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Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

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  • 20-08-2011 15:56 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

     Joder la letra es apenas leible, alguien sabe como agrandar el tema?

     Pincho encima y tal, pero sigo sin poder leerlo, en las del MARCA si se suele leer bien pero esta es jodidisima.

  • 20-08-2011 16:43 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    pulpi1989:

     Joder la letra es apenas leible, alguien sabe como agrandar el tema?

     Pincho encima y tal, pero sigo sin poder leerlo, en las del MARCA si se suele leer bien pero esta es jodidisima.

     

    La ‘burbuja’ llega a un ‘grande’
    El Atlético acepta que un fondo de inversión «participa» en el pago del fichaje de Falcao, 40 millones, muy por encima de
    su valor / Es una operación especulativa como la del Zaragoza con Roberto / Tras ambas estaría el agente Jorge Mendes

    «Participa». Sólo una palabra, pero significa todo en una operación parida con polémica, el fichaje de Falcao por el Atlético de Madrid. «Participa
    », una palabra que no oculta ninguna ilegalidad pero sí advierte sobre una maniobra que engorda la burbuja del fútbol. El proceso es de
    una sencilla complejidad. A saber: El Oporto, que cotiza en Bolsa, está obligado a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
    lusa los movimientos que pueden afectar a su cotización. Y el jueves, anteayer, hizo saber que había vendido a Falcao por 40 millones. Minutos
    después, el Atlético informaba de la contratación de Falcao. ¿Ha desembolsado el Atlético 40 millones? La respuesta es no. ¿Cuánto ha pagado?

    Los rojiblancos no resuelven la duda, aunque admiten que «un fondo de inversión participa en el fichaje». Ese tipo de operaciones no se
    permite, por ejemplo, en Inglaterra. La teoría no ofrece aristas: unos inversores apuestan a una determinada marca, Falcao en este caso, a la
    espera, lógicamente, de obtener un rédito futuro. Así visto, poco reprochable. Sin embargo, en la práctica se traduce en un incremento artificial
    del precio del producto Falcao por la mediación de unos especuladores. Así, el mercado del fútbol toma aspecto de burbuja, en la medida
    en que se desequilibra la relación entre el valor del jugador en el mercado y su precio real aproximado. Falcao ha costado 40 kilos, es decir,
    cifra récord a orillas del Manzanares seis millones más que Cesc y más del doble de lo que el Atlético estaba dispuesto a apostar por Osvaldo,
    su primera opción para suplir al Kun, que sólo le costó al Manchester City cinco kilos más de lo empeñado anteayer en Falcao.

    La irrupción de fondos de inversión en el deporte falsea la igualdad competitiva, pues permite que un club como el Atlético, que reconoce
    183 millones de deuda, se puede gastar cifras impropias de su estado de cuentas. Se dirá: ¿qué problema hay si todos los equipos pueden hacerlo?
    En lo deportivo, la consecuencia sería dramática, pues el incesante incremento del precio de los jugadores acabaría por desprenderlos
    del control de los clubes. Serían los fondos de inversión quienes decidirían, no los presidentes. Y en lo económico
    se avanzaría hacia una situación cuyas consecuencias son conocidas en el ámbito inmobiliario. Atajos como el operado con Falcao
    son novedosos en el deporte español y hay que encuadrarlos dentro de la intensa crisis que sufre el fútbol.

    Ante la desastrosa situación económica, 22 clubes profesionales –entre ellos no está el Atlético– han optado por declararse en concurso de
    acreedores, para retrasar o aligerar los pagos pendientes. Y en paralelo, para no descarrilar de ese tren a toda
    velocidad que es la elite, se fían a especuladores para captar millones de los que no disponen, sin importarles
    perder el control sobre sus propios jugadores. Porque no será el Atlético quien decida cuándo, dónde y por cuánto traspasa a su estrella,
    sino el club junto a esos inversores.

