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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

Último artículo 14-11-2008 10:23 escrito por cochise. 13 respuestas.
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  • 11-11-2008 19:23

    LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO

    Por Gabriel Camuñas - 11 de noviembre de 2008
     
     
    La ley de sociedades anónimas deportivas del ministro Gómez Navarro, vista unos años después de su aprobación, ha supuesto un gran fracaso pues todo aquello que se propuso no sólo no lo ha conseguido sino que ha producido el efecto contrario, hasta el punto, que todo parece indicar que va a ser modificada próximamente en el Parlamento.

    Hoy en día precisamente, aquellos clubes que no se transformaron en sociedad anónima (Madrid, Barcelona, Osasuna,..) son los mejor gestionados y sin embargo aquellos que se convirtieron en sociedades anónimas son todo un ejemplo de descontrol, de aumento de sus deudas, rozando en muchos casos la quiebra y algunos su extinción.

    En un club de fútbol ya sea sociedad anónima o no, su afición, sus abonados representan la primera y mayor fuente de ingresos ¿Cómo es posible que hayan sido relegadas las aficiones, los abonados, es decir, repito, los principales sostenedores del club por unos en muchos casos aventureros que gobiernan los clubes a sus anchas sin dar cuenta a nadie a la sola espera de recalificaciones de los estadios? Nuestro mundo futbolístico está lleno de estos ejemplos; han aumentado la deuda se han comprado y vendido jugadores en muchos casos para beneficio de intermediarios y en algunos casos para beneficio de los bolsillos particulares de los nuevos administradores de las SAD y para colmo se acogen a la antigua suspensión de pagos hoy llamado concurso de acreedores para no pagar a sus jugadores.

    En la mayoría de los casos también estos administradores son personas sin arraigo en el mundo del fútbol y que ni tan siquiera sienten los colores del club, sólo ven su propio negocio.

    ¿Cómo es entendible que aquellos que producen los ingresos por la venta de abonos por derechos de televisión (PPV) y por merchandising (camisetas etc.) no sean tenidos en cuenta a la hora de la administración de los gastos?

    En los clubes deportivos los socios y abonados tienen la posibilidad cada cuatro años de cambiar a sus directivos y todos los años de aprobar o censurar las cuentas.

    Este gran escándalo parece que va a ser remediado pues tanto el PP como el PSOE están de acuerdo en modificar la Ley de Sociedades Anónimas.

    A mi juicio, los actuales responsables del endeudamiento de las SAD deberían ser forzados por parte de la administración a que pusieran dinero de su bolsillo a través de una ampliación de capital a fin de que se cubrieran las deudas por ellos generadas, previa auditoría controlada por la Administración, en un plazo no superior a 12 meses. En caso de que no cubrieran esas deudas las SAD deberían reconvertirse en los antiguos Clubes de Fútbol, y un consejo regulador dependiente de la Secretaría de Estado para el Deporte trabajaría para impedir que se gastara una peseta más de la que se ingresa.

    Un primer paso, sería que en una elección abierta para todos los abonados, éstos pudieran elegir sus representantes en el Consejo de Administración formándose una sociedad mixta, ya que estos últimos impedirían los expolios a los que nos tiene acostumbrados los actuales dirigentes.

    Estemos al tanto amigos, pues lo que muchos llevamos defendiendo hace tiempo con la nueva ley, pudiéramos conseguir nuestros objetivos que son en definitiva que las aficiones a través de sus representantes elegidos democráticamente, sean los responsables de las marchas de los clubes de fútbol, en nuestro caso de nuestro querido Atleti.

     

    Fuente: http://www.lavidaenrojiblanco.com/Opiniones/Firma-invitada.-Gabriel-Camunas/LAS-SOCIEDADES-ANONIMAS-DEPORTIVAS-UN-GRAN-FRACASO

    Somos rebeldes y ganadores
  • 11-11-2008 20:09 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    Respecto a este tema hay un libro muy interesante que a pesar de ser publicado hace cuatro años, la situación puede trasladarse al presente:

    Título: Lo que el fútbol se llevó

     Subtítulo: Hacienda y el fútbol: una asignatura pendiente

    Autor: Gregorio Martín Quetglas

    Editorial: Publicacions Universitat de Valéncia

     

    Este es su índice:

    Prólogo

     El marco: la crisis económica del fútbol español

     El dinero del fútbol

     Aparición de las SAD

    La situación del fútbol europeo

    El problema: las relaciones de Hacienda con el fútbol

     La físcalidad en el fútbol

    La creación de empresas alrededor del fútbol

     Hacienda toma posiciones en 1996

     Las autoacusaciones de Gil y Roig

     El tendón de Aquiles de las autofacturas del IVA

     Hacienda y el Atlético de Madrid

     La inspección del año 2000

     El fin de la guerra digital

     Los clubes piden ayuda al Gobierno

     Explota la burbuja Fútbol.es

    La situación contable en el otoño de 2003

     Los problemas pendientes

     Apéndice: El deporte profesional en EEUU: viabilidad autosuficiencia

     

    Y este es un extracto donde un dirigente habla sin tapujos de este problema:

     

    " P..... la deuda del club es de 120 millones de euros.

