Sr. Lobo: guspa: Efectivamente el plazo son dos años de residencia previa legal y continuada, y luego un añito y medio, en el mejor de los casos, de tramitación del expediente -esto es españa, no europa- pero al parecer a costa no le renovaron la residencia un año de estos por lo que no pudo solicitar la nacionalidad antes, esperemos que ya lo haya hecho y este año sea español
El plazo para los ciudadanos Brasileños es distinto a los países hispano parlantes que fuerón alguna vez colonia. Es más, por este tipo de cosas han endurecido los Brasileños los requerimientos de entrada a los Españoles en Brasil (Ya sea por Turismo, Negocios,...)
Creo que no, creo que te equivocas, que Brasil está incluida en la ley actual de petición de nacionalidad por residencia entre los países de dos años:
Son todos los hispano-hablantes, más: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Brasil o personas de origen sefardí.
La lista completa es (sacado de la web del Ministerio de Justicia):
Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela. Filipinas y Guinea Ecuatorial
Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos a efectos de doble nacionalidad.