GaN: "El peligro para el Atlético"
En este mismo contexto resulta complicado admitir que estas fórmulas se
estén conocimiento públicamente cuando su resultado final es eludir los
efectos de una sanción
Insisto. El artículo de este señor, que será muy docto y todo eso, será para otro caso pero no para éste. O no se ha enterado o no se lo han explicado bien.
Pongamos un ejemplo para ver si lo pilla: Inhabilitan a un profesor para dar clases hasta enero de 2018. Sale una plaza de profesor en junio de 2017 para empezar a dar clases a partir de enero de 2018. El profesor participa y la gana. Impoluto. Distinto es que le hubieran inhabilitado para participar en cualquier proceso de elección de profesorado en escuela pública, privada, universidad, etc. No podría participar.
Pues lo mismo. El hecho de que el jugador que se compre no juegue, o que su propietario lo ceda a otro equipo y pacte una compra con el Atleti ni incumple la sanción, porque la sanción no lo prohibe, ni es un fraude de ley, porque su motivación no es saltarse la sanción sino no perder una posible compra de un jugador.
A ver si ya se centran, la sanción la va a seguir sufriendo el Atleti fichen o no ahora o hagan una cesión puente, porque el TAS lo que sanciona es QUE EL EQUIPO NO PUEDA CONTAR CON JUGADORES NUEVOS EN NINGUNA COMPETICIÓN HASTA ENERO. Qué puñetero fraude comete el Atleti si el jugador no va a jugar con el equipo hasta Enero?
Si el TAS o la FIFA o sus muertos hubieran querido prohibir cualquier movimiento de mercado (compras-ventas) lo hubiera sancionado así: PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR NUEVOS JUGADORES HASTA ENERO. Entonces sí sería un fraude la cesión, y un incumplimiento adquirirlo para que no juegue.
Y digo más: Si es un fraude que un 3r equipo ceda y pacte compra con el Atleti, es exactamente el mismo fraude que el Trampes adquiera un jugador y que no juegue hasta enero (Vidal y VagoTurán). Por qué una cosa va a ser un fraude y la otra no? Qué incumple de más la cesión del propietario del equipo a un 3r equipo respecto a comprar y dejar sin jugar a un jugador?
Y añado: desde el punto de vista de la protección a los derechos del futbolista, es mucho más reprobable dejarlo sin jugar. Eso sí podría estar prohibido, no ya por la sanción, sino por la legislación laboral. Pero no es el caso. Así que a joderse vikingays y demás morralla.
Saludos
PD: Digo yo, por decir, aque a alguien del Cluz se lo pueda ocurrir hacer una consulta al TAS sobre esto?