agravio que delante de nuestros ojos se le ha hecho al Atlético de Madrid. (El ingenioso hidalgo D. Quijote de la Mancha. Versión libre adaptada).
  • 12-02-2014 16:33 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Aunque los más indicados para explicar las consecuencias de la desestimación del recurso son los abogados de SdH, a cuyo criterio, desde luego, me someto, trataré, en lo que pueda, de clarificar la situación haciéndola entendible, a la luz de las sentencias y del artículo posteado anteriormente. He de decir ante todo, y aún no me lo creo, que eduguada tenía bastante parte de razón y no yo, porque la sentencia implica algo -aunque no se dice expresamente- sobre la apropiación indebida de 1992 que es una gran luz para todos. Aunque también hay que ponerse en guardia por otro asunto. Decir ante todo que la sentencia que aborda el tema en profundidad, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011, que es la que verdaderamente hay que explicar, mientras que la reciente sentencia del Supremo sólo confirma la de la Audiencia Provincial, salvo en un motivo, el relativo al test de resistencia, que al final no tiene mayor relevancia:

    SdH impugna la composición del Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, SAD, así como los acuerdos tomados en la Junta de socios celebrada el 27 de junio de 2003, y además todos los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero, por haberse constituído la misma inválidamente. El 14 de febrero de 2003 la Orca había sido condenada por la Audiencia Nacional a restituir 236.056 acciones al Club Atlético de Madrid, pero el 4 de junio de 2004 el Tribunal Supremo estimó prescrito el delito y anuló la obligación de devolución de las acciones.

    En esa Junta de 2003 se acordó:

    1) Una ampliación de capital de 22.279.000  € (redondeando) por compensación de créditos, repartido en 446.632 acciones.

    2) Otra ampliación de capital de 13.967.000 € (redondeando) poniendo pasta, repartido en 280.000 acciones.

    El capital de la SAD estaba dividido en 248.480 acciones en el momento de la constitución de la Junta. Gil y Cerezo se apropiaron indebidamente de 235.494, por lo que sólo 12.986 acciones tenían derecho a voto. En el acta de la junta figura que comparecieron socios titulares de 240.532 acciones. El Tribunal Supremo dice que, aunque figurasen como accionistas en el Libro de socios, los titulares de esas 235.494 lo hicieron mediante un desembolso ficticio, por lo que no eran accionistas cuando se constituyó la Junta, en 2003.

    Restando las 235.494 simuladas, las acciones con derecho a voto presentes en la Junta fueron 5.038, que sobre las 12.986 sí desembolsadas, representaban el 38,79% del capital social suscrito con derecho a voto. La Junta tenía que constituirse en primera convocatoria con el 50% del capital social. Como no lo fue, todos sus acuerdos son inválidos.

    Ahora, ¿qué pasa en la práctica?

    El autor del artículo "Gil no era sutil" se inclina por la corriente que afirma que ha de obligarse al Club Atlético de Madrid, SAD a reducir capital y amortizar las acciones.¿Qué significa esto? Pues que el Club Atlético de Madrid, SAD debería devolver a Meme y Cerezo la pasta que hayan puesto y estos deben devolver al club las acciones, reduciendo simultáneamente el capital correspondiente, y repartiéndose entre el resto de accionistas (SdH incluida) la propiedad del club.

    Ahora, se distinguen varias situaciones:

    1) La nulidad del aumento de capital de 1992 (la apropiación indebida), y cuya amortización correspondiente no puede ser forzada con base en la sentencia ahora publicada, porque no era objeto del recurso. Aquí es donde la Sentencia del Supremo ha confirmado la visión de la Audiencia Provincial, sin quitar ni añadir nada, dando una luz de esperanza: al ser la apropiación indebida una cuestión de orden público,

    ¡¡¡no hay plazo de caducidad para impugnar el acuerdo de 1992!!!   Así, como suena.