    La entidad madrileña no aclara cuánto Falcao es suyo, pero rondaría el 50%, es decir, la cantidad que estaba dispuesta a depositar por
    Osvaldo. Es decir, unos 20 millones. Además, en su planificación de temporada, la institución previó emplear, en todas sus adquisiciones,
    no sólo en una, entre 30 y 35 millones, es decir, la mitad de lo que acabaría ingresando por el Kun y De Gea. Porque aunque el club recibirá
    cerca de 70 por ambos, unos 15 se destinan directamente a cubrir la deuda con Hacienda.

    Detrás de ingenios financieros como el descrito subyace el aparente interés por mantener el mercado de fichajes en cifras rotundas, lo
    que favorece a los representantes de jugadores, que siempre cobran un porcentaje sobre el montante global del traspaso. Y detrás de la
    contratación de Falcao está Jorge Mendes, reconocido como el mejor y más poderoso de los agentes (ver apoyo). También el más polémico.
    Ya apareció involucrado en el sospechoso desembarco de Roberto en el Zaragoza. El club maño ha admitido que sólo pagó 86.000 euros del
    total de 8,6 millones de euros en los que se tasó la adquisición del portero del Benfica. La diferencia, casi el
    100%, fue sufragada por un fondo de inversión. El País publicó que detrás de ese fondo se podría encontrar Jorge Mendes, algo negado por el
    abogado del luso y por el presidente del Zaragoza, Agapito Iglesias, que sí admite ser accionista del fondo.
    Quizá Mendes no participe directamente, pero parece evidente su vinculación indirecta, más aún tras
    la operación Falcao. Porque el Atlético no sólo se ha hecho con el colombiano, sino también con Micael, otro jugador representado por Mendes.

    Oficialmente, el club rojiblanco paga cinco millones. Sin embargo, el Atlético ni tenía interés ni necesitaba un centrocampista, hasta el punto
    de que lo cede la primera temporada. Y lo cede al Zaragoza. Más aún: si Forlán se marcha al Inter de Milán, como parece, su previsible
    sustituto sería Pizzi, delantero del Sporting de Lisboa, a quien también representa Mendes. En todo ello no
    hay nada ilegal, aunque sí una nota preocupante de la deriva del fútbol, por la dimensión y el poder acumulado por algunos representantes y
    por las consecuencias de estas novedosas tramas.

    El hombre del momento es Mendes, por su función como representante y como intermediario. Así lo explican desde otra agencia que ha
    hecho negocios con el portugués: «Hay determinados clubes adonde, si quieres colocar uno de tus jugadores, tienes que hacerlo, obligatoriamente,
    a través de alguien, una especie de impuesto revolucionario que hay que pagar. Por ejemplo, si alguien quiere ir al Manchester, debe
    pasar por Mendes».

    En el mercado español, el portugués ingresó por la vía del Depor, donde colocó a Nuno en 1997, en su primera gran operación. Hoy tiene la
    magnífica relación descrita con el Atlético y el pasado verano se hizo famoso por sus tratos en el Madrid, donde este mismo año puso su sexta
    pieza, Coentrao. No obstante, su relación con los blancos no es nueva. En tiempos de Ramón Calderón, el Madrid contrató a Alipio, por 2,5 millones,
    un supuesto prodigio.

    Ahora se ha hecho fuerte, ayudado por Mourinho y Cristiano, con quienes mantiene una relación fraternal.
    El viernes de la pasada semana, cuando se dirigía a Torrejón a tomar su avión privado, tuvo un accidente de tráfico. Nada grave. Le
    acompañaban dos cuñados de Cristiano y el compañero de la madre de éste. Ni ha perdido el miedo a volar alto ni a conducir. Él llevaba el volante
    a la salida del Calderón el miércoles. Había hecho otro gran negocio.

