Acciones de la familia Gil en el Atlético de Madrid
forman parte del patrimonio con el que los herederos del exalcalde de
Marbella deberán responder ante el Ayuntamiento. Según consta en la
sentencia, títulos de la citada sociedad deportiva a nombre de Jesús Gil
y de la entidad mercantil inmobiliaria Alhambra fueron puestos a
disposición del Tribunal de Cuentas por parte de la Audiencia Nacional
en octubre de 2004.
Ese mismo mes, los representantes legales de Alhambra
solicitaron que las acciones no fueran remitidas al Tribunal de Cuentas,
petición que fue rechazada, por lo que ahora podrían utilizarse para
saldar al menos parte de la deuda de los herederos del exalcalde cuando
la sentencia adquiera carácter firme.
Las maniobras con las acciones del club de fútbol no son
ajenas a la herencia judicial de Gil. La empresa Promociones
Futbolísticas SA, en su día propiedad del fallecido exalcalde, está
condenada a pagar al Ayuntamiento 2,4 millones de euros como
consecuencia de la sentencia del 'caso Saqueo', cuantía que difícilmente
podría asumir una sociedad en periodo de liquidación desde 2006 y sin
ningún activo.
Ocultación
Para garantizar el pago, la Audiencia Nacional embargó en
diciembre de 2009 164.981 acciones del Atlético de Madrid a otra
empresa: Brompton Manor España SL. debido a que investigaciones de la
Fiscalía habían desvelado que Promociones Futbolísticas, en la que la
hija de Gil, Miriam Gil Marín, actuaba como administradora, vendió en
2006 las acciones del club rojiblanco a Brompton Manor España, en una
operación que tenía como objeto ocultar la verdadera titularidad de las
participaciones y evitar con ello que fueran embargadas por el 'caso
Saqueo'.
En un auto, el Juzgado Central de Instrucción número 6
establece que el Ministerio Público solicitó en febrero de 2006, en su
escrito de acusación por el 'caso Saqueo', que Promociones Futbolísticas
fuera condenada al pago de más de 2,4 millones de euros en relación con
el desvío de fondos públicos entre 1991 y 1995, durante el primer
mandato del GIL al frente del Ayuntamiento de Marbella. En las mismas
fechas, según la resolución judicial, los órganos de administración de
la empresa «diseñaron la operación» de compraventa de acciones, una
actuación «de cuyo examen se concluye la falta de realidad de la misma» y
que respondía al «propósito de evitar que el único activo de la
mercantil fuera trabado».