    2) La nulidad del aumento de capital de 2003, que sí era el objeto del recurso. En principio parecería que el Club Atlético de Madrid debería ser forzado desde el momento en que sea firme la Sentencia del Supremo a devolver a Meme y Cerezo 13.967.000 € y 22.279.000 € (aunque estos últimos 22 millones no eran de pasta de verdad, sino un supuesto crédito que tenían Meme y Cerezo contra el Atlético), y ambos deben devolver al Club 446.632 y 280.000 acciones, que simplemente se destruirán o desaparecerán. Pero el autor del artículo mentado dice que es dudoso que ni siquiera se les deba devolver nada. Y esto sí se puede forzar inmediatamente, en cuanto sea firme la Sentencia del T. Supremo.

    3) Nulidad de los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero (contratos, fichajes, patrocinios, estadio, etc., etc., es decir, todo): aquí simplemente se dice que no se puede declarar nula una pluralidad indeterminada de actos, y sobre todo, que hay que proteger los derechos adquiridos de terceros que hubiesen adquirido derechos o contraído obligaciones con el Club fiados en la apariencia de legalidad de la propiedad del mismo. 

    Es decir, que habría que ir pasito a pasito concretando de qué actos concretos se quiere solicitar la nulidad, pero no puede hacerse en general, de forma indiscriminada.

    Ahora, las malas noticias:

    - Si la Junta de 2003 se hubiese constituído en segunda convocatoria, la ampliación hubiese sido válida, pues la mayoría de acciones suscritas con derecho a voto requerida para el caso de segunda convocatoria es sólo del 25%. ¡Ojo para lo sucesivo!

    - Meme y Cerezo aún podrían recurrir ante el T. Constitucional la Sentencia del Supremo, aunque no le veo mucho margen. Ruego a Dios que no lo hagan, o que si lo hacen, les inadmitan el recurso, sin entrar a conocer del mismo.
     

    Por supuesto, siempre habrá agoreros que vengan diciendo todo lo contrario de esto. Ya sabemos al servicio de quién están. Creo no haber metido la pata en nada. Pero si es como parece, amigos, ¡se abre una gran esperanza para la familia atlética!

    Infinitas gracias a SdH. Si finalmente todo transcurre, con las grandes dificultades que habrá, como quiere la Justicia, no habrá palabras ni cervezas en el mundo para agradecerles lo que han hecho.

    Editado: he corregido pequeñas incorrecciones del mensaje original.


  • 12-02-2014 17:57 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     

    Apache76:

    Aunque los más indicados para explicar las consecuencias de la desestimación del recurso son los abogados de SdH, a cuyo criterio, desde luego, me someto, trataré, en lo que pueda, de clarificar la situación haciéndola entendible, a la luz de las sentencias y del artículo posteado anteriormente. He de decir ante todo, y aún no me lo creo, que eduguada tenía bastante parte de razón y no yo, porque la sentencia implica algo -aunque no se dice expresamente- sobre la apropiación indebida de 1992 que es una gran luz para todos. Aunque también hay que ponerse en guardia por otro asunto. Decir ante todo que la sentencia que aborda el tema en profundidad, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011, que es la que verdaderamente hay que explicar, mientras que la reciente sentencia del Supremo sólo confirma la de la Audiencia Provincial, salvo en un motivo, el relativo al test de resistencia, que al final no tiene mayor relevancia:

    SdH impugna la composición del Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, SAD, así como los acuerdos tomados en la Junta de socios celebrada el 27 de junio de 2003, y además todos los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero, por haberse constituído la misma inválidamente. El 14 de febrero de 2003 la Orca fue condenada por la Audiencia Nacional a restituir 236.056 acciones al Club Atlético de Madrid, pero el 4 de junio de 2004 el Tribunal Supremo estimó prescrito el delito y anuló la obligación de devolución de las acciones.

    En esa Junta se acordó:

    1) Una ampliación de capital de 22.279.000  € (redondeando) por compensación de créditos, repartido en 446.632 acciones.

    2) Otra ampliación de capital de 13.967.000 € (redondeando) poniendo pasta, repartido en 280.000 acciones.

