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Buenos días, señor Candau.
No puedo estar más en
desacuerdo con su artículo, respecto a que los socios equivocan el tiro. De
momento, y para esta lides mayoritarias, se suele emplear la máxima de “el
público siempre tiene razón”. Argumento, que no siempre es válido, pero ha de
sujetarse con firmes pedestales para ir contra “el pueblo”. Respecto a su
artículo, que me ha provocado la sensación que pretende deslegitimar a muchos,
para legitimar a uno, le comento.
En primer lugar, un
Club de Fútbol no tiene dueños. Que, coyunturalmente la legislación vigente
sobre el deporte, PAREZCA otorgarles ese estatus (ojo, que permanece pendiente
de revisión ante el fracaso estrepitoso de las SADs en el Congreso), no
significa en modo alguno que lo tenga. Eso, es una opinión particular, y que
choca frontalmente con otra “opinión” del Tribunal Supremo de Justicia que, al
caso, se manifiesta en estos términos: “...pero es que el Club Atlético de Madrid, como otros tantos,
es depositario de una historia y de unos valores de naturaleza inmaterial, que
trascienden y superan su mera traducción económica.”
(página 36 de la sentencia del caso Atlético)
Respecto
a la prescripción, efectivamente, fue así. Dentro de los juzgados, corre la
máxima de que la “prescripción es la excusa del ladrón”; pero eso es
secundario. Lo principal es que los delitos no se computaron para condena, por
haberse cometido dos años antes de lo establecido por la ley. Y, lo que
prescribió, fueron estas minucias, señor Candau: “...Con el designio ya expuesto de hacerse con la
totalidad del Club, Jesús Gil, en colaboración con Enrique Cerezo Torres, hizo
que el Atlético de Madrid le fuera reconociendo deudas no reflejadas en la
contabilidad del Club, otorgándose escrituras notariales...pág.7
...El mandato de la presidencia de Jesús
Gil debía expirar en junio de 1991, pero no se produce el cese, ni la
convocatoria de nuevas elecciones, ante la proximidad de la transformación de
los clubes de fútbol en sociedades anónimas deportivas, prevista en la Ley
10/1990.-pág.7 ...El 30 de junio
de 1992 Enrique Cerezo depositó 650.255.200 ptas., procedentes del anticipo del
préstamo, en la cuenta 465085-001 antes mencionada.- Como esos ingresos no
tenían otra finalidad que aparentar el desembolso, para inmediatamente ser reintegrados,
el 30 de Junio de 1992 Jesús Gil dirigió una carta al Banco de Vitoria,
expresando que, habiéndose procedido en aquella fecha a firmar escritura de la
cesión de la totalidad de los derechos de transferencia de los jugadores
profesionales de la plantilla del Club, rogaba, en su calidad de presidente de
la Sociedad Anónima Deportiva, se sirviesen transferir a la cuenta corriente
abierta a nombre de Jesús Gil en la sucursal la cantidad de 1.300.000.000 ptas.pág.10 ...De esta manera Jesús Gil llegaba a ser propietario
del 95% de las acciones, sin haber hecho él o Enrique Cerezo la aportación
efectiva de 1.300.000.000 ptas. por un lado y de 650.255.200 ptas. por otro,
correspondientes a tal desembolso...pág.11
Aderezado con esto:
Entre junio de 1992 y diciembre de 1997 aparecía una
deuda contable de Jesúis Gil, a través de Promociones Futbolísticas S.A., con
el Atlético por importe de 2.700.000.000 de ptas.; y, ante ello, Jesús Gil y
Miguel Angel Gil diseñaron un procedimiento para cancelarla, sin que ello
supusiera el reintegro de esa cantidad, y que consistía en simular la cesión
por parte de Jesús Gil al club de los derechos económicos y de imagen de unos
jugadores que calificaron de profesionales, siendo el valor de esos derechos
casi inexistentes.- Al efecto, otorgaron cuatro contratos con fecha cada uno de
ellos de 16 de Enero de 1998, en virtud de los cuales Jesús Gil, actuando en
nombre de Promociones Futbolísticas S.A., cedía al Atlético de Madrid,
representado por Miguel Angel Gil, los derechos económicos y de imagen de
