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Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

Último artículo 11-09-2014 11:33 escrito por GaN. 37 respuestas.
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  • 10-06-2014 7:41

    Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.
    JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

    Por acuerdo del Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid, S.A.D., se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en el domicilio social, el próximo día 29 de junio de 2014, a las doce horas, en primera convocatoria, y al día siguiente 30 de junio de 2014, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con el siguiente


    ORDEN DEL DIA


    1. Examen y aprobación, en su caso, del Informe sobre la situación generada por el procedimiento judicial finalizado por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo; ratificación de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar cumplimiento a la referida Sentencia.


    2. Ampliación de capital en 4.114.501,50 Euros, mediante la emisión de 484.059 nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 8,5 Euros de valor nominal y con una prima de emisión de 13 Euros por acción, lo que supone un total de 10.407.268,50 Euros, a razón de 21,5 Euros por acción; con aportaciones dinerarias y derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad, o, en caso de que hubiera acciones sobrantes, por compensación de los créditos reconocidos, en concepto de cuota de liquidación, a favor de los titulares de las 484.059 acciones amortizadas en cumplimiento de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo; determinación del procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones; previsión de suscripción incompleta del aumento; delegación en el Consejo de Administración de las facultades para la determinación de las condiciones del aumento no fijadas por la Junta y para la ejecución de este acuerdo, incluyendo la nueva redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos.


    3. Aprobación del Acta.


    Complemento de la convocatoria


    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día de la Junta General. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria.


    Derecho de asistencia
    Podrán asistir personalmente a la Junta General convocada los accionistas que sean titulares de, al menos, 2.422 acciones inscritas a su nombre en el registro de acciones nominativas de la sociedad, con cinco días de antelación a la celebración de la misma, pudiendo obtener, hasta el inicio de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.


    Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito la representación de las mismas en un accionista con derecho de asistencia, o agruparse con otros accionistas, hasta reunir las acciones necesarias, confiriendo su representación por escrito a uno de ellos.


    Se hace mención especial a que, como se detalla en el Informe objeto del punto 1 del Orden del Día, las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, afectadas por la nulidad declarada en la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, han quedado ya amortizadas, por lo que no se computarán a los efectos del derecho de asistencia ni voto.


    Derecho de información
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287, 296, 301.4 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los accionistas tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social, o a solicitar que les sea remitida gratuitamente, copia de los documentos que, en relación con los puntos 1 y 2 del Orden del Día, van a ser sometidos a la aprobación de la Junta, y en especial:
    1. Informe del Consejo de Administración y texto literal de las propuestas relativas al punto 1 del Orden del Día.
    2. Informe de Deloitte sobre el valor razonable de la Sociedad, en relación con el punto 1 del Orden del Día.
    3. Informe del Consejo de Administración y texto literal de las propuestas relativas al punto 2 del Orden del Día.
    4. Informe del auditor de cuentas de la sociedad, según lo previsto en el artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el punto 2 del Orden del Día.


    De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar, acerca de los puntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.


    Madrid, 29 de mayo de 2014.
    Pablo Jiménez de Parga Maseda
    Secretario del Consejo de Administración

    Diles que se vayan

    TENEMOS LA CABEZA EN EL SUELO
    D. Enrique Cerezo. Contorsionista
  • 10-06-2014 7:42 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    ¿Alguien puede explicar que puede pasar?

    Gracias

    Diles que se vayan

    TENEMOS LA CABEZA EN EL SUELO
    D. Enrique Cerezo. Contorsionista
  • 10-06-2014 8:18 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Sin saber yo mucho de estas cosas, me da que quieren hacer otra vez la misma...
  • 10-06-2014 8:43 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Pondremos la oreja para escuchar a los más versados en estos temas. Por diablo viejo, sonar me suena a Enjuague Returns. Por cierto, ¿alguien sabe si el culpable de estafa repuso los 16 kilos "históricos" que lleva debiendo al estafado Club del que dice ser conejero delegado y ex-máximo accionista con aquél golpe de estado a SAD, modelo de las conversiones, y el cuarteto de figurantes que cobró a precio de oro y que dejó tirados? Es que, siempre han venido muy bien recuperarlos, tal como ahora... Aunque lo mismo es que como ha de reponerlos al Club, está esperando a que se liquide la SAD y se produzca la natural reversión a su status de fundación.
    Diles que se vayan
  • 10-06-2014 9:22 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Convocatoria:
    por compensación de los créditos reconocidos, en concepto de cuota de liquidación, a favor de los titulares de las 484.059 acciones amortizadas en cumplimiento de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo; determinación del procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones; previsión de suscripción incompleta del aumento; delegación en el Consejo de Administración de las facultades para la determinación de las condiciones del aumento no fijadas por la Junta y para la ejecución de este acuerdo, incluyendo la nueva redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos.
     

