Si nos centramos en nuestro caso, alabamos la sentencia del TS por declarar la existencia de los delitos de forma clara y sin dejar ninguna duda al respecto. Sin embargo, en base a un rígido criterio formalista y apoyándose en un fallo de la Audiencia, que dictó un Auto aclaratorio de su sentencia que modificaba sustancialmente el contenido de la misma, el TS no tuvo en cuenta los argumentos de aquélla respecto de la prescripción y declaro el delito prescrito.
Mira lo que decía la Audiencia en su Auto muy en la línea que tú apuntabas ROJ (el error es que lo debería haber dicho en la sentencia y no después):
"Ahora bien la totalidad de los hechos probados pone de manifiesto que, aún pasado el 30 de junio de 1992, y a pesar de que la apropiación indebida no sea por su naturaleza un delito permanente, la acción típica se ha seguido
ejecutando en el presente caso dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella; por cuanto, siguiendo Jesús Gil y Enrique Cerezo en los mismos puestos directivos, han venido renovando en los sucesivos ejercicios la ficción de estar desembolsadas las acciones y, en consecuencia, la titularidad sin causa sobre ellas. No se trata sólo de una mera prolongación en el aprovechamiento del objeto del delito sino de la iteracción de la conducta típica; y, por ende, no se ha producido el vacío de cinco años a que se refiere, para la prescripción, el art. 113 del C.P. de 1973. Además y en todo caso el delito de apropiación indebida está en conexión natural con el de estafa al que luego se hará referencia, cometido dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella; y, por ello, tampoco puede estimarse producida la prescripción".
Y ahora mira lo que decía el TS al respecto:
En la medida que el auto trata de motivar la no prescripción por la argumentación que allí se contiene, habrá de concluirse con la afirmación de que dicho auto se ha utilizado para suplir el defecto de motivación de la sentencia en este tema crucial, que además, había sido objeto de debate en el Plenario, en el trámite de la audiencia preliminar, donde se rechazó la prescripción a expensas de lo que se acordara en sentencia en función de que se apreciaran o no la
concurrencia de varias circunstancias de las previstas en el art. 529, que, en su caso, podrían haber elevado la pena a prisión mayor con la consecuencia de ser de aplicación en tal caso el plazo de prescripción de 10 años --art. 113 del Código Penal de 1973--.
Pues bien, la sentencia sólo aceptó la concurrencia de especial gravedad atendido el valor de la defraudación --cuya pena se mantenía dentro del límite de los seis años de prisión--, con plazo prescriptivo de cinco años, injertándose a través del auto que se comenta la motivación necesaria para no estimar la prescripción, lo que, como ya se ha dicho, supone utilizar este remedio para suplir una falta de fundamentación de la sentencia.
Se está en definitiva ante un déficit o ausencia de motivación que ha querido remediarse a través del auto de aclaración.
De este tocho se desprende que el TS no admite por una mera cuestión formal la aclaración de la Audiencia y ese error permite al alto tribunal declarar el delito prescrito.
¿¿¿Tiene aquí culpa la Ley o cómo se ha impartido justicia ???
Para mí no es lícito que el TS deje el ejercicio d e la acción de responsabilidad civil en manos de aquéllos que precisamente pretendían evitarla dado que, el Club, lo gobernaban los proios imputados. Fue una cuestión de mera conveniencia política y social. Todo debía quedar como estaba.
Aún así, la sentencia del TS debe difundirse porque aclara que el delito se cometió, pero nos jodió vivos al aplicar una doctrina tan formalista que bienpudo haber omitido o interpretar en sentido contrario. Una pena.
"El Atlético no se merece que le estén tratando como le están tratando. No se puede conformar con entrar en Europa, estoy en contra de anuncios como ese de 'Papá, ¿por qué somos del Atleti?'. ¡No! Cuando yo estaba siempre salíamos a competir a por la Liga, la Copa, todo. ¡Vuestros padres no nos permitían otra cosa! Somos el tercer equipo de España, pero nos hemos alejado de nuestra historia. Pero pensad que, cuando una puerta se cierra, se abre una ventana".
Luis Aragonés en su Gaudeamus
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