En el mismo Acta del Comité de Competición, de día de hoy, viene lo siguiente:
"Expulsión al Delegado de equipo del U.D. Almería, Jorge Antonio Díaz Martínez, por protestar de forma ostensible y con los brazos en alto una decisión mía, al mismo tiempo que me decía: "Vete a tomar por culo" (min. 76)".
Respecto a lo que el Comité considera: "Reiteradamente viene pronunciándose este Comité, al igual que en posteriores instancias, que el contenido del acta se presume cierto, y ello de conformidad con el artículo 27.3 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF, por lo que tal presunción de certeza no quiebra por la simple manifestación del contrario si no viene acompañada de una prueba concluyente e indubitada que refleje un error material manifiesto en el contenido de la misma ...".
Y concluye: "En virtud de cuanto antecede, el Comité de CompeticiónACUERDA:Suspender por UN PARTIDO a D. JORGE ANTONIO DIAZ MARTINEZ,Delegado de la U.D. Almería, en aplicación del artículo 117.1 del Código
Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria al club en cuantía de 90 € (artículo 52).
A continuación, viene lo de Negredo: " El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe deexpulsiones, literalmente transcrito dice: "Sevilla F.C. SAD: En el minuto 65 eljugador (19) Negredo Sánchez, Alvaro fue expulsado por el siguiente motivo:dirigirse al árbitro asistente nº 1 en los siguientes términos: ¡me cago en tu ***madre!"
Respecto a lo que dice: "Se han recibido y examinado por este Comité las alegacionesdel club en las que se insta, como pretensión principal, la consideración de que laacción es incardinable en el artículo 111.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF, encuanto constitutivo de un acto de desconsideración hacia el primer asistente, al quese dirigen las reprobables y reprochables expresiones del jugador, que argumentasu falta de intencionalidad y como causa de justificación el contexto en el que se
producen las expresiones en el último partido de la temporada ...".
Por lo que resuelve:
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición
ACUERDA:Imponer al jugador del Sevilla F.C. SAD, D. ALVARO NEGREDO SANCHEZ,sanción de AMONESTACIÓN, en aplicación del artículo 111.1.c) del CódigoDisciplinario de la RFEF, con multa accesoria al club en cuantía de 60 € (artículo
52)".
Sinceramente, incluso tratándose de Flórez y su cuadrilla, jamás había visto tanta desvergüenza, ni que tuviesen la desfachatez de resolver, en el mismo Acta y respecto a hechos sucedidos en el mismo partido, de manera tan diferente, comparando un "vete a tomar por culo" (1 partido de sanción) y un "me cago en tu *** madre" (tarjeta amarilla).
Que no suene a excusa ... pero llamar "vergüenza" y "prevaricación" a ésto, me parece poco.
(...) Nosotros, que somos de Gárate, despreciamos el modelo actual de sociedad anónima deportiva basado única y exclusivamente en criterios mercantiles y cortoplacistas, en sacar el máximo rendimiento de lo que se tiene aunque esto se haga en claro menoscabo de la identidad del club, y de la afición, y del proyecto deportivo (...) "Nosotros, que somos de Gárate" - Carlos Fuentes - El Rojo y el Blanco