    El capital de la SAD estaba dividido en 248.480 acciones en el momento de la constitución de la Junta. Gil y Cerezo se apropiaron indebidamente de 235.494, por lo que sólo 12.986 acciones tenían derecho a voto. En el acta de la junta figura que comparecieron socios titulares de 240.532 acciones. El Tribunal Supremo dice que, aunque figurasen como accionistas en el Libro de socios, los titulares de esas 235.494 lo hicieron mediante un desembolso ficticio, por lo que no eran accionistas cuando se constituyó la Junta, en 2003.

    Restando las 235.494 simuladas, las acciones con derecho a voto presentes en la Junta fueron 5.038, que sobre las 12.986 sí desembolsadas, representaban el 38,79% del capital social suscrito con derecho a voto. La Junta tenía que constituirse en primera convocatoria con el 50% del capital social. Como no lo fue, todos sus acuerdos son inválidos.

    Ahora, ¿qué pasa en la práctica?

    El autor del artículo "Gil no era sutil" se inclina por la corriente que afirma que ha de obligarse al Club Atlético de Madrid, SAD a reducir capital y amortizar las acciones.¿Qué significa esto? Pues que el Club Atlético de Madrid, SAD debería devolver a Meme y Cerezo la pasta que hayan puesto y estos deben devolver al club las acciones, reduciendo simultáneamente el capital correspondiente, y repartiéndose entre el resto de accionistas (SdH incluida) la propiedad del club.

    Ahora, se distinguen varias situaciones:

    1) La nulidad del aumento de capital de 1992 (la apropiación indebida), y cuya amortización correspondiente no puede ser forzada con base en la sentencia ahora publicada, porque no era objeto del recurso. Aquí es donde la Sentencia del Supremo ha confirmado la visión de la Audiencia Provincial, sin quitar ni añadir nada, dando una luz de esperanza: al ser la apropiación indebida una cuestión de orden público,

    ¡¡¡no hay plazo de caducidad para impugnar el acuerdo de 1992!!!   Así, como suena.

    2) La nulidad del aumento de capital de 2003, que sí era el objeto del recurso. En principio parecería que el Club Atlético de Madrid debería ser forzado desde el momento en que sea firme la Sentencia del Supremo a devolver a Meme y Cerezo 13.967.000 € y 22.279.000 € (aunque estos últimos 22 millones no eran de pasta de verdad, sino un supuesto crédito que tenía el Atleti con Meme y Cerezo), y ambos deben devolver al Club 446.632 y 280.000 acciones, que simplemente se destruirán o desaparecerán. Pero el autor del artículo mentado dice que es dudoso que ni siquiera se les deba devolver nada. Y esto sí se puede forzar inmediatamente, en cuanto sea firme la Sentencia del T. Supremo.

    3) Nulidad de los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero (contratos, fichajes, patrocinios, estadio, etc., etc., es decir, todo): aquí simplemente se dice que no se puede declarar nula una pluralidad indeterminada de actos, y sobre todo, que hay que proteger los derechos adquiridos de terceros que hubiesen adquirido derechos o contraído obligaciones con el Club fiados en la apariencia de legalidad de la propiedad del mismo. 

    Es decir, que habría que ir pasito a pasito concretando de qué actos concretos se quiere solicitar la nulidad, pero no puede hacerse en general, de forma indiscriminada.

    Ahora, las malas noticias:

    - Si la Junta de 2003 se hubiese constituído en segunda convocatoria, la ampliación hubiese sido válida, pues la mayoría de acciones suscritas con derecho a voto requerida para el caso de segunda convocatoria es sólo del 25%. ¡Ojo para lo sucesivo!

    - Meme y Cerezo aún podrían recurrir ante el T. Constitucional la Sentencia del Supremo, evitando la firmeza de la misma, aunque no le veo mucho margen. Ruego a Dios que no lo hagan, o que si lo hacen, les inadmitan el recurso, sin entrar a conocer del mismo.
     