     

    Convocatoria:
    Se hace mención especial a que, como se detalla en el Informe objeto del punto 1 del Orden del Día, las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, afectadas por la nulidad declarada en la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, han quedado ya amortizadas, por lo que no se computarán a los efectos del derecho de asistencia ni voto.

    Estos dos párrafos son la clave. Es un convocatoria necesaria, bien trabajada y lógica por su parte, no hay improvisación. No me atrevo a juzgar, porque no soy lo suficientemente experto si está dentro de la legalidad o la bordea, no me puedo pronunciar al respecto, tendría que tener más información y conocimientos, pero la intuición me dice a que están jugando a corregir sabedores de que el "resto" no va a ir, y haciéndose un Victor Palomo:  "delegación en el Consejo de Administración de las facultades para la determinación de las condiciones del aumento no fijadas por la Junta" y "la ejecución de este acuerdo, incluyendo la nueva redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos."

    La sentencia la cumplen con esto: "Se hace mención especial a que, como se detalla en el Informe objeto del punto 1 del Orden del Día, las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, afectadas por la nulidad declarada en la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, han quedado ya amortizadas, por lo que no se computarán a los efectos del derecho de asistencia ni voto." o al menos así parece, nuevamente no tengo suficiente información para decir que sea así o no, pero a eso apunta.

     

    Quesada siempre presente!!!
  • 10-06-2014 12:26 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Estos siguen erre que erre. Me pasare por el Club para recoger los papeles porque es la unica manera de enterarte de algo, pero en principio me parece que estan cumpliendo la sentencia sobre la ultima "chapuza-ampliacion" que hicieron y para ello las acciones aquellas son nulas. Como al considerarse nulas, se quedan una vez mas con el culo al aire, hacen otra ampliacion, con el mismo numero de accciones, pero ahora con una prima de emision de 13 euros, osea que cuestan 21.50 cuando antes costaron 8.50. Aparece por ahi tambien un informe de Deloitte sobre el valor razonable del Club, que quiero ver, pero me parece otra chorizada, porque el que suscriba en esta ampliacion la mayoria, osea MAGil sera el dueño del Club, y que le va a costar ?? 6 u 8 millones de euros?? Venderia esas acciones MAGil por 10 veces esa cantidad?? Osea, venderia el Club por 60-80 millones de euros?? Claro que todas estas preguntas es dificil hacerselas sin poder acudir a la junta, que siguen poniendolo casi imposible como siempre al pedir 2400 acciones que solo tienen 4 o 5 personas. Espero que les vuelva a explotar la ampliacion en las narices, pero a ver si alguna vez de estas van a la carcel que es lo que merecen de forma reiterada Aupa Atleti
  • 10-06-2014 12:53 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Cosas a aclarar:

    - Hay una disparidad, pues en la convocatoria se dice que las acciones afectadas por la nulidad fueron 484.059 acciones -numeradas del 248.481 al 732.539-, pero en la Sentencia del Supremo se habla de 446.632 y 280.000 acciones, es decir, 726.632.

    - La sentencia 697/2013 TS declaró inválido el acuerdo de ampliación de capital de 2003 porque la Junta estaba mal constituída. El capital de la SAD en ese momento estaba dividido en 248.480 acciones. Gil y Cerezo se apropiaron indebidamente de 235.494 acciones, por lo que sólo 12.986 acciones tenían derecho a voto. En esa Junta sólo comparecieron 5.038 acciones "fetén" con derecho a voto, que sobre las 12.986 sí desembolsadas, representaban el 38,79% del capital social suscrito con derecho a voto. La Junta tenía que constituirse en primera convocatoria con el 50% del capital social. Como no lo fue, todos sus acuerdos son inválidos.

    Pero si lo hubiese sido en segunda convocatoria, el acuerdo hubiese sido válido, pues sólo se requiere el 25%.

    - Las ampliaciones de capital posteriores a 2003 arrastraban el mismo defecto, probablemente, pero aquí entra ya el hecho de si se impugnaron en plazo o no.

    - Luego en esta convocatoria, a efectos de la válida constitución y de su posible impugnación, hay que echar cuentas nuevamente sobre los porcentajes de titularidad de acciones "fetén".

    - Más intríngulis tiene el asunto de cómo se han amortizado las 484.059 acciones a que se refieren, pues según los convocantes, la STS 697/2013, está ya cumplida. ¿Cómo lo han hecho? Recuerdo que amortizar aquí es que sus titulares indebidos tenían que restituírlas a la SAD y la SAD debía devolverles lo que supuestamente aportaron: 13.967.521,40 € en dinero y 22.279.792,23 € que fueron aportados mediante compensación de créditos anteriores.

    ¿Ha pagado el club casi 14.000.000 € y pagado o reconocido otros 22.200.000 € a Cerezo y Meme en estos últimos meses?

