sebas: ¿Han salido los planos del colegio de Arquitectos? ¿Hay licencia? la última ves que se pregunto en el ayuntamiento no había.
Noticias de un taxista: puede ser que haya una licencia para movimiento de tierras y preparación del terreno, pero no lo sabe; creo recordar (perdón por no buscar el post) que Madder dijo algo de esto en su momento.
Pero lo que se ve en "las fotos", no corresponde a esa fase. Es obra nueva o reestructuración, que no lo sabe el taxista. Si no hay licencia, están haciendo una obra sin licencia, y el Ayuntamiento no puede consentir eso. Si hay licencia, desde su obtención entendiendo esta como el inicio real de la obra, debe pagarse la Tasa urbanistica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que es el 4 % del Presupuesto incial de la obra.
Copio parte de la página 61 de las cuentas de la SAD al 30 de junio de 2012, publicadas en este Foro:
Este valor (218 millones) se incrementará fundamentalmente en el importe del Impuesto de Com;trucciones, Instalaciones y Obras (lCIO), derivado del otorgamiento de la concesión de la licem~ia de obra, ascendiendo su importe al 4% del precio de ejecución material del proyecto.
I El pago de las obras descritas, así como el del ICIO, será efectuado con cargo a los saldos mantenidos con la entidad adjudicataria dCl'Ívados de la venta de los aprovechamientos mbanístico5 que corresponden al Club en el ámbilo Mahou Víecnte Calderón (ver Nola 8) y <le los intereses devengados
I .
I l\ favor del Club calculados a partir del 1 de julio de 20 10, habiendo ascendido estos intereses en el ejercicio 2010/2011 a un importe de 8,3 millones de curos yen el ejercicio 2011/2012 a 6,4 millones de curos.
A la lecha de cierre del ejercicio el importe de la obra ejecutada asciende a 5,3 millones de euros.
O sea que se han iniciado unas obras pero no se ha pagado el I.C.I.O. devengado al Ayuntamiento (más de 8 kilos) y no están exentos; se declaran duelos de la obra por estar sujetos al impuesto, aunque la ejecute FCC (que podría colocarse en su lugar a estos efectos, como sustituro del contribuyente, que es la S.A.D.). Eso es fraude, probablemente amparado en la presunción de falta de licencia; pero eso no vale, por que ese impuesto grava toda obra sujeta a licencia se haya obtenido o no, y se devenga al iniciar la obra.
Ver lo siguiente: REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO,
POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS
HACIENDAS LOCALES
Artículo
100. Naturaleza y
hecho imponible
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia
de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su
expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2. Está exenta del pago del impuesto la realización de
cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las
Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto,
vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos,
aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si
se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo
101. Sujetos
pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de
contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del
inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el
párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u
obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de
sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
El sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo
102. Base
imponible, cuota y devengo
1. La base imponible del impuesto está constituida por el
coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por
tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base
imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios
de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a
la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada
ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la
construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
Bonito ¿eh?
Un saludo
El fútbol es un sentimiento que se lleva muy adentro...y se concreta en el Atlético de Madrid.