cuatro jugadores de fútbol "profesionales", Limamou Mbengue,
Maximiliano de Oliveira Texeira, Bernardo Matías Djana, y Abass Moyiwa Lawal,
fijándose en los cuatro contratos la suma total de dos mil setecientos cuarenta
millones de pesetas (2.740.000.000.- ptas) más el I.V.A, que el Club Atlético
de Madrid debía pagar a Promociones Futbolísticas S.A... Mbengue, nacido en
Senegal en 1980, tenía un permiso de residencia no lucrativa solicitado en
22-06-98, y concedido el 23-06-98, y estaba vinculado al Atlético de Madrid,
desde la temporada 1995/1996, como juvenil ha jugado en equipos como el Amorós,
el Alcobendas, el Consuegra y el San Fernando. Djana, nacido en Angola en 1980,
había solicitado asilo político en España el 18-09-96, siéndole denegado el
6-05-97, y obtuvo sucesivos permisos de residencia por circunstancias
excepcionales desde el 10-06-97 hasta al menos el año 2000; había entrado en
España siendo menor de edad, huyendo
de la guerra civil de su país, sin familiar alguno, fue acogido por la
Comunidad de Madrid, que designó como custodia la casa de Refugiados de los
Padres Mercedarios, y desde el año 1997 jugaba en los juveniles del Atlético de
Madrid; ha jugado también en el Atlético Madrileño, en el Madridejos y en el
Rayo Majadahonda. Oliveria, nacido en Brasil en 1981, ya pertenecía desde el 5
de Septiembre de 1997 al equipo juvenil del Atlético de Madrid, en virtud del
contrato celebrado por él, ante su madre al ser menor de edad, y Miguel Angel
Gil; hajugado en el Club Atlético de Madrid, S.A.D. juvenil "B".pág.14. Entre 1996 y
1999, continuando Miguel Angel Gil Marín en la dirección general del Club, y Jesús Gil en el
co-dominio de la gestión, fueron pagados a cuenta del Club Atlético de Madrid
obras, suministros y servicios ajenos a la entidad. Así, para el Rancho
Valdeolivas, finca ubicada en Arenas de San Pedro, perteneciente a una de las
empresas de Jesús Gil denominada "Promociones Inmobiliarias Generalife
S.A.", por importe de 39.495.197 ptas.; para la finca "El Arco",
sita entre Calera y Chozas (Toledo), perteneciente a una de empresa de Jesús
Gil denominada "Promociones Guadiana, S.A.", la cantidad de
1.774.210,- ptas.- Además en un chalet, sito en los Angeles de San Rafael
(Segovia), perteneciente a Rancho Valdeolivas, S.A., el Atlético de Madrid
abonó por obras y servicios la cantidad de 53.070.411,- ptas.pág.15.
Si tras esta lectura, apostillamos que su objetivo no fue nunca el bien Club
sino llegar a la política, así anunció Marbella gratis durante varios años en
el espacio de publicidad que el Club destinaba en sus camisetas, y se hizo con
la Alcaldía en 1991. No convocó elecciones ilegalmente ese año en el
Atletico de Madrid, porque podría perder y él lo que siempre quiso era quedarse
con el Club, lo que consiguió delictivamente en 1992. Para ello, aumentó la
cuota de socio al doble en Enero de 1992, unas 60.000 Ptas de entonces, algo
así como 1000 € de ahora, y se quedó con sólo 10.000 socios. Se buscaba el
menor nº de socios y lo más escasos de pasta posible para que la gente no
comprase acciones. Sólo se dio de plazo 10 días para comprar acciones,
se desinformó a los pocos socios que quedaban de la nueva situación y se
pusieron miles de impedimentos como tener que pagar al contado y personarse
en el Club para hacerlo. Y no era por medios ténicos, que no estábamos en
1920, era 1992. Por ende, recordará la campaña mediática de Jesús Gil suscrita con
José María García (si no ahí están las fonotecas), en las que tildaba de “ruinosa”
la compra de acciones.
Independientemente de la cuota de dejadez, que
la hubo, por parte de los aficionados. Muchos, porque se dieron de baja a razón
de los abusos en los abonos, o ya veínan venir las intenciones del difunto; y
otros, porque se entregaron a ese nuevo “rey Midas”, que resultó ser con el
tiempo la reencarnación de Caco. Y me paro en los adjetivos.
Reciba un cordial saludo, verifique datos y, si
se presta, lo discutimos donde sea.