    R. Si un club crece mucho las fichas también lo hacen. No es un problema nuestro. El Madrid lo arregla con un tema urbanístico.

    P. ¿Y la deuda con Hacienda?

    R. Es una solución política, porque los clubes no pueden pagarla....

    P. ¿Por qué debe el Estado pagar las deudas privadas?

    R. Si el Estado puede permitirse que quiebren todos los equipos, allá él."

     

     

    Somos rebeldes y ganadores
  • 11-11-2008 21:25 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

     Pues un 10 al Sr. Camuñas. Lo que ha pasado ya lo pronosticamos algunos "locos" cuando se debatió y aprobó esta basura de Ley. Y no nos equivocamos ni un ápice.

    Durante toda una vida un hombre puede cambiar de gustos, de mujeres, de religión, de ideología política e incluso de sexo, lo que nunca podrá cambiar es su pasión por el Atleti.
  • 11-11-2008 21:53 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    A mí se me antoja que todo esto, en especial lo del consejo regulador dependiente de la Secretaría de Estado para el Deporte en el caso de no cubrirse la deuda en un plazo inferior a 12 meses, es tan teórico -por no decir quimérico- que tendría difícil aplicación en la práctica, o cuando menos de imprevisibles consecuencias para aquellas sociedades anónimas con deudas astronómicas. La razón parece evidente. ¿Quién iba a hacerse cargo del dinero debido? ¿Qué iba a gestionarse con el seguro poco dinero que habría en la sociedad anónima? ¿Qué sería entonces del reconvertido a club de fútbol? Y más importante aún, ¿cuáles serían las consecuencias legales para los que hubiesen gestionado tan nefastamente el dinero generado por la sociedad anónima? Me da a mí, eh. Ojalá todo la modificación de la ley pueda salir adelante en estos términos -o similares- y ofrecer al fin una regulación que mitigue los infinitos desmanes que se han cometido durante estos más de 16 años en muchos -otrora- clubes de fútbol. Ojalá.

  • 11-11-2008 23:08 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    correctísimo artículo, una vez más, del señor camuñas

    "Si se cree, y se trabaja, se puede". Palabra de Dios.

    Twitter: @14Tutto
  • 12-11-2008 16:37 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    De la forma que se administran los clubes en España las sociedades anonimas son un cuento chino. Se supone se crearon para controlar el gasto, y resulta que las deudas de los clubes son incluso mayores ahora. LO de las sociedades anonimas lo unico que hizo fue beneficiar al madrid y barcelona, tambien bilbao y osasuna, porque ellos pueden cambiar de presidente e incluos endeudarse y no pasa nada.

    La culpa es del gobierno que consiente como estos señores se enriquecen atraves del futbol y el mas claro ejemplo es la familia gil...pero la ley no hace nada...lo que no entiendo porque no le quitaron el club a gil despues de todo lo que se descubrio lo mismo que le metieron en la carcel...

    Eso si en nuestro debe esta que la gente bation record de abonos al bajar a segunda porque gil estaba para venderlo....

    ATLÉTICO DE MADRID | SIMEONE

    "...esto somos nosotros: nos pegan y nos reinventamos; la pasamos mal y salimos para adelante; nos caemos y nos volvemos a levantar. Y siempre competimos. Y vamos a seguir compitiendo”.
  • 12-11-2008 17:31 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    Esa modificación de la ley es una esperanza a la que agarrarse, si de verdad se acaba realizando. Aunque ya se sabe que la mayoría de las veces quedan en papel mojado. En la propia constitución española hay una serie de derechos, sobre todo los socioeconómicos, que en su propio título ya llevan la trampa (pues son calificados como programáticos, ....no siendo de obligado e inmediato cumplimiento), aquí esperemos que no ocurra lo mismo y de verdad se desposea a los "gestores" o ladrones que los mal-administran.

    Igual es una quimera, pero hay que agarrarse a cualquier atisbo de esperanza, nada es eterno y estos mafiosos algún día desaparecerán, la cuestión es si se llevarán al club por delante o lograremos rescatarlo.

  • 13-11-2008 15:40 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

     Esa ley podría hasta creer que se fraguó con buenas intenciones.

    Pero ha salido rana-rana. Bueno, pa cientos de miles de aficionaos, que pa cuatro listos ha salido de cine.