    Por supuesto, siempre habrá agoreros que vengan diciendo todo lo contrario de esto. Ya sabemos al servicio de quién están. Creo no haber metido la pata en nada. Pero si es como parece, amigos, ¡se abre una gran esperanza para la familia atlética!

    Infinitas gracias a SdH. Si finalmente todo transcurre, con las grandes dificultades que habrá, como quiere la Justicia, no habrá palabras ni cervezas en el mundo para agradecerles lo que han hecho.

    Lo que yo apunté, la opción de restituir capital ..., y "seguimos jugando", por desgracia para todos, es la única opción posible de las dos que tu comentas, ójala alguien mas aporte otra. Tu análisis es muy completo y muy acertado.Nunca encontraremos palabras para agradecer a Señales de Humo lo que está haciendo, aunque siempre habrá malnacidos para sugerir lo contrario. 

     

    El mayor exito de la educación es la tolerancia

  • 12-02-2014 18:14 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Apache76:

    Aunque los más indicados para explicar las consecuencias de la desestimación del recurso son los abogados de SdH, a cuyo criterio, desde luego, me someto, trataré, en lo que pueda, de clarificar la situación haciéndola entendible, a la luz de las sentencias y del artículo posteado anteriormente. He de decir ante todo, y aún no me lo creo, que eduguada tenía bastante parte de razón y no yo, porque la sentencia implica algo -aunque no se dice expresamente- sobre la apropiación indebida de 1992 que es una gran luz para todos. Aunque también hay que ponerse en guardia por otro asunto. Decir ante todo que la sentencia que aborda el tema en profundidad, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011, que es la que verdaderamente hay que explicar, mientras que la reciente sentencia del Supremo sólo confirma la de la Audiencia Provincial, salvo en un motivo, el relativo al test de resistencia, que al final no tiene mayor relevancia:

    SdH impugna la composición del Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, SAD, así como los acuerdos tomados en la Junta de socios celebrada el 27 de junio de 2003, y además todos los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero, por haberse constituído la misma inválidamente. El 14 de febrero de 2003 la Orca fue condenada por la Audiencia Nacional a restituir 236.056 acciones al Club Atlético de Madrid, pero el 4 de junio de 2004 el Tribunal Supremo estimó prescrito el delito y anuló la obligación de devolución de las acciones.

    En esa Junta se acordó:

    1) Una ampliación de capital de 22.279.000  € (redondeando) por compensación de créditos, repartido en 446.632 acciones.

    2) Otra ampliación de capital de 13.967.000 € (redondeando) poniendo pasta, repartido en 280.000 acciones.

    El capital de la SAD estaba dividido en 248.480 acciones en el momento de la constitución de la Junta. Gil y Cerezo se apropiaron indebidamente de 235.494, por lo que sólo 12.986 acciones tenían derecho a voto. En el acta de la junta figura que comparecieron socios titulares de 240.532 acciones. El Tribunal Supremo dice que, aunque figurasen como accionistas en el Libro de socios, los titulares de esas 235.494 lo hicieron mediante un desembolso ficticio, por lo que no eran accionistas cuando se constituyó la Junta, en 2003.

    Restando las 235.494 simuladas, las acciones con derecho a voto presentes en la Junta fueron 5.038, que sobre las 12.986 sí desembolsadas, representaban el 38,79% del capital social suscrito con derecho a voto. La Junta tenía que constituirse en primera convocatoria con el 50% del capital social. Como no lo fue, todos sus acuerdos son inválidos.

    Ahora, ¿qué pasa en la práctica?

    El autor del artículo "Gil no era sutil" se inclina por la corriente que afirma que ha de obligarse al Club Atlético de Madrid, SAD a reducir capital y amortizar las acciones.¿Qué significa esto? Pues que el Club Atlético de Madrid, SAD debería devolver a Meme y Cerezo la pasta que hayan puesto y estos deben devolver al club las acciones, reduciendo simultáneamente el capital correspondiente, y repartiéndose entre el resto de accionistas (SdH incluida) la propiedad del club.