    PD: Enrique Collar, las acciones ampliadas de 2003 salieron con un valor de emisión de 49,88 €.


  • 10-06-2014 13:25 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Apache76, tienes toda la razon. Es que ya me lio con tanta chapuza de esta gente. De todos modos, me pasare por el Club y cogere los papeles y ya veremos como termina esto. Yo tengo 102 acciones de esa ampliacion del año 2003 que efectivamente fue a 49.884004 para ser exactos, jejeje. El equivalente de la original a 8300. Me estaba liando con la siguiente chapuza, a la que ya no fui, donde bajaron el nominal a 8.50 y desembolsaron cuando y como les dio la gana. Supongo que esas acciones tampoco son validas en este momento. Saludos. Aupa Atleti
  • 10-06-2014 13:29 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Que algún accionista pida, por favor, todos los informes que se señalan. No los veo en la web del club:

    Derecho de información
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287, 296, 301.4 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los accionistas tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social, o a solicitar que les sea remitida gratuitamente, copia de los documentos que, en relación con los puntos 1 y 2 del Orden del Día, van a ser sometidos a la aprobación de la Junta, y en especial:
    1. Informe del Consejo de Administración y texto literal de las propuestas relativas al punto 1 del Orden del Día.
    2. Informe de Deloitte sobre el valor razonable de la Sociedad, en relación con el punto 1 del Orden del Día.
    3. Informe del Consejo de Administración y texto literal de las propuestas relativas al punto 2 del Orden del Día.
    4. Informe del auditor de cuentas de la sociedad, según lo previsto en el artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el punto 2 del Orden del Día.



  • 10-06-2014 17:20 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Si alguien es capaz de encontrar el anuncio de la convocatoria en el BORME que lo ponga aquí, por favor.
    "El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
    Luis Aragonés en su Gaudeamus

    Diles que se vayan
    https://fbcdn-sphotos-d-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash4/404125_10151097005874053_1474836781_n.jpg
  • 10-06-2014 17:48 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Olvidadlo, no hay anuncio, sino que convocan a través de la web corporativa (art. 177 LSC)
    "El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
    Luis Aragonés en su Gaudeamus

    Diles que se vayan
    https://fbcdn-sphotos-d-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash4/404125_10151097005874053_1474836781_n.jpg
  • 12-06-2014 22:27 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Aaaaarriba, arriba Arribas...
  • 12-06-2014 22:33 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Ya se puede recoger la documentación en la sede de la SAD por cualquier accionista (somos más de 22.000). El ejercicio es difícil de digerir pero recomendable. Ahora mismo el único análisis que cabe: patada para adelante del Consejo de Administración mientras pasan las temporadas, los jugadores y los entrenadores. Muy difícilmente van a poder sostener jurídicamente los acuerdos de esta Junta y ya veremos los de las anteriores. Desde ese punto de vista, no parece necesaria una recogida de apoyos masiva. Pero no estaría de más que pudiéramos recabar las delegaciones de acciones de aquellos que podáis hacerlo a la mayor brevedad para organizar la asistencia. Habrá un enlace con el impreso para ello.
  • 12-06-2014 23:30 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Yo la he recogido esta mañana y estoy leyendola. A ver si mañana puedo terminarla y os doy mi opinion. Lo que si he leido es el informe de Deloitte y la forma de valorar el Club ........... podian haber puesto lo que les diera la gana, porque hay mil salvedades: la valoracion de la supuesta Ciudad Deportiva, lo que le puede costar al Club el nuevo estadio, lo que puede costar que no este hecho a tiempo, los supuestos creditos fiscales, ..... vamos que eso, que han puesto la cifra que les ha dado la gana.
  • 13-06-2014 9:26 en respuesta a

    Re: Sentencia TS: Junta Extraordinaria de Accionistas, 29 Junio

    Enrique Collar:
    Yo la he recogido esta mañana y estoy leyendola. A ver si mañana puedo terminarla y os doy mi opinion. Lo que si he leido es el informe de Deloitte y la forma de valorar el Club ........... podian haber puesto lo que les diera la gana, porque hay mil salvedades: la valoracion de la supuesta Ciudad Deportiva, lo que le puede costar al Club el nuevo estadio, lo que puede costar que no este hecho a tiempo, los supuestos creditos fiscales, ..... vamos que eso, que han puesto la cifra que les ha dado la gana.
    Yo la he recogido también pero no para mí, es para un amigo. Y no tengo ni idea de contabilidad ni nada, y he hecho una lectura en diagonal, pero del informe de Deloitte la idea que saco es que toda la documentación, todas las cifras, todo absolutamente, es "lo que diga el club". O sea, que no han hecho investigación independiente de ningún tipo ni han contrastado nada, ese informe no vale nada. Un poco de coña.
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