     

    Y conserva puntos aberrantes, como esos experimentos-franquicia que permiten cambiarle el domicilio social al club, hasta poderlo llevar a Matalascañas siendo de Pontedeume.

    O el corsé de dedicarse exclusivamente a una modalidad deportiva.

    O el dejar sin voz ni voto al alma-mater del club, los aficionados, que según la RAE supone un anglicismo que viene a definirse como "Sociedad fundada por un grupo de personas con intereses comunes y dedicada a actividades de distinta especie, principalmente recreativas, deportivas o culturales".

    Diles que se vayan
  • 13-11-2008 17:03 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

     

    Lo que ya no es serio ni normal es que en un campeonato se enfrenten clubes que desde su esencia parten con ventaja respeto al resto. Athletic Club, F.C. Barcelona, Real Madrid y C.A. Osasuna tienen el privilegio de poder elegir cada cuatro años a un nuevo presidente.

    Ni que decir tiene que han conservado su estatus por razones de índole política ya que los aficionados de estos equipos representan una importante cuota de votos. O todos clubes de fútbol o todos sociedades anónimas. Han elegido la peor opción y la más cobarde.

    Por lo tanto desde el inicio la Liga española está adulterada enfrentándose pequeñas marcas de caciques chupasangres contra clubes semiestatales.

    Un verdadero escándalo que parece querer ser obviado.

     

    Sería interesante comentar la situación en otros países como Portugal, Italia, Inglaterrra, Argentina..

    Saludos.

    Somos rebeldes y ganadores
  • 13-11-2008 17:20 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    He aquí un interesante análisis de Luis Carlos Sánchez Martínez sobre las sociedades anónimas deportivas españolas:

    http://apiedeobra.googlepages.com/LcintSADespaolas2.pdf

     

    Somos rebeldes y ganadores
  • 13-11-2008 18:09 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    cochise:

     Esa ley podría hasta creer que se fraguó con buenas intenciones.

    Pero ha salido rana-rana.

    Pues a mí me da la impresión, Cochise, que rana no les salió la ley, porque creo que no había esa buena intención detrás de ella. Las buenas relaciones que tenía el supuesto "atlético" Cortés Elvira con Jesús Gil, al que le vino a la medida la ley que sacó su amigo para realizar su fechoría, ya es bastante sopechosa. Un político honesto (esto igual es pedir algo imposible) y algo inteligente no entablaría tanta amistad con un mafioso del calibre del que nos tocó (y nos toca, porque ahí están aún sus putos vástagos) si no hubieran ciertos temas de por medio, con lo cual ya no sería honesto.

  • 13-11-2008 18:28 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    Glübirne:

    cochise:

     Esa ley podría hasta creer que se fraguó con buenas intenciones.

    Pero ha salido rana-rana.

    Pues a mí me da la impresión, Cochise, que rana no les salió la ley, porque creo que no había esa buena intención detrás de ella. Las buenas relaciones que tenía el supuesto "atlético" Cortés Elvira con Jesús Gil, al que le vino a la medida la ley que sacó su amigo para realizar su fechoría, ya es bastante sopechosa. Un político honesto (esto igual es pedir algo imposible) y algo inteligente no entablaría tanta amistad con un mafioso del calibre del que nos tocó (y nos toca, porque ahí están aún sus putos vástagos) si no hubieran ciertos temas de por medio, con lo cual ya no sería honesto.

     

     

    De acuerdo hasta en los espacios.

    Me he explicao mal, no pretendía referirme a los sujetos en cuestión, sino a algunos puntos que parecen medio bien intencionados.

    Y son, precisamente, los más incumplidos. Como que el accionariado se atomizase entre la masa social. O que la LFP y el CSD se ocupasen de vigilar las economías y gestiones de esas SADs, a quien el diablo les guarde banqueta y mantel.

     

    Un saludo.

    Diles que se vayan
  • 13-11-2008 21:02 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

    cochise:

    Glübirne:

    cochise:

     Esa ley podría hasta creer que se fraguó con buenas intenciones.

    Pero ha salido rana-rana.

    Pues a mí me da la impresión, Cochise, que rana no les salió la ley, porque creo que no había esa buena intención detrás de ella. Las buenas relaciones que tenía el supuesto "atlético" Cortés Elvira con Jesús Gil, al que le vino a la medida la ley que sacó su amigo para realizar su fechoría, ya es bastante sopechosa. Un político honesto (esto igual es pedir algo imposible) y algo inteligente no entablaría tanta amistad con un mafioso del calibre del que nos tocó (y nos toca, porque ahí están aún sus putos vástagos) si no hubieran ciertos temas de por medio, con lo cual ya no sería honesto.

     

     

    De acuerdo hasta en los espacios.