    Ahora, se distinguen varias situaciones:

    1) La nulidad del aumento de capital de 1992 (la apropiación indebida), y cuya amortización correspondiente no puede ser forzada con base en la sentencia ahora publicada, porque no era objeto del recurso. Aquí es donde la Sentencia del Supremo ha confirmado la visión de la Audiencia Provincial, sin quitar ni añadir nada, dando una luz de esperanza: al ser la apropiación indebida una cuestión de orden público,

    ¡¡¡no hay plazo de caducidad para impugnar el acuerdo de 1992!!!   Así, como suena.

    2) La nulidad del aumento de capital de 2003, que sí era el objeto del recurso. En principio parecería que el Club Atlético de Madrid debería ser forzado desde el momento en que sea firme la Sentencia del Supremo a devolver a Meme y Cerezo 13.967.000 € y 22.279.000 € (aunque estos últimos 22 millones no eran de pasta de verdad, sino un supuesto crédito que tenía el Atleti con Meme y Cerezo), y ambos deben devolver al Club 446.632 y 280.000 acciones, que simplemente se destruirán o desaparecerán. Pero el autor del artículo mentado dice que es dudoso que ni siquiera se les deba devolver nada. Y esto sí se puede forzar inmediatamente, en cuanto sea firme la Sentencia del T. Supremo.

    3) Nulidad de los actos subsiguientes que se hayan producido a consecuencia del primero (contratos, fichajes, patrocinios, estadio, etc., etc., es decir, todo): aquí simplemente se dice que no se puede declarar nula una pluralidad indeterminada de actos, y sobre todo, que hay que proteger los derechos adquiridos de terceros que hubiesen adquirido derechos o contraído obligaciones con el Club fiados en la apariencia de legalidad de la propiedad del mismo. 

    Es decir, que habría que ir pasito a pasito concretando de qué actos concretos se quiere solicitar la nulidad, pero no puede hacerse en general, de forma indiscriminada.

    Ahora, las malas noticias:

    - Si la Junta de 2003 se hubiese constituído en segunda convocatoria, la ampliación hubiese sido válida, pues la mayoría de acciones suscritas con derecho a voto requerida para el caso de segunda convocatoria es sólo del 25%. ¡Ojo para lo sucesivo!

    - Meme y Cerezo aún podrían recurrir ante el T. Constitucional la Sentencia del Supremo, evitando la firmeza de la misma, aunque no le veo mucho margen. Ruego a Dios que no lo hagan, o que si lo hacen, les inadmitan el recurso, sin entrar a conocer del mismo.
     

    Por supuesto, siempre habrá agoreros que vengan diciendo todo lo contrario de esto. Ya sabemos al servicio de quién están. Creo no haber metido la pata en nada. Pero si es como parece, amigos, ¡se abre una gran esperanza para la familia atlética!

    Infinitas gracias a SdH. Si finalmente todo transcurre, con las grandes dificultades que habrá, como quiere la Justicia, no habrá palabras ni cervezas en el mundo para agradecerles lo que han hecho.



    Gracias por el breve resumen para los que no entendemos de derecho :)
    Me sigo perdiendo un poco en el proceso de las consecuencias (no así en estas ultimas), mas que nada porque no habré entendido algo concreto y vital, pero se me escapa algo la verdad...
    Si yo poseo la mayoría accionarial del club (ilegalmente, pero la poseo) hago una ampliación para estafar a unos cuantos y encima aumentar mas mi poder (básicamente porque el % del resto de socios disminuye respecto al total) y lo declaran nulo y tengo que devolver esas acciones... me quedo como estaba antes de la ampliación no? Si el resto de socios han aumentado su porcentaje pero ninguno fue (o eso creo) en una cantidad tan elevada como para hacer peligrar mi porcentaje de acciones...

    Por eso digo que algo se me escapa y seguro que no es exactamente asi, pero bueno supongo que poco a poco se ira desgranando lo acaecido y me enterare mejor xD
  • 12-02-2014 23:38 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Muchísimas gracias por la aclaración, Apache76. Da gusto que alguien se ponga el mono de trabajo y nos explique a los legos algo tan complejo

    Marianux, ¿cuántas plaquetas?¿Qué plan hay a partir de ahora?