     

  • 20-08-2011 18:17 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    Castelao:

    El hombre del momento es Mendes, por su función como representante y como intermediario. Así lo explican desde otra agencia que ha hecho negocios con el portugués: «Hay determinados clubes adonde, si quieres colocar uno de tus jugadores, tienes que hacerlo, obligatoriamente, a través de alguien, una especie de impuesto revolucionario que hay que pagar. Por ejemplo, si alguien quiere ir al Manchester, debe pasar por Mendes».

    Algo así iba yo a decir al respecto de las dificultades para cerrar el fichaje de Diego, pero supongo que no hace falta y que todos tenemos más o menos lo mismo en la cabeza.  


     

    I just don't know what to do with myself
  • 20-08-2011 18:56 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    Joyita Bermejo:

    Lo que todos sabíamos más o menos. Gran artículo.
    "Si se cree, y se trabaja, se puede". Palabra de Dios.

    Twitter: @14Tutto
  • 20-08-2011 20:42 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    vafe:

     Y a los políticos para qué coño les pagamos. Ante este fraude que atenta contra las reglas más elementales de la decencia no tienen nada qué decir ¿Qué pintan ahí?

     Por cierto en este punto sólo hay un paso, muy corto y que estoy seguro ya se ha dado en algunos, sino en muchos, casos, al amaño de resultados en función de la rentabilidad de los fondos.

    Me gustaría pensar que están esperando a que se metan más en el fango para poder trincanlos con la mayor mierda posible. Llamadme iluso pero creo que tarde o temprano esto reventará. No puede ser que hagan y deshagan chanchullos a su antojo y terminen yéndose de rositas. Como dicen, a cada cerdo le llega su San Martín
  • 21-08-2011 1:50 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    pegaso_ace:
    vafe:

     Y a los políticos para qué coño les pagamos. Ante este fraude que atenta contra las reglas más elementales de la decencia no tienen nada qué decir ¿Qué pintan ahí?

     Por cierto en este punto sólo hay un paso, muy corto y que estoy seguro ya se ha dado en algunos, sino en muchos, casos, al amaño de resultados en función de la rentabilidad de los fondos.

    Me gustaría pensar que están esperando a que se metan más en el fango para poder trincanlos con la mayor mierda posible. Llamadme iluso pero creo que tarde o temprano esto reventará. No puede ser que hagan y deshagan chanchullos a su antojo y terminen yéndose de rositas. Como dicen, a cada cerdo le llega su San Martín
    Yo creo que, lamentablemente la chispa que encenderá la bomba será nuestro secuestrado y maltratado Atleti. Y a partir de ahi si que se meteran de lleno, no lo digo porque haya una conspiración politica contra el Atleti, es más que saltara por la incapacidad de Calam que sus chanchullos no llamen tanto la atención, es que lo del atleti y los portugueses, es gritar a los cuatro vientos hacia la fiscalia anticorrupcion ...
    "agusto estoy encantao... agusto estoy encantao... "
  • 22-08-2011 11:37 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

     En El País de hoy:

    El Atlético recurre a los fondos

    ¡Aplasta Arteche!
  • 22-08-2011 11:49 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    Que curioso, las versiones del Mundo y del País coinciden, mientras en el AS, que se supone que al ser deportivo estará mejor informado, niegan todo el tema, y curiosamente suena como si lo dijera Gil Ma a través del becario de turno.

    Parece que la estrategia de investigar y presionar a estos delincuentes debe centrarse en estos medios, no en los deportivos.

     

  • 22-08-2011 11:58 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    Armengold:

    Que curioso, las versiones del Mundo y del País coinciden, mientras en el AS, que se supone que al ser deportivo estará mejor informado, niegan todo el tema, y curiosamente suena como si lo dijera Gil Ma a través del becario de turno.

    Parece que la estrategia de investigar y presionar a estos delincuentes debe centrarse en estos medios, no en los deportivos.

     

     

     

    Las líneas editoriales "pilatos": con la generalista, te zurro un poquito; con la deportiva, te paso la mano por el lomo. Así nunca a la empresa se le podrá acusar de pleno, si vienen mal dadas de uno u otro lado.

