Aqui en negrita esta lo que se ajusta a derecho, y lo de 12 meses es imposible, pena minima por atentado contra la autoridad son 2 años.
Artículo 551
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán
castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de
tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de
uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la
autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los
Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo
General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se
impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a
doce meses.
Artículo 552
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente
previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2ª. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
2 a 4 años + sillazo, pena en grado superior y le rebaja algo por la imputacion reciproca, igual a 3 años y medio.
Ni 12 meses ni nada, se ajusta totalmente a derecho, otra cosa es que el pavo sea el unico pringado de 1500 que la liaron, pero es una sentencia impecable.