juanpunk:
Evidentemente que hay atenuantes, pero en un principio lesiones a un policia son 2 a 4 años.
Que una cosa son lesiones y otra faltas, como seria un empujon.
Pero vamos, que por mi que se fuera a francia y estuviera ahi en la grada del velodromo haciendo el mono y chupandosela a platini y al diouf ese...
Te equivocas: El tipo básico es de uno a tres años. (arts. 551,1 C.P.)
Si se utilizan armas o medios peligrosos la pena es la superior en grado, que va de tres años y un día a cuatro años y seis meses de prisión (552.1).
Al sr. Mirasierra se le ha impuesto la mínima prevista tres años y un día.
Se le impone la pena de seis meses de prisión un delito de lesiones (art. 147,1 C.P.) que es la pena mínima prevista. La Juez destruye el concurso de delitos del art. 77 del C.P. por ser más perjudicial al reo y desestima la aplicación del subtipo agravado del art. 148,1 del C.P. (lesionar con utilización de medios peligrosos) por entender que está implicitamente recogido en el delito de atentado y supondría un non bis in idem aplicarlo nuevamente a las lesiones.
Se le impone la pena de 45 días multa a razón de 5 euros de cuota (art. 617 C.P.) por el empujón y caida del policía que luego resulta lesionado, si bien advierte que podía haber sido condenado por un delito también de atentado del art. 551,1 C.P. (tipo básico) pero al no haber sido acusado por ello por la acusación pública, debe prevalecer el principio acusatorio y abstenerse de condenar por dicho delito.
Por último aplica la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P.por haber consignado una cantidad en favor de los perjudicados.
En definitiva, el Sr. Mirasierra hasta ha tenido suerte, dado que la torpeza (desgraciadamente muy habitual) del Ministerio Fiscal por no acusar al susodicho por un delito de atentado por el empujón al Polícía le libra de al menos otro año de prisión.
Ahora bien, no me convence en absoluto los argumentos jurídicos utilizados para condenar al Sr. Mirasierra por el sillazo. Para mi debió ser absuelto, dado que se le condena por estar ahí, sin que quede acreditado que lanzara la silla, cuando fue detenido y acusado como autor material del hecho. Es una enmienda jurídica a la acusación que un juez debe abstenerse de hacer según mi punto de vista. El Juzgador no está en ese menester ya que compromete su imparcialidad. De todas formas, vamos a ver que hace la Audiencia Provincial