    Lo vienen haciendo, en el Atleti, al menos desde la intervención y todo el lío generado.


    Diles que se vayan
  • 22-08-2011 15:34 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1880, DE ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD E INSTAURACIÓN DEL PATRONATO

    De acuerdo con el artículo 17 de esta ley, se elaboró en Cuba, el 8 de marzo, un reglamento del patronato de los esclavos que no fue publicado en la Gaceta, ni difundido en España. En él, se hacían las condiciones del patrocinado más parecidas a las del esclavo, así en su artículo 35 las faltas leves podían ser sancionadas “con cepo durante uno a cuatro días” y las graves ”con cepo y grillete durante uno a doce días, quedando los patronos facultados para duplicar este plazo”

    Dice así la ley:

    Don Alfonso XII, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

    Art. 1. Cesa el estado de esclavitud en la isla de Cuba con arreglo a las prescripciones de la presente ley.

    Art. 2. Los individuos que sin infracción de la ley de 4 de Julio de 1870 se hallaren inscritos como siervos en el censo ultimado en 1871 y continuare en servidumbre a la promulgación de esta ley, quedarán durante el tiempo que en ella se determina bajo el patronato de sus poseedores.
    El patronato será trasmisible por todos los medios conocidos en derecho, no pudiendo transmitirse sin trasmitir al nuevo patronato el de los hijos menores de doce años y el de su padre o madre respectivamente. En ningún caso podrán separarse los individuos que constituyan familia, sea cual fuere el origen de ésta.

    Art. 3. El patrono conservará el derecho de utilizar el trabajo de sus patrocinados y el de representarlos en todos los actos civiles y judiciales con arreglo a las leyes.

    Art. 4. Serán obligaciones del patrono:
    Primero. Mantener a sus patrocinados.
    Segundo. Vestirlos.
    Tercero. Asistirlos en sus enfermedades.
    Cuarto. Retribuir su trabajo con el estipendio mensual que en esta ley se determina.
    Quinto. Dar a los menores la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte, oficio u ocupación útil.
    Sexto. Alimentar, vestir y asistir en sus enfermedades a los hijos de los patrocinados que se hallen en la infancia y en la pubertad, nacidos antes y después del patronato, pudiendo aprovecharse sin retribución de sus servicios.

    Art. 5. A la promulgación de esta ley se entregará a los patrocinados una cédula, en la forma que determine el reglamento, haciendo constar en ella la suma de los derechos y obligaciones de su nuevo estado.

    Art. 6. El estipendio mensual a que se refiere el art. 4º en su párrafo cuarto será de uno a dos pesos para los que tengan más de diez y ocho años y no hayan alcanzado la mayor edad. Para los que la hayan cumplido, el estipendio será de tres pesos mensuales.
    En caso de inutilidad para el trabajo de los patrocinados, por enfermedad o por cualquier otra causa, el patrono no estará obligado a entregar la parte de estipendio que corresponda al tiempo que dicha inutilidad hubiere durado.

    Art. 7. El patronato cesará:
    Primero. Por extinción mediante el orden gradual de edades de los patrocinados, de mayor a menor, en la forma que determina el artículo 8º, de modo que concluya definitivamente a los ocho años de promulgada esta ley.
    Segundo. Por acuerdo mutuo del patrono y del patrocinado, sin intervención extraña, excepto la de los padres si fueren conocidos, y en su defecto de las Juntas locales respectivas, cuando se trate de menores de veinte años, determinada esta edad en la forma que expresa el art. 13.
    Tercero. Por renuncia del patrono, salvo si los patrocinados fueren menores, sexagenarios, o estuvieren enfermos o impedidos.
    Cuarto. Por indemnización de servicios, mediante entrega al patrono de la suma de 30 a 50 pesos anuales, según sexo, edad y circunstancias del patrocinado, por el tiempo que faltare a éste de los cinco primeros años de patronato y el término medio de los tres restantes.
    Quinto. Por cualquiera de las causas de manumisión establecidas en las leyes civiles y penales, o por faltar el patrono a los deberes que le impone el art. 4º.