    En mi opinión, es hora de dar guerra otra vez... Pero bien dada y sin miedo

    Gracias de nuevo por todos vuestros esfuerzos

  • 13-02-2014 0:22 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    spybroke:


    Gracias por el breve resumen para los que no entendemos de derecho :)
    Me sigo perdiendo un poco en el proceso de las consecuencias (no así en estas ultimas), mas que nada porque no habré entendido algo concreto y vital, pero se me escapa algo la verdad...
    Si yo poseo la mayoría accionarial del club (ilegalmente, pero la poseo) hago una ampliación para estafar a unos cuantos y encima aumentar mas mi poder (básicamente porque el % del resto de socios disminuye respecto al total) y lo declaran nulo y tengo que devolver esas acciones... me quedo como estaba antes de la ampliación no? Si el resto de socios han aumentado su porcentaje pero ninguno fue (o eso creo) en una cantidad tan elevada como para hacer peligrar mi porcentaje de acciones...

    Por eso digo que algo se me escapa y seguro que no es exactamente asi, pero bueno supongo que poco a poco se ira desgranando lo acaecido y me enterare mejor xD

    Lo siento. Me sucede siempre. Quiero explicar algo exhaustivamente y acabo resultando un plomo mayor que el plomo original.

    Exactamente. Si tú posees una mayoría accionarial con acciones indebidamente apropiadas, tomas el acuerdo de ampliar capital y otro socio impugna ese acuerdo diciendo que eres un ladrón, ese acuerdo es nulo. Siendo nulo, y siendo la consecuencia de la nulidad la devolución mutua de acciones y pasta (si es que se puso), te quedas como antes. Pero, aunque te quedes como antes en virtud de este procedimiento, en el mismo se da por hecho que aun siendo así, sigues siendo un ladrón por lo sucedido en 1992, y aunque no te hubiesen metido en la cárcel porque la acción penal prescribió, sigue estando vigente hoy día la posibilidad de impugnar por la vía civil el acuerdo de conversión en SAD de 1992, porque lo que no puede ser es que aunque no se llegue a tiempo para meter a un delincuente en la cárcel, éste siga beneficiándose del fruto de sus delitos. Pero esa impugnación hay que incoarla de forma independiente.

    En caso de amortizar las 446.632 acciones y las 280.000 acciones de la ampliación de 2003, el resto de socios mejoran su porcentaje, sí, aunque no de forma significativa, efectivamente, pero eso es lo de menos. Lo importante es que la vía para impugnar civilmente los acuerdos constitutivos de la SAD está abierta, aunque habrá que iniciar un nuevo procedimiento. Esto es lo que hay que estudiar detenidamente para adoptar la mejor estrategia posible, y que seguro que llevan ya semanas estudiando los abogados de SdH.


  • 13-02-2014 0:34 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

     Sigan hilando, que van bien...

     artículo 208 de LSC, establece:

         “1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará un extracto.

            2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

    "El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
    Luis Aragonés en su Gaudeamus

    Diles que se vayan
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  • 13-02-2014 1:53 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    JESUSEZ:

     Sigan hilando, que van bien...

     artículo 208 de LSC, establece:

         “1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará un extracto.

            2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

    Efectivamente, aunque la norma vigente en 2003 era la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, su artículo 123 es prácticamente el mismo que has transcrito. Una de las batallas estará en determinar qué cancelaciones de acuerdos inscritos pueden perjudicar a terceros, porque ahí habrá más problemas.

    De todas formas, lo más importante es que los acuerdos anteriores a 2003 también son impugnables, porque no están sometidos a plazo de caducidad al tratarse de acuerdos contrarios al orden público.