    Me he explicao mal, no pretendía referirme a los sujetos en cuestión, sino a algunos puntos que parecen medio bien intencionados.

    Y son, precisamente, los más incumplidos. Como que el accionariado se atomizase entre la masa social. O que la LFP y el CSD se ocupasen de vigilar las economías y gestiones de esas SADs, a quien el diablo les guarde banqueta y mantel.

     

    Un saludo.

    No tenía ni idea de eso que dices. Joder, pues lo de siempre entonces, cuando una ley tiene algo bueno, siempre se queda en papel mojado. Yo no me he leído ni un artículo de la misma, sólo opinaba en cuanto a los desgraciados hechos acaecidos después de la misma y sobre todo conociendo la amistad de intereses existentes entre los sujetos que he mencionado.

    Un saludo cochise

  • 14-11-2008 10:23 en respuesta a

    Re: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, UN GRAN FRACASO, por Gabriel Camuñas

     Ahí van algunos articulados y puntos que ahora provocan risa, pero que puede interpretarse se elaboraron con cierta buena voluntad. O eso se supone:

     

    Normal 0 21

    Artículo 22

    2. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 %, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.

     

    Artículo 23

    6. Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir el examen del libro registro de acciones nominativas al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones.

     

    Artículo 43

    Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones deportivas españolas y a las Ligas profesionales, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción.

    a.        Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

    b.       Convocar los órganos colegiados de Gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

    c.      Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley.

     

    Artículo 74.

    1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

    2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

    a.        A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

    b.       A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.

    c.        A las Federaciones deportivas españolas, sobre: todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

    d.       A las Ligas profesionales, sobre los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.

    e.        Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las Federaciones deportivas españolas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las Ligas profesionales.

    Artículo 75.

    Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas, dictadas en el marco de la presente Ley, deberán prever, inexcusablemente y en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:

    a.        Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.

    b.       Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

    c.        Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.

    d.       Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

    e.        El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

    Artículo 76

    1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

    a.        Los abusos de autoridad.

    b.       Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

    c.        Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

    d.       La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

     

    2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, las siguientes:

    a.        El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea general, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

    b.       La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los Órganos colegiados federativos.

    c.        La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    d.       La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    e.        El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización.

    f.         La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

     

    3. Además de las enunciadas en los apartados anteriores y de las que se establezcan por las respectivas Ligas profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus Administradores o directivos:

    a.        El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente.

    b.       El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.

    c.        El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas directivas.

    4. Serán, en todo caso, infracciones graves:

    a.        El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

    b.       Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

    c.        El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

    5. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

    6. Se considerarán infracciones muy graves en materia de sociedades anónimas deportivas las siguientes:

    a.        La adquisición de acciones o valores de una sociedad anónima deportiva de manera que se pase a tener más del veinticinco por ciento de los derechos de voto de la misma sin obtener la autorización expresa o presunta del Consejo Superior de Deportes o la adquisición de acciones o valores de una sociedad anónima deportiva en contra de la prohibición establecida en el artículo 23.2 de esta Ley.

    b.       El incumplimiento del deber de presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales o el informe de gestión en los plazos y en los términos establecidos en esta Ley.

    c.        La negativa, obstrucción o resistencia al examen por parte del Consejo Superior de Deportes del libro registro de acciones nominativas.

    d.       La negativa, obstrucción o resistencia al sometimiento a las auditorias que fueran acordadas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 26.3 de esta Ley.

    La responsabilidad por las infracciones a las que se refiere el apartado a) de este artículo recaerá sobre el adquirente o adquirentes y quienes actúen concertadamente con ellos; en las infracciones señaladas en los restantes apartados la responsabilidad recaerá en la Sociedad Anónima Deportiva y en el administrador o administradores a quienes se imputa el incumplimiento, la negativa, obstrucción o resistencia.

    7. Se considerarán infracciones graves en materia de sociedades anónimas deportivas el incumplimiento del deber de comunicación de la adquisición y enajenación de participaciones significativas de una sociedad anónima deportiva así como el retraso injustificado en el cumplimiento del deber de actualizar el libro registro de acciones nominativas en los términos señalados en el artículo 23.6.

    La responsabilidad por las infracciones relacionadas en este párrafo recaerá, en el primer caso, sobre la persona o personas obligadas a comunicar la adquisición o enajenación y, en el segundo, sobre la Sociedad Anónima Deportiva y el administrador o administradores a quienes se impute el incumplimiento, la negativa, obstrucción o resistencia.

    8. Se consideran infracciones muy graves y graves en materia de dopaje en el deporte las contempladas en la normativa sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, que se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria, en su caso, de las disposiciones de esta Ley.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

    Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del presupuesto de gasto.
    Diles que se vayan
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