pasaba:
Sin tener mucha idea supongo que será pasar un tipo de IVA alto por acogerse al 1006 a un 16%. ¿Alguien con nociones que pueda dar una explicación detallada por favor?
Creo que el tema es más o menos el siguiente.
En un traspaso, se acuerda una cantidad y se paga el IVA correspondiente de la operación, que posteriormente es deducible en la liquidación del impuesto (coste real del IVA = 0).
Pero si no existe traspaso y se paga la cláusula de rescisión, el obligado a abonar el importe es el jugador, por lo que al hacerlo el club comprador, el importe liquidado se considera retribución percibida con la tributación correspondiente en el IRPF, es decir, que debería elevar al íntegro el importe de dicha rescisión.
En esta caso, el coste sería 10 ME, de los cuales se tributaría 4,5 ME a Hacienda y 5,5 ME irían para el club con el que se rescinde. Lo que ya desconozco es si los ingresos de los jugadores de fútbol tienen un tratamiento fiscal especial, por el tema de que sus ingresos se consideren irregulares o puedan ser peridoficados.