    Art. 8. La extinción del patronato mediante el orden de edades de los patrocinados, a que se refiere el párrafo primero del articulo anterior, se verificará por cuartas partes del número de individuos sujetos a cada patrono, comenzando al terminar el quinto año y siguiendo al final de los sucesivos hasta que cese definitivamente al concluir el octavo.
    La designación de los individuos que deban salir del patronato mediante la edad, se hará ante las Juntas locales con un mes de anterioridad a la terminación del quinto año y demás sucesivos.
    Si hubiere de la misma edad más individuos de los que deban salir del patronato en un mismo año, un sorteo verificado entre dichas Juntas designará los que hayan de salir del patronato, que serán los que obtengan número más bajo.
    Cuando el número de patrocinados siendo mayor de cuatro, no fuera divisible por éste, el exceso aumentará un individuo a cada una de las primeras designaciones.
    Si el número de patrocinados no llega a cuatro, la designación se hará por terceras partes, por mitad, o de una vez; pero la obligación del patrono no será exigible sino al final del sexto, sétimo u octavo año respectivamente.
    El reglamento fijará la forma, método y extensión de los registros y empadronamientos que hayan de servir para las designaciones.

    Art. 9. Los que dejen de ser patrocinados en virtud de lo dispuesto en el art. 7º, gozarán de sus derechos civiles pero quedarán bajo la protección del Estado y sujetos a las leyes y reglamentos que impongan la necesidad de acreditar la contratación de su trabajo o un oficio u ocupación conocidos. Los que fueren menores de veinte años y no tuviesen padres, quedarán bajo la inmediata protección del Estado.

    Art. 10. La obligación de acreditar la contratación de su trabajo para los que hayan salido del patronato durará cuatro años, y los que la quebranten, a juicio de la autoridad gubernativa, asesorada de las Juntas locales, serán tenidos por vagos para todos los efectos legales y podrán ser destinados a prestar servicio retribuido en las obras públicas por el tiempo que según los casos determine el reglamento. Transcurridos los cuatro años a que este artículo se contrae, los que fueron patrocinados disfrutarán de todos sus derechos civiles y políticos.

    Art. 11. Los individuos que estén coartados a la promulgación de esta ley conservarán en su nuevo estado de patrocinados los derechos adquiridos por la coartación. Podrán además utilizar el beneficio consignado en el caso cuarto del artículo 7º, entregando a sus patronos la diferencia que resulte entre la cantidad que tu vieren dada y la que corresponda por indemnización de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo y caso mencionados.

    Art. 12. Los individuos que en virtud de lo dispuesto en la ley de 4 de Julio de 1870 sean libres por haber nacido con posterioridad al 17 de Septiembre de 1868, estarán sujetos a las prescripciones de aquella ley, excepto en todo lo que puede serles más ventajosa la presente.
    Los libertos a virtud del art. 19 de la expresada ley de 1870 quedarán bajo la inmediata protección del Estado y obligados a acreditar, hasta que transcurran cuatro años, la contratación de su trabajo y demás condiciones de ocupación a que se refieren los arts. 9º y 10 de la presente.

    Art. 13. Se entenderán que son menores para los efectos de esta ley los que no hayan cumplido veinte años, si la edad puede justificarse, y en caso contrario se deducirá ésta por as Juntas locales, en vista de las circunstancias físicas del menor, previo informe pericial.

    Art. 14. Los patronos no podrán imponer a los patrocinados, ni aun bajo el pretexto de mantener el régimen del trabajo dentro de las fincas, el castigo corporal prohibido por el párrafo segundo del art. 21 de la ley de 4 de Julio de 1870. Tendrán, sin embargo, las facultades coercitivas y disciplinarias que determine el reglamento, el cual contendrá a la vez las reglas necesarias para asegurar el trabajo y el ejercicio moderado de aquella facultad. Podrán también los patronos disminuir los estipendios mensuales proporcionalmente a la falta de trabajo del retribuido, según los casos y en la forma que el reglamento fije.

