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disfrutemos de él lo poco que le queda

Último artículo 06-09-2008 14:09 escrito por Glübirne. 8 respuestas.
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  • 04-09-2008 16:22

    disfrutemos de él lo poco que le queda

    ASEGURA QUE LA CRISIS DE MARTINSA NO AFECTARÁ AL CONVENIO CON EL ATLÉTICO

    Gallardón afirma que el acuerdo para derruir el Calderón está casi finalizado

    El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, afirmó que la suspensión de pagos que sufrió la inmobiliaria Martinsa antes de verano no afectará al convenio que el Ayuntamiento tenía pensado firmar a finales de julio con la empresa Mahou y el Club Atlético de Madrid para derruir el estadio Vicente Calderón y recalificar algunos terrenos de la zona. "Aún no ha habido noticias, pero eso no significa que haya retardo. El acuerdo está prácticamente finalizado, los técnicos están obteniendo la última redacción del texto, pero la crisis que tuvo Martinsa no va a afectar al convenio, porque el Club Atlético de Madrid así nos lo aseguró", indicó el primer edil.

    Sin embargo, es probable que Martinsa salga de los planes urbanísticos del club de fútbol. "No sé si Martinsa seguirá en el convenio, porque nosotros no negociamos con ellos. Sólo hablamos con el Atlético de Madrid y con Mahou, que son los propietarios del suelo y con los que llegamos a un acuerdo. El modo en que ellos quieran gestionar el resultado de los nuevos usos del suelo es cosa suya, pero nos han asegurado que (la situación de la inmobiliaria) no afectará al convenio", concluyó.

    Dentro de los planes del proyecto 'Madrid Río', el Ayuntamiento de la capital tiene previsto recalificar los terrenos que actualmente ocupan el estadio Vicente Calderón y la fábrica de Mahou. Una parte de los mismos se destinará a la construcción de viviendas y a la ampliación del colegio de la zona. El resto, será un parque que dará continuidad al Salón de Pinos. Además, el Atlético de Madrid se trasladará al Estadio de la Peineta cuando se derribe su actual sede.

    "Si se cree, y se trabaja, se puede". Palabra de Dios.

    Twitter: @14Tutto
  • 05-09-2008 4:45 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

    Una pregunta tonta: en el supuesto de que se llegue a un acuerdo y se lleve a cabo la demolición del Calderón y el traslado a la Peineta, que según han dicho sería en cosa de dos o tres años, es decir, para alrededor de 2011-2012, y suponiendo también que finalmente concedan a Madrid las Olimpiadas de 2016, está claro que para dicha fecha el Atleti ya tendría que jugar allí todos sus partidos de local, ¿no?.    Y entonces, puesto que tras los Juegos Olímpicos (que se celebran en Agosto) tienen lugar los Paralímpicos (que se celebran en Septiembre), ¿dónde puñetas va a jugar el Atleti los partidos de local durante Agosto, Septiembre y Octubre de 2016 (como  sería necesario hacer reformas para quitar gradas, pistas de atletismo, etc., al menos estaría el estadio inutilizable también como mínimo durante octubre).  ¿Iremos al Bernabéu, a Vallecas, al Metropolitano, a O'Donnell? ¿O, preferiblemente, jugaremos en "La Cartuja", que también es estadio olímpico y así pilla a los jugadores más acostumbrados?

  • 05-09-2008 12:04 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

    Aforada:

    Una pregunta tonta: en el supuesto de que se llegue a un acuerdo y se lleve a cabo la demolición del Calderón y el traslado a la Peineta, que según han dicho sería en cosa de dos o tres años, es decir, para alrededor de 2011-2012, y suponiendo también que finalmente concedan a Madrid las Olimpiadas de 2016, está claro que para dicha fecha el Atleti ya tendría que jugar allí todos sus partidos de local, ¿no?.    Y entonces, puesto que tras los Juegos Olímpicos (que se celebran en Agosto) tienen lugar los Paralímpicos (que se celebran en Septiembre), ¿dónde puñetas va a jugar el Atleti los partidos de local durante Agosto, Septiembre y Octubre de 2016 (como  sería necesario hacer reformas para quitar gradas, pistas de atletismo, etc., al menos estaría el estadio inutilizable también como mínimo durante octubre).  ¿Iremos al Bernabéu, a Vallecas, al Metropolitano, a O'Donnell? ¿O, preferiblemente, jugaremos en "La Cartuja", que también es estadio olímpico y así pilla a los jugadores más acostumbrados?

    Eso que planteas deben ser una parte de lo que llaman "detalles finales para llegar a un acuerdo definitivo". Esperemos cualquier cosa.

    De todas formas, vaya momento para operaciones urbanísticas el que les ha caido. Y no parece que vaya a ser "coyuntural".

    Un saludo

    El fútbol es un sentimiento que se lleva muy adentro...y se concreta en el Atlético de Madrid.
  • 05-09-2008 21:07 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

    Yo no lo fiaría tan corto.

    Pero lo que comentas es cierto, el día del partido compartirán la grada con los espectadores olímpicos ¿no? Y  a esquivar las flechas y las jabalinas. Como en el patio del cole, cuando se jugaban 10 partidos a la vez. 

