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Me parece que no la casa
ni el Tato porque si los hechos probados en esta Sentencia son un corto &
pego de los del Supremo de 2004 no van a poder ir por ahí. Porque al abogado
del Aleti (que suele ser fino fino) no se haya apercibido de que rechazar los
hechos era comprar unos clavos para la fosa. Porque el Magistrado merece una
estatua en el Bar Metropolitano, allá por al antiguo campo, porque se ha dado
cuenta de la estafa en beneficio propio y en perjuicio del CLUB (sí del Club) y
de los socios y ha venido a reparar civilmente el delito de 1992. Porque se ha
dado cuenta de que Gil compró el Club sin dar una pela porque lo compensó con
una Deuda que él decía que le debía el Aleti. Y él era el Presidente. Porque
Cerezo (mentiroso) dijo en Escritura Pública que el Aleti no le debía nada a
Gil, y porque, y es en lo que flipo, porque (y es textual).
“el apelante pueda
plantear la extensión de los efectos de la nulidad de los acuerdos allí donde y
ante quien corresponda según el trato individualizado y correspondientes
consecuencias legales que merezca cada caso”.
Es decir es nulo para
aquellos que han ido de buen rollo pero a los malotes se les ha caído el pelo. En
otras palabras:
i) Abre la puerta a
aquellos que crean que hayan sido estafados. Ventero, por ejemplo.
ii) Teoría de la fruta
podrida: si es nula la Junta de 2003 ¿podrían ser nulas las siguientes?
iii) Se pueden pedir
daños y perjuicios.
iv) Responsabilidad penal
de nuevo por estos mismos hechos a ambos y porque, en definitiva, y con todas las cautelas,
v) el carajal legal abre el Club a los socios (i.e. ¿cuál es el quorum ahora? je je)
Etc.
Enhorabuena al Letrado P.
que ha llevado el asunto.