    Art. 15. En cada provincia se formará una Junta presidida por el gobernador, y en su defecto por el presidente de la Diputación provincial, el juez de primera instancia, el promotor fiscal, el procurador síndico de la capital y dos contribuyentes, uno de los cuales será patrono.
    En los Municipios donde convenga, a juicio de los respectivos gobernadores, y previa aprobación del gobernador general, se formarán también Juntas locales, presididas por el alcalde, y compuestas del procurador síndico, uno de los mayores contribuyentes y dos vecinos honrados. Estas Juntas y el Ministerio fiscal vigilarán por el exacto cumplimiento de esta ley y tendrán, además de las atribuciones que la misma determina, las que el reglamento les confiera.

    Art. 16. Los patrocinados estarán sometidos a los Tribunales ordinarios por los delitos y faltas de que fueren responsables con arreglo al Código penal, exceptuándose de esta regla los de rebelión, sedición, atentado y desórdenes públicos, respecto a los cuales serán juzgados por la jurisdicción militar.
    Esto no obstante, los patronos tendrán derecho a que la autoridad gubernativa les preste su auxilio contra los patrocinados que perturben el régimen del trabajo, cuando su acción no fuere suficiente para impedirlo, pudiendo aquélla, a la tercera reclamación justificada, obligar al patrocinado a trabajar en las obras públicas por el período que fije el reglamento, según los casos, dentro del tiempo que reste para la extinción del patronato. Si el patrocinado reincidiere después de haber sido destinado una vez al servicio expresado, lo abandonase o perturbase gravemente el orden del mismo, podrá el gobernador general, dando cuenta razonada al Gobierno, ordenar que se le traslade a las islas españolas de la costa de África, donde permanecerá sujeto al régimen de vigilancia que fijare el reglamento.

    Art. 17. El reglamento a que se refiere esta ley se formará por el gobernador general de la isla, oyendo al arzobispo de Santiago de Cuba y al obispo de la Habana, a la Audiencia de esta última y al Consejo de Administración, dentro de los sesenta días de recibida aquélla, y al cumplirse este plazo improrrogable publicará y planteará simultáneamente dicha autoridad la ley y el reglamento, sin perjuicio de remitirlo por el primer correo a la aprobación del Gobierno, que resolverá definitivamente lo que corresponda en el plazo de un mes, previa audiencia del Consejo de Estado.

    Art. 18. Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan a la presente ley, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos por los esclavos y libertos conforme a la de 4 de Julio de 1870, en todo lo que no esté expresamente modificado por los artículos anteriores.

    Por tanto: mandamos,.....
    Dado en Palacio a 13 de Febrero de 1880. -Yo el Rey.- El Ministro de Ultramar, José Elduayen."

  • 22-08-2011 22:47 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    En el Marca de hoy:


     
  • 24-08-2011 11:58 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    Interesante entrevista al Juez Cobo que socializó Las Palmas via concurso.

    http://www.as.com/futbol/articulo/ley-concursal-problema-mala-gestion/20110824dasdaiftb_39/Tes

     

  • 25-08-2011 17:39 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    En el Marca de hoy:



  • 26-08-2011 11:59 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    http://www.elobservador.com.uy/noticia/208026/la-caja-de-ahorros-de-nacional/
    "Si se cree, y se trabaja, se puede". Palabra de Dios.

    Twitter: @14Tutto
  • 28-08-2011 11:12 en respuesta a

    Re: Para centralizar en un hilo. El tema de los medios de comunicacion

    En el Marca de hoy:

    Añado que Gonzalo Miró se incorpora al ABC en calidad de columnista especializado en el Atlético de Madrid

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