     

  • 05-09-2008 22:08 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

    Axtéris:

    Aforada:

    Eso que planteas deben ser una parte de lo que llaman "detalles finales para llegar a un acuerdo definitivo". Esperemos cualquier cosa.

    De todas formas, vaya momento para operaciones urbanísticas el que les ha caido. Y no parece que vaya a ser "coyuntural".

    Un saludo

     

     

    Ya te digo yo que coyuntural nada, el tema inmobiliario residencial está muerto para una generación (15 años).  Más info en mi firma

    http://www.burbuja.info/inmobiliaria/1022963-post4846.html
    probablemente, pisitos de 300.000,- euros, se van a ver por 100.000,- y ni siquiera nadie va a querer ir a verlos!,
    Pisitófilos creditófagos, 26-08-2008
  • 05-09-2008 22:30 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

    Y lo de Martinsa, le digan lo que le digan a Gallardón (pues llama mucho la atención como se quita el muerto y apunta al palco, a Calam....estos me dicen). Lo de Martinda complicado, ojo que lo pueden haber resuelto fenomenal, yo de derecho ni idea, pero lo que dice la ley concursal es:

    CAPÍTULO II.
    DE LOS EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES.

    SECCIÓN I. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ACREEDORES EN LA MASA PASIVA.

    Artículo 49. Integración de la masa pasiva.Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.

    SECCIÓN III. DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR.

    Artículo 58. Prohibición de compensación.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración.En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal.Artículo 59. Suspensión del devengo de intereses.1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados a los efectos de lo previsto en el artículo 92.3 de esta Ley.2. No obstante, cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional.Artículo 60. Interrupción de la prescripción.1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.2. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora.3. En el supuesto previsto en los apartados anteriores, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso.

    CAPÍTULO III.
    DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS.

    Artículo 61. Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas.1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa.3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.Artículo 62. Resolución por incumplimiento.1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.4. Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.Artículo 63. Supuestos especiales.1. Lo establecido en los artículos anteriores no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.2. Tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.Artículo 68. Rehabilitación de créditos.1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor de éste cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que, antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, notifique la rehabilitación al acreedor, satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la masa.2. No procederá la rehabilitación cuando el acreedor se oponga y con anterioridad a la apertura del concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones en reclamación del pago contra el propio deudor, contra algún codeudor solidario o contra cualquier garante.Artículo 69. Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que, antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos, notifique la rehabilitación al transmitente, satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas en el momento de la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la masa. El incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado conferirá al acreedor el derecho a resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitación.2. El transmitente podrá oponerse a la rehabilitación cuando, con anterioridad a la declaración de concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones de resolución del contrato o de restitución del bien transmitido, o cuando, con la misma antelación, hubiese recuperado la posesión material del bien por cauces legítimos y devuelto o consignado en lo procedente la contraprestación recibida o hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo en favor de tercero, lo que habrá de acreditar suficientemente si no constare a la administración concursal.Artículo 70. Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos.La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento. En tales casos, deberán pagarse con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes, así como las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.No será de aplicación en estos casos la limitación que establece el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    CAPÍTULO IV.
    DE LOS EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA.

    Artículo 71. Acciones de reintegración.1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:1.       Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.2.       La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los dos supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.5. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales, ni los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.6. El ejercicio de las acciones rescisorias no impedirá el de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a Derecho, las cuales podrán ejercitarse ante el Juez del concurso, conforme a las normas de legitimación y procedimiento que para aquéllas contiene el artículo siguiente.Artículo 72. Legitimación y procedimiento.1. La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. En este caso, en cuanto a los gastos y costas de los legitimados subsidiarios se aplicará la norma prevista en el apartado 4 del artículo 54.2. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el deudor y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado. Si el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra éste cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.3. Las acciones rescisorias y demás de impugnación se tramitarán por el cauce del incidente concursal. Las demandas interpuestas por los legitimados subsidiarios se notificarán a la administración concursal.Artículo 73. Efectos de la rescisión.1. La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.2. Si los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal; si la sentencia apreciase mala fe en quien contrató con el concursado, se le condenará a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.3. El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el acreedor, en cuyo caso se considerará crédito concursal subordinado. 

     

     

     

  • 06-09-2008 5:35 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

     No tengo ninguna duda que estos sinvergüenzas nos harán jugar durante unos partidos en el maldito Cuerna.


  • 06-09-2008 7:07 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

     Que se mueran, el calderón no consegirán tirarlo estaos hijosd e la gran ***.

    ATM FANS.
    UNICA PASIÓN EN LA CAPITAL
  • 06-09-2008 14:09 en respuesta a

    Re: disfrutemos de él lo poco que le queda

    Yo no me hago ni me haré nunca a la idea de irnos del Calderón con estos sujetos de por medio (los mismos que ROBARON NUESTRO CLUB, que quede siempre muy clarito para cualquiera que pase por aquí) y en las condiciones que se plantea, aparte de que aún sueño con una respuesta del respetable posicionándose en contra de dicha liquidación del Calderón.........esto último es mucho soñar ¿no?

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