  • 13-02-2014 12:43 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Apache76:

    spybroke:


    Gracias por el breve resumen para los que no entendemos de derecho :)
    Me sigo perdiendo un poco en el proceso de las consecuencias (no así en estas ultimas), mas que nada porque no habré entendido algo concreto y vital, pero se me escapa algo la verdad...
    Si yo poseo la mayoría accionarial del club (ilegalmente, pero la poseo) hago una ampliación para estafar a unos cuantos y encima aumentar mas mi poder (básicamente porque el % del resto de socios disminuye respecto al total) y lo declaran nulo y tengo que devolver esas acciones... me quedo como estaba antes de la ampliación no? Si el resto de socios han aumentado su porcentaje pero ninguno fue (o eso creo) en una cantidad tan elevada como para hacer peligrar mi porcentaje de acciones...

    Por eso digo que algo se me escapa y seguro que no es exactamente asi, pero bueno supongo que poco a poco se ira desgranando lo acaecido y me enterare mejor xD

    Lo siento. Me sucede siempre. Quiero explicar algo exhaustivamente y acabo resultando un plomo mayor que el plomo original.

    Exactamente. Si tú posees una mayoría accionarial con acciones indebidamente apropiadas, tomas el acuerdo de ampliar capital y otro socio impugna ese acuerdo diciendo que eres un ladrón, ese acuerdo es nulo. Siendo nulo, y siendo la consecuencia de la nulidad la devolución mutua de acciones y pasta (si es que se puso), te quedas como antes. Pero, aunque te quedes como antes en virtud de este procedimiento, en el mismo se da por hecho que aun siendo así, sigues siendo un ladrón por lo sucedido en 1992, y aunque no te hubiesen metido en la cárcel porque la acción penal prescribió, sigue estando vigente hoy día la posibilidad de impugnar por la vía civil el acuerdo de conversión en SAD de 1992, porque lo que no puede ser es que aunque no se llegue a tiempo para meter a un delincuente en la cárcel, éste siga beneficiándose del fruto de sus delitos. Pero esa impugnación hay que incoarla de forma independiente.

    En caso de amortizar las 446.632 acciones y las 280.000 acciones de la ampliación de 2003, el resto de socios mejoran su porcentaje, sí, aunque no de forma significativa, efectivamente, pero eso es lo de menos. Lo importante es que la vía para impugnar civilmente los acuerdos constitutivos de la SAD está abierta, aunque habrá que iniciar un nuevo procedimiento. Esto es lo que hay que estudiar detenidamente para adoptar la mejor estrategia posible, y que seguro que llevan ya semanas estudiando los abogados de SdH.

    Perfectamente explicado y entendido, ahora si. Muchas gracias por su segunda aclaración y por dejar de forma tan sencilla lo importante que es esta sentencia y sobre todo lo importnte que van a ser los proximos movimientos.
  • 13-02-2014 17:01 en respuesta a

    Re: La propiedad del Club Atlético de Madrid vista para sentencia

    Apache76:
    Lo siento. Me sucede siempre. Quiero explicar algo exhaustivamente y acabo resultando un plomo mayor que el plomo original.
    Al contrario, yo creo que lo has explicado de manera cojonuda y que cualquiera que sepa simplemente leer lo puede entender. Las conclusiones que yo sacaba iban por el mismo camino, así que me alegra corroborarlo. También me parece fundamental, al margen del punto del orden público, y lo que se deriva de ello, lo que apunta Jesusez, creo que por ese lado hay un filón para explotar, ignoro ahora mismo cuáles interesará y será posible recurrir realmente, pero creo que es un terreno muy fertil.

    Reconozco que nunca tuve fe en la vía legal inicialmente, reconozco que luego, por el camino, el loco ese que va tirando Copas en campos de hierba artificia me convenció de lo contrario, que seguramente era la única vía (yo siempre he sido más de acción directa), y me alegra enormemente haberme equivocado en la apreciación inicial. No es que mi opinión sobre la justicia haya cambiado, para nada, pero sí que todo esto me ha confirmado lo que la voluntad inquebrantable y la fe de unos pocos pueden llegar a conseguir.

    Quesada